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EJECUTORIA DE AMPARO

gonzalezjosuej11 de Diciembre de 2012

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REVISIÓN CIVIL

R.C. 132/2012.

QUEJOSO Y RECURRENTE:

****************************************

MAGISTRADO PONENTE:

LICENCIADO GONZALO

HERNÁNDEZ CERVANTES.

LICENCIADA:

ROCIO ALMOGABAR SANTOS.

México, Distrito Federal. Acuerdo del

Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del

Primer Circuito, correspondiente al día

veintiocho de junio del dos mil doce.

V I S T O S, para resolver los autos del

expediente número R.C. 132/2012, relativo al

recurso de revisión interpuesto por

******************** por su propio

derecho********** en contra de la resolución de

cinco de marzo de dos mil doce, dictada por

el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el

2 R.C. 132/2012.

Distrito Federal, en el juicio de amparo número

991/2011-I, promovido por el ahora recurrente;

y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el

veinticuatro de noviembre de dos mil once, ante

la Oficina de Correspondencia Común de los

Juzgados de Distrito en Materia Civil en el

Distrito Federal y remitido al día siguiente del

mismo mes y año al Juez Sexto de Distrito en

Materia Civil en el Distrito Federal,

********************por su propio derecho solicitó

el amparo y la protección de la Justicia Federal,

contra el acto que reclamó del Juez Décimo

Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, que consideró

violatorio de los artículos 14 y 16

Constitucionales, que precisó de la forma

siguiente: “ACTOS RECLAMADOS.- a.- La

3 R.C. 132/2012.

tramitación y aprobación de la sección primera

del juicio sucesorio intestamentario a bienes del

señor ******************** substanciado ante la

responsable y registrado bajo el número de

expediente 855/2000; toda vez que el

impetrante de garantías fui excluido del auto

declaratorio de herederos dictado en dicho

procedimiento, al no haber sido llamado,

emplazado ni citado a juicio; no obstante el

entroncamiento existente entre el suscrito y el

autor de la sucesión referida; colocándome en

un estado de indefensión al no poder deducir los

derechos hereditarios que pudiesen

corresponderme, dentro del citado juicio

sucesorio.- b). También reclamo de la autoridad

señalada como responsable la tramitación de la

cuarta sección del juicio sucesorio

intestamentario mencionado en el inciso que

antecede, específicamente por lo que se refiere

4 R.C. 132/2012.

a su aprobación y la consecuente sentencia de

adjudicación dictada dentro de dicho

procedimiento; en atención a que la misma no

se ocupó del quejoso, en virtud de que jamás fui

llamado, emplazado ni citado a juicio.”

Cabe precisar que el acto reclamado lo

constituye la tramitación y aprobación de la

sección primera; y, la tramitación de la sección

cuarta ambas del juicio sucesorio

intestamentario a bienes de ********************,

en el expediente 855/2000,**********ante el Juez

Décimo Octavo de lo Familiar del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, así

como la falta de llamamiento del quejoso a dicho

juicio natural.

SEGUNDO.- Por razón de turno,

correspondió conocer de la aludida demanda al

Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el

5 R.C. 132/2012.

Distrito Federal, quien mediante auto de

veintiocho de noviembre de dos mil once,

admitió la demanda de garantías.

Seguido el procedimiento el cinco

de marzo de dos mil doce, pronuncio

sentencia por el que negó el amparo en el

juicio de garantías.

TERCERO.- Esa resolución fue

notificada a la parte recurrente por medio de

lista el seis de marzo de dos mil doce, y surtió

efectos el día siguiente. El término de diez días

para interponer el recurso de revisión en

términos de lo dispuesto por el artículo 86 de la

Ley de Amparo, transcurrió del ocho al veintitrés

de marzo del año en cita, descontándose los

días diez, once, diecisiete, dieciocho, diecinueve

y veintiuno de marzo del mismo año por ser

inhábiles.

6 R.C. 132/2012.

CUARTO.- Inconforme con la anterior

resolución **********, por su propio derecho

interpuso en su contra recurso de revisión

mediante escrito presentado el veintidós de

marzo de dos mil doce, ante la Oficina de

Correspondencia Común de los Juzgados de

Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y

remitido al día siguiente al Juez Sexto de Distrito

en Materia Civil en el Distrito Federal, autoridad

ahora señalada como responsable. Por razón de

turno correspondió conocer de ese recurso a

este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil

del Primer Circuito, el que se admitió por

acuerdo de presidencia de diecinueve de abril

de dos mil doce. A la Agente del Ministerio

Público de la Federación adscrita se concedió la

intervención que conforme a derecho

corresponde, quien no formuló pedimento. Los

autos en estado de sentencia, por proveído de

7 R.C. 132/2012.

treinta de abril de dos mil doce, se turnaron al

magistrado ponente, para que formulara el

proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Este Noveno Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito,

es competente para conocer del presente

recurso de revisión, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 103, fracción I, y 107,

fracción VIII, último párrafo, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83,

fracción IV y 85, fracción II, de la Ley de

Amparo; 37, fracción II, y 38, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo

General número 17/2012, del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal, de dieciséis de mayo

de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el veintiséis de junio del mismo

8 R.C. 132/2012.

año, vigente a partir del día de su aprobación,

relativo a la determinación del número y límites

territoriales de los Circuitos, en virtud de que fue

interpuesto contra una sentencia dictada en

audiencia constitucional, en un juicio de

garantías, por un Juez de Distrito en Materia

Civil, con competencia dentro del ámbito

territorial en donde ejerce jurisdicción este

órgano colegiado.

SEGUNDO.- La sentencia recurrida se

apoyó en las consideraciones siguientes:

“PRIMERO. Este Juzgado Sexto de Distrito en

Materia Civil en el Distrito Federal, es

legalmente competente para conocer y resolver

el presente asunto, conforme a lo dispuesto por

los artículos: 103, fracción I y 107, fracción VII,

de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 54, fracción I de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1,

9 R.C. 132/2012.

fracción I, 36 y 114 de la Ley de Amparo, y en el

Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal, relativo a la

determinación del número y límites territoriales

de los circuitos en que se divide el Territorio de

la República Mexicana, y al número, a la

jurisdicción territorial y especialización por

materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios

de Circuito y de los Juzgados de Distrito.-

SEGUNDO. El Juez Décimo Octavo de lo

Familiar del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, reconoció en forma expresa la

certeza de los actos reclamados, y en apoyo a

sus manifestaciones, remitió cuatro legajos en

copias certificadas del Sucesorio

Intestamentario seguido a bienes de

**********, con número de expediente

855/2000, ordenando formar dos tomos de

pruebas, a las que se concede valor probatorio

1 0 R.C. 132/2012.

pleno en términos de los numerales 129 y 202

del Código Federal de Procedimientos Civiles,

de aplicación supletoria a la ley de la materia.-

TERCERO. El estudio de las causales de

improcedencia es preferente, aún de oficio, por

así establecerlo el artículo 73, in fine, de la Ley

de Amparo y por ser ello cuestión de orden

público, de conformidad con la jurisprudencia

número 814, de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, consultable en la página 553, del

Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación 1917-1995,

que dice: “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE.

EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de

improcedencia del juicio de amparo, por ser

de orden público deben estudiarse

previamente, lo aleguen o no las partes,

cualquiera que sea la instancia”.- En el caso,

este Juzgador no advierte que se actualice

1 1 R.C. 132/2012.

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