CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
ARELYGARZA30 de Enero de 2012
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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Código ordenación sistemática de preceptos relativos a una determinada rama del derecho
272 artículos arábigos y Bis, sin incluir los transitorios son los que se encuentran vigentes actualmente.
Obligación de Contribuir del Código
- Articulo 1° las personas físicas y morales, están obligadas para contribuir para los gastos públicos
- Articulo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV establece: Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Código Fiscal de la Federación es un ordenamiento legal el cual contiene un conjunto de disposiciones básicas, aplicables a todas las leyes fiscales respectivas, aplicándose en defecto de lo no previsto por estas en forma expresa.
El actual código fiscal de la federación entro en vigor el 1° de enero de 1983. Se encuentra dividido en 4 títulos: 191 artículos arábigos vigentes, 81 artículos Bis vigentes, 74 derogados arábigos y 10 Bis derogados.
Articulo 25 del Código se consideran personas morales: I- La Nación, los Estados y los Municipios II- Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la Ley III Las sociedades civiles mercantiles IV Los sindicatos, las asociaciones profesionales V Las sociedades cooperativas y mutualistas VI Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos VII Las personas morales extranjeras de naturaleza privada en los términos del articulo 2736.
Exenciones genéricas la federación no esta obligada a pagar contribuciones, para que exista la obligación a su cargo deberá establecerse expresamente en la ley fiscal respectiva.
Exenciones Parciales a cargo de las personas que no están obligados a pagar contribuciones, pues en este caso, tendrán únicamente las demás obligaciones que se establezcan en forma expresa en las propias leyes.
Carga Fiscal Total Anual (CFTA) se integra por el total de las contribuciones y sus accesorios, actualizaciones y cualquier otro concepto que se paga al Estado, ya sea a la Federación; al D.F., a las entidades Federativas o Municipios. Todo lo que se pague con motivo de aplicación de una Ley Fiscal que establezca una contribución a cargo del contribuyente.
Clasificación de las contribuciones y sus accesorios (Articulo 2)
I. Impuestos contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica
II. Aportaciones de Seguridad social contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras publicas
IV. Derechos contribuciones establecidas en Ley por el uso de aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la Nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho publico
Accesorios de las contribuciones son las prestaciones de carácter pecuniario a cargo de los contribuyentes que se originan como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento extemporáneo.
Recargos cantidades que se pagan al fisco federal, además del crédito fiscal actualizado
Sanciones son la consecuencia inmediata de la violación de las normas jurídicas, es la pena o castigo que la autoridad impone a quienes incumplan con el mandato legal.
Sanciones fiscales son las que imponen las autoridades fiscales con motivo a la violación de disposiciones fiscales que pueden ser: - Pecuniarias: son las que tienen un contenido económico o de consecuencias económicas que afectan el patrimonio del contribuyente como la multa. – Privativas de la libertad son las penas corporales, (prisión)
Sanciones pecuniarias de contenido económico multas, recargos, gastos de ejecución, indemnización del 20% por el impago de cheque, la confiscación de bienes, el decomiso de bienes.
Sanciones de consecuencia económica clausura de negociaciones y el rechazo de deducciones
Gastos de ejecución erogaciones ordinarias y extraordinarias, que realizan las autoridades fiscales
Indemnización del 20% por el impago de cheques se genera cuando un cheque recibido por la autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado por causas imputables al contribuyente.
Articulo 4 Créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos.
Legislación común todas las demás leyes ordinarias que no sean de contenido fiscal como la Ley Federal de Trabajo, La Ley federal de Reforma Agraria, La ley Federal de Educación
Para cumplir los requisitos de certeza, debe considerar los siguientes elementos:
- Sujeto son los contribuyentes, personas fiscas o morales, obligados al pago de las contribuciones a su cargo
- Objeto esta constituido por la situación jurídica. Puede ser una cosa, mueble o inmueble, un document, un acto
- Unidad fiscal esta constituida por la cosa o cantidad delimitada en medida, numero, peso, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de contribución
- Cuota de la contribución cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad fiscal. Las cuotas pueden ser de los siguientes tipos:
Cuotas de derrama o contingencia Cuota progresiva
Cuota fija Cuota regresiva
Cuota proporcional
- Base esta representada por la cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley
- Tasa esta representada por el tanto porciento que se aplica a la base de la contribución
- Tarifa esta constituida pos las listas de unidades, de cuotas y de tasas,
Fecha o época de pago debe establecerse en la ley fiscal respectiva y a falta de disposición expresa, según sea el caso de que la contribución se calcule por periodos establecidos, se deberá entregar o pagar a mas tarde el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo progresivo
Articulo 8 para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
Artículo 42 El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la federación
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes
III. Es de las islas de Guadalupe y las de revillagigedo situadas en el Océano Pacifico
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos, y arrecifes
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y modalidades que establezca el propio derecho inter
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional
Determinar la residencia de una persona física o moral sirve para precisar a que país se esta obligado a contribuir
Domicilio Fiscal
I. Tratándose de personas físicas
- Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios
- Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilice para el desempeño de sus actividades.
- Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación
II. En caso de personas morales
- Cuando sean residentes en el país, el local donde se encuentre la admón. principal del negocio
- Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local donde se encuentra la admón. principal del negocio en el país
Determinar cual es el domicilio fiscal de una persona moral o física sirve para precisar ante que autoridad fiscal se debe presentar los avisos y declaraciones de a acuerdo a su jurisdicción territorial.
Articulo 14 Enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor. La aportación a una sociedad o asociación.
Articulo 16 Actividades empresariales son – Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprometidas en las fracciones, - Las industrias entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactorias
EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)
15 SEP 1995 se publico en el Diario Oficial de la Federación el Servicio de Administración Tributaria (SAT) entro en vigor el 1° de julio de 1997
SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin
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