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El Derecho


Enviado por   •  24 de Junio de 2012  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  281 Visitas

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1)

CONTRATO: Acuerdo de voluntades verbal o escrito entre dos o más personas. Genera derechos y obligaciones RELATIVAS, es decir solo para sus partes ; además del acuerdo de voluntades algunos contratos exigen para su perfección otros hechos de alcance jurídico por Ej. contratos reales ,formalizados etc., en ese caso no basta solo de la voluntad

FUNCION ELEMENTAL: Originar efectos jurídicos es decir obligaciones exigibles .

EN CADA PAIS PUEDE EXISTIR UN SISTEMA DE REQUISITOS DIFERENTES, ESTAS DIFERENCIAS TIENEN QUE VER CON LAS REALIDADES SOCIO CULTURALES Y JURIDICAS DE CADA UNO DE LOS PAISES

Extinción:

Su desaparición como tal

Desaparición de derechos y obligaciones que el mismo implicaba para el trabajador y el empleador

En el derecho Argentino la extinción del contrato laboral se encuentra regulada por la ley de contrato de trabajo. Puede darse por parte del trabajador mediante la renuncia con preaviso o el vencimiento del contrato

El hecho de la extinción de la relación es de carácter instantáneo, es decir, que produce efectos desde el momento en que se perfecciona, o sea, cuando la voluntad de extinguirlo llega a la esfera de conocimiento de la otra parte

Según la ley 20744:

“ARTÍCULO 21 (Contrato de trabajo). Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.”

Preaviso: El hecho de la extinción de la relación es de carácter instantáneo, es decir, que produce efectos desde el momento en que se perfecciona, o sea, cuando la voluntad de extinguirlo llega a la esfera de conocimiento de la otra parte

El Despido: Es una forma de extinción del contrato de trabajo que surge de la voluntad de alguna de las partes y puede fundarse en una justa causa o disponerse sin expresión de ésta.

CARACTERISTICAS

1)Es un acto unilateral del empleador (despido directo) o del trabajador (despido indirecto) que extingue el contrato, es decir, que se produce por su sola voluntad.-

2)Es un acto recepticio, ya que se torna eficaz desde el momento en que el acto llega a conocimiento del destinatario.-

3)Es un acto extintivo, porque desde que es recibida la notificación, los efectos del contrato cesan para el futuro.-

4)En principio es un acto informal, es decir que puede manifestarse verbalmente o por escrito (por telegrama, por carta documento) o inclusive surgir de un comportamiento inequívoco de alguna de las partes.

Renuncia:

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