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Ejercicio Gravable Unidad Impositiva Tributaria


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  Tesis  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  428 Visitas

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1. GENERALIDADES

Ley Reglamento Impuesto Ejercicio Gravable Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Formulario Virtual PDT Nº 0684 – Tercera categoría : : : : : : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias. Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Impuesto a la Renta. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. Tres mil setecientos Nuevos Soles (S/. 3,700)1. PDT N° 684

1.1 Obligados a presentar la declaración jurada anual (artículos 79° de la Ley y 47º del Reglamento)

Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras2 (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago3.

IMPORTANTE La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales, deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efecto de la declaración y pago del Impuesto anual (tercer párrafo del artículo 14° y artículos 79° y 80° de la Ley). Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categoría y no rentas de quinta categoría ni gastos deducibles de la renta neta de tercera categoría (tercer párrafo del artículo 14° de la Ley y numeral 4 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).

1.2 Actividades generadoras de rentas de tercera categoría (artículos 28° de la Ley y 17° del Reglamento)

Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por:

a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

c) Las que obtengan los notarios.

1 Decreto Supremo Nº 264-2012-EF.

2 Obligación establecida por el inciso g) del artículo 9º del Texto Único

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