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Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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AMPARO DIRECTO: 389/2009.

QUEJOSO:

MANUEL ESTRADA NIETO.

MAGISTRADO:

ARTURO CÉSAR MORALES RAMÍREZ.

SECRETARIA:

NORMA LAURA CABALLERO OSORNIO.

Naucalpan de Juárez, Estado de México, acuerdo del

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo

Circuito de tres de diciembre de dos mil nueve.

V I S T O, para resolver el juicio de amparo directo

número 389/2009; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. MANUEL ESTRADA NIETO, por propio

derecho, mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos

mil nueve, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito veinticuatro,

con residencia en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México,

demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la

autoridad y el acto que a continuación se transcriben:

AUTORIDAD RESPONSABLE:

“Como ordenadora y ejecutora Tribunal

Unitario Agrario del Vigésimo Cuarto…”

ACTO RECLAMADO:

“El acto reclamado de la autoridad

responsable lo constituye la SENTENCIA DEFINITIVA

A.D. 389/2009.

dictada en fecha tres de diciembre del dos mil

ocho, por el Tribunal Unitario Agrario del Noveno

Distrito (sic) con sede en la ciudad de Toluca,

Estado de México, al resolver el juicio agrario

radicado bajo el número 727/2007 y sus acumulados

728/2007, 729/2007, mismo que tuvo por objeto

resolver el tres de diciembre del dos mil ocho

respecto de la acción de CONTROVERSIA AGRARIA, que

fue dictada resolviendo en los siguientes

términos: (Se transcribe).”

SEGUNDO. Los antecedentes del acto reclamado son

los siguientes:

1. ISMAEL ESTRADA COLÍN, por propio derecho,

mediante escritos presentados el diecisiete de septiembre de dos

mil siete, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito número

veinticuatro, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México,

demandó de MANUEL ESTRADA NIETO, la prescripción de las

parcelas ejidales identificadas con los números 98 Z-8 P1/2, 78 Z-5

P1/2 y 79 Z-5 P1/2, respectivamente, del ejido de “Almoloya de

Juárez” del municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, y

como consecuencia de ello se le reconozcan los derechos que tiene

sobre dichas parcelas, solicitando también que se ordene a la

Delegación del Registro Agrario Nacional le expida los certificados

de derechos agrarios (fojas uno a cuatro del expediente número

727/2007, uno a cuatro del expediente número 728/2007 y sesenta y

ocho a setenta y uno del expediente número 729/2007).

2. Por acuerdos de dieciocho de septiembre de dos mil

siete, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, con

2

A.D. 389/2009.

residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México, admitió a

trámite las demandas, quedando registradas con los números de

expediente 727/2007, 728/2007 y 729/2007, respectivamente,

ordenando en cada uno de los acuerdos de admisión

correspondientes, emplazar a MANUEL ESTRADA NIETO para

que contestara las demandas; señaló el veintidós de octubre de dos

mil siete, para la celebración de la audiencia, previniendo a los

contendientes para que en la fecha señalada y en atención a la

carga de la prueba que impone el artículo 187 de la Ley Agraria,

presentaran las pruebas pertinentes, a fin de acreditar sus

pretensiones, así como excepciones y defensas; asimismo, el

referido Tribunal ordenó correr traslado al órgano de representación

ejidal del núcleo agrario de referencia para que en la fecha señalada

accedieran a manifestar lo que a su interés conviniera (foja nueve

del expediente número 727/2007, nueve del expediente número

728/2007 y setenta y seis del expediente número 729/2007).

3. En la audiencia de ley, compareció el Ingeniero ABEL

SALAZAR CONTRERAS en su carácter de apoderado legal de la

parte actora ISMAEL ESTRADA COLÍN, quien al hacer uso de la

voz manifestó que al enterarse de la razón actuarial de fecha diez

de octubre de dos mil siete, se comprometía a auxiliar al Actuario

que designara ese Tribunal a fin de que se pudiera emplazar a

MANUEL ESTRADA NIETO en su carácter de demandado en el

juicio, suspendiendo la audiencia para el veintiséis de noviembre de

dos mil siete (fojas quince y dieciséis del expediente número

727/2007).

3

A.D. 389/2009.

4. En la fecha señalada, el demandado, MANUEL

ESTRADA NIETO, acudió sin asesor, por lo que se ordenó la

suspensión del procedimiento, señalando para su continuación el

treinta de enero de dos mil ocho, ordenándose girar oficio a la

Delegación de la Procuraduría Agraria, para que le designaran un

abogado al demandado (fojas veintiocho y veintinueve del

expediente número

...

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