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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  5.057 Palabras (21 Páginas)  •  304 Visitas

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

CUESTIONARIO I

1-SEÑALE QUIENES DEBEN DE SOLICITAR SI INSCRIPCION EN EL R.F.C

Articulo 27. Párrafo I Del C.F.F.

Las personas morales, así como las personas físicas

2-SEÑALE QUE INFORMACION DEBERAN PRESENATAR LO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL R.F.C.

Articulo 27. Párrafo I Del C.F.F

Deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban y su certificado de firma electrónica avanzada,

3-INDIQUE CUAL ES LA OTRA INFORMACION DE ESTA OBLIGADO A MANIFESTAR

Articulo 27. Párrafo I Del C.F.F.

Proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este código.

4-SEÑALE CUANDO DEBERAN PRESENTAR EL AVISO DEL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL

Articulo 27. Párrafo I Del C.F.F.

En caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación.

5-QUE CONSIDERACIONES SE TIENEN CON RESPECTO AL DOMICILIO FISCAL

Articulo 27. Párrafo I Del C.F.F.

La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este articulo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. (Reformado mediante decreto publicado el 12 de diciembre de 2011)

6-INDIQUE QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 10 DEL C.F.F. CON RESPECO AL DOMICILIO FISCAL

Articulo 10.Parrafo I Del C.F.F. se considera domicilio fiscal:

I. tratándose de personas físicas:

a) cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

II. en el caso de personas morales:

a) cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este articulo se considere su domicilio, indistintamente.

7-QUIEN MAS DEBERA DE SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL R.F.C.

Articulo. 27. Párrafo II Del C.F.F.

Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse

8-QUE OBLIGACIONES TIENE LAS PERONAS MORALE CON RESPECTO A SUS SOCIOS O ACCIONISTAS

Articulo. 27. Párrafo III Del C.F.F.

Anotaran en el libro de socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, la persona moral se cerciorara de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cedula respectiva.

9-SEÑALE QUE PERSONAS NO ESTAS OBLIGADAS A SOLICITAR SU INSCRIPCION EN EL R.F.C.

Articulo. 27. Párrafo IV Del C.F.F.

No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación

10-QUE OBLIGACIONES TIENEN LAS PERSONAS QUE HAGAN PAGOS DEL CAPITULO I, TITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo. 27. Párrafo V Del C.F.F.

Deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dicho pago, para tal efecto estas deberán proporcionarles los datos necesarios.

11-QUE CONSIDERACIONES EXISTEN CON RESPECO A SU INSCRIPCION EN EL R.F.C PARA LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES RECIENTES EN EL EXTRANJERO

Articulo. 27 Párrafo VI del C.F.F.

Para solicitar su inscripción en el R.F.C proporcionando su nombre de de identificación fiscal, cuando tenga obligación de contar con esta en el país en que reside, así como la información a que e refiere.

12-QUE DEBERAN DE EXIGIR LOS FEDATARIOS PÚBLICO A OTORGANTES DE ESCRITURAS PÚBLICAS

Articulo. 27 Párrafo VII del C.F.F.

Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro

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