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El Código Fiscal de la Federación


Enviado por   •  23 de Enero de 2013  •  Documentos de Investigación  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  405 Visitas

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Resulta de suma importancia tener presente

que el Código Fiscal de la Federación a lo largo de su articulado prevé tres

tipos de embargos, los cuales tienen fines específicos, de ahí que se haga

necesario conocer, en cada caso, las causales de procedencia; su fin; el o los

medios de defensa que, en su caso, procedan en su contra; el momento de

impugnación; etc.; situaciones que al ser desconocidas, incluso por las propias

autoridades, traen como consecuencia una inadecuada aplicación de ley , con las

consecuentes molestias para los particulares.

De conformidad con los artículos 141 fracción V,

145 y 151 del Código Fiscal de la Federación los de embargos previstos son:

Embargo en la vía administrativa.

Embargo precautorio, y

Embargo de ejecución

Del mero enunciado de la denominación de los

embargos y de la fundamentación proporcionada, se advierte que se encuentran en

capítulos diferentes, luego entonces es de concluirse que todos ellos tienen

una finalidad específica, de ahí que tengan reglas de procedencia especiales,

espero que sea de utilidad la información, le recuerdo que lea los artículos en

mención

1.-EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.- En un

medio de embargo el cual sirve para garantizar al fisco federal el cumplimiento

primordialmente el pago en parcialidades en un medio de garantía y en este caso

los bienes no se extraen y quedan en depósito del contribuyente o su

representante legal.

2.- EMBARGO PRECAUTORIO.- Se realiza este embargo

cuando se estima que el contribuyente puede desaparecer antes que terminen las

facultades de revisión de la autoridad o también se utiliza en las aduanas en el

caso de vehículos.

3.- EMBARGO POR VÍA DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O LO QUE ES LO MISMO EL PROCEDIMIENTO

ECONÓMICO-COACTIVO.- Se utiliza cuando no cumple en el pago de multas, créditos

fiscales en términos generales se realiza el embargo para rematarlos y aplicar

las cantidades obtenidas para liquidar los adeudos al fisco.

Embargo: Juicio por Deudas

¿Qué debes

hacer en caso de embargo? Un experto te explica qué es un embargo y cómo debe

proceder quien te embarga y tú como deudor; el tipo de embargo más común es el

que resulta tras un juicio por deudas de tipo mercantil.

Con la profunda

crisis que afecta a nuestro país, se vuelve más común encontrarse en la penosa

situación de no poder hacer frente a tus deudas. Si es el caso, seguramente has

recibido un buen número de llamadas y cartas de los cobradores contratados por

sus acreedores, en donde se señala la posibilidad de que se practique el

embargo de tus bienes.

¿Qué es un

embargo? Hay diversos tipos de embargo, pero el más común y al que nos

referimos ahora, es aquel que se ordena en un juicio ejecutivo mercantil

derivado de la falta de pago de títulos de crédito (entre ellas los documentos

que conocemos como vouchers de las tarjetas de crédito y que no son otra cosa

sino pagarés) o deudas bancarias en general.

El

procedimiento es el mismo para acreedores bancarios que comunes. Éste inicia

con la demanda que presenta el acreedor ante un tribunal. Si el juez encuentra

la demanda ajustada a derecho la admitirá y, como un acto precautorio, ordenará

el embargo de bienes del deudor que basten a garantizar el adeudo, incluyendo

principal e intereses.

He aquí como se presenta un embargo en la práctica:

1. El embargo debe practicarlo un actuario o ejecutor judicial, quien es

funcionario del juzgado y asistirá al domicilio del deudor acompañado del

abogado del acreedor. Debe exigirse al actuario que se identifique plenamente,

para lo cual deberá exhibir una credencial expedida por el Tribunal Superior de

Justicia de la entidad federativa correspondiente. Por ejemplo el Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal en el caso de la Ciudad de México.

2. El actuario

deberá señalar, a la persona con quien entienda la diligencia, que busca al

deudor. Si este no se encuentra, el actuario deberá dejar citatorio para que el

deudor lo espere en día hábil dentro de las seis y 72 horas posteriores. Si el

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