Unidad Tributaria
norkisfranco28 de Abril de 2013
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CLASIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA
• Poder público nacional artículo 156, numeral 12. (crbv)
1.- la constitución le atribuye la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. establece además para el poder nacional una competencia residual, otorgándole competencia sobre los demás impuestos, tasas y rentas, no atribuidos a los estados y municipios por la misma constitución y la ley.
2.- le confiere competencia para todo lo relacionado con la legislación que garantice la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
3.- le asigna competencia para la creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los municipios, de conformidad con esta constitución.
4.- otorga competencia residual de carácter general al poder nacional, sobre toda otra materia que la misma constitución le asigne o que le corresponda según su índole o naturaleza. articulo 156, numerales 13, 14, 33. (crbv)
• Poder público estadal artículo 164, numerales 3, 4, 7. (crbv)
1.- la constitución le otorga facultad para administrar e invertir los recursos provenientes de su participación en los tributos nacionales.
2.- le confiere potestad para la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las leyes.
3.- le atribuye potestad para crear, organizar, recaudar, controlar y administrar los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
4.- le confiere potestad para crear y organizar servicios públicos estadales.
5.- le otorga autoridad para la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
6.- le atribuye competencia residual para lo que no corresponda a la competencia nacional o municipal. Artículo 164, numerales 8, 9,11. (crbv)
Ingresos de los estados. artículo 167, numerales 2, 5. (crbv)
1.- las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas.
2.-los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
• Poder público municipal artículo 179, numeral 2, 3, 4, 5, 6. (crbv),
1.- las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias y autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalía de propiedades, causadas por cambio de uso o de densidad de aprovechamiento que las favorezcan por los planes de ordenación urbanística.
2.- el impuesto territorial rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de tales tributos.
3.- el producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean
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