El Derecho
aynena24 de Junio de 2012
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1)
CONTRATO: Acuerdo de voluntades verbal o escrito entre dos o más personas. Genera derechos y obligaciones RELATIVAS, es decir solo para sus partes ; además del acuerdo de voluntades algunos contratos exigen para su perfección otros hechos de alcance jurídico por Ej. contratos reales ,formalizados etc., en ese caso no basta solo de la voluntad
FUNCION ELEMENTAL: Originar efectos jurídicos es decir obligaciones exigibles .
EN CADA PAIS PUEDE EXISTIR UN SISTEMA DE REQUISITOS DIFERENTES, ESTAS DIFERENCIAS TIENEN QUE VER CON LAS REALIDADES SOCIO CULTURALES Y JURIDICAS DE CADA UNO DE LOS PAISES
Extinción:
Su desaparición como tal
Desaparición de derechos y obligaciones que el mismo implicaba para el trabajador y el empleador
En el derecho Argentino la extinción del contrato laboral se encuentra regulada por la ley de contrato de trabajo. Puede darse por parte del trabajador mediante la renuncia con preaviso o el vencimiento del contrato
El hecho de la extinción de la relación es de carácter instantáneo, es decir, que produce efectos desde el momento en que se perfecciona, o sea, cuando la voluntad de extinguirlo llega a la esfera de conocimiento de la otra parte
Según la ley 20744:
“ARTÍCULO 21 (Contrato de trabajo). Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.”
Preaviso: El hecho de la extinción de la relación es de carácter instantáneo, es decir, que produce efectos desde el momento en que se perfecciona, o sea, cuando la voluntad de extinguirlo llega a la esfera de conocimiento de la otra parte
El Despido: Es una forma de extinción del contrato de trabajo que surge de la voluntad de alguna de las partes y puede fundarse en una justa causa o disponerse sin expresión de ésta.
CARACTERISTICAS
1)Es un acto unilateral del empleador (despido directo) o del trabajador (despido indirecto) que extingue el contrato, es decir, que se produce por su sola voluntad.-
2)Es un acto recepticio, ya que se torna eficaz desde el momento en que el acto llega a conocimiento del destinatario.-
3)Es un acto extintivo, porque desde que es recibida la notificación, los efectos del contrato cesan para el futuro.-
4)En principio es un acto informal, es decir que puede manifestarse verbalmente o por escrito (por telegrama, por carta documento) o inclusive surgir de un comportamiento inequívoco de alguna de las partes.
Renuncia:
Es un acto jurídico unilateral-
-no requiere la conformidad o el consentimiento del empleador;
-es suficiente que llegue a la esfera de conocimiento del empleador; en el momento en que es recibida, la comunicación queda perfeccionada y se extingue el vínculo laboral, salvo que esté destinada a efectivizarse en una fecha futura cierta.
-Por medio de la renuncia, el trabajador disuelve el contrato de trabajo por causas subjetivas no fundadas en un incumplimiento contractual del empleador
Se trata de un acto voluntario del trabajador.
La renuncia es un acto formal la ley ha establecido requisitos de validez, que si no son cumplidos, la renuncia no tiene efectos
El art. 240 de la LCT dispone que “la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su
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