Ejercicio Gravable Unidad Impositiva Tributaria
polfiferTesis9 de Junio de 2014
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1. GENERALIDADES
Ley Reglamento Impuesto Ejercicio Gravable Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Formulario Virtual PDT Nº 0684 – Tercera categoría : : : : : : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias. Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Impuesto a la Renta. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. Tres mil setecientos Nuevos Soles (S/. 3,700)1. PDT N° 684
1.1 Obligados a presentar la declaración jurada anual (artículos 79° de la Ley y 47º del Reglamento)
Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras2 (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago3.
IMPORTANTE La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales, deberá consolidar las operaciones de estas empresas para efecto de la declaración y pago del Impuesto anual (tercer párrafo del artículo 14° y artículos 79° y 80° de la Ley). Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categoría y no rentas de quinta categoría ni gastos deducibles de la renta neta de tercera categoría (tercer párrafo del artículo 14° de la Ley y numeral 4 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).
1.2 Actividades generadoras de rentas de tercera categoría (artículos 28° de la Ley y 17° del Reglamento)
Son rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por:
a) Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.
c) Las que obtengan los notarios.
1 Decreto Supremo Nº 264-2012-EF.
2 Obligación establecida por el inciso g) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF y por el artículo 9º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF.
3 Los tipos de medios de pago se encuentran establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF.
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d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de esta Ley, respectivamente.
En el caso de la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó tributar como tal, se presume la habitualidad y en consecuencia renta de tercera categoría, aquella que se origina a partir de la tercera enajenación (artículo 4º de la Ley).
Las rentas y ganancias de capital obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores
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