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El IVA, “impuesto al valor agregado”


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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EL IVA

(Impuesto de valor agregado)

El IVA, “impuesto al valor agregado”, es un impuesto a la venta de bienes de consumo.

Para entender mejor su significado, hay que analizar sus características:

Es un impuesto al gasto: Puesto que el IVA se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, el IVA es un impuesto que castiga el consumo, es decir, es un |impuesto al gasto de las personas.

Es un impuesto indirecto: Se suelen llamar impuestos indirectos a aquellos impuestos que se imponen a los bienes y servicios y no a las personas directamente; es decir, indirectamente, las personas, a través de la compra de bienes y servicios, pagan el impuesto, pero el Estado no se los cobra directamente a éstas. Así, los impuestos indirectos se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y en otro tipo de transacciones comerciales.

Es un impuesto regresivo: Los impuestos regresivos son aquellos que se cobran a todos por igual; es decir, sin importar la capacidad económica de una persona (trátese de una persona pobre o de una persona adinerada, ambas pagarán la misma cantidad de dinero por el impuesto). Esto quiere decir que la cantidad de plata que debe pagar el pobre por este impuesto es mayor en proporción a su ingreso que la que debe pagar la persona adinerada y afectará más fuertemente su economía personal.

El cobro del IVA se hace sobre el valor agregado (como su nombre lo indica); es decir, el impuesto se aplica sólo a la diferencia entre el valor de las ventas de una empresa y el valor de sus compras a otras empresas, entre el precio de venta final y la suma de los costos parciales.

El IVA es un impuesto muy común alrededor del mundo. En la mayoría de países, los impuestos indirectos como el IVA representan gran parte de todos sus ingresos. Lo anterior es aún más cierto en países en vía de desarrollo, puesto que la forma de recaudar los impuestos indirectos es más sencilla que la forma de recaudar los impuestos directos.

No todos los bienes y servicios de una economía están gravados con el IVA. Dependiendo del tipo de mercancía o servicio, el gobierno de un país decide gravar (es decir: imponer) o no con el IVA las transacciones con dicha mercancía o servicio (por ejemplo, en Colombia, los libros no están gravados con el IVA pero la ropa y los electrodomésticos sí).

La biblioteca virtual de economía tiene disponibles para consulta otros documentos que pueden complementar el tema del IVA. Los documentos sobre |Impuestos y |Reforma tributaria son algunos de ellos.

En Colombia, la tarifa general del Iva es del 16%. Existen varias tarifas diferenciales, menores y superiores a ese 16%.

La tarifa general del 16% es aplicable tanto a bienes como a servicios.

Los bienes o servicios que tengan tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos. Esto quiere decir que si un bien o servicio no está contemplado en la norma como excluido, exento o con una tarifa especial o diferencial, pues estará gravado a la tarifa general.

En el impuesto a las ventas se asume que todos los bienes y servicios están gravados con la tarifa general a no ser que una norma de forma taxativa diga lo contrario.

La ley de IVA distingue entre tres tipos de IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009). En términos generales cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes tras la reforma fiscal de 2010 y la última subida de IVA son los siguientes:

IVA general (18% 21%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo y más tras los últimos cambios, que llevaron hasta este tipo los servicios de peluquería, gimnasios y hostelería y otros similares.

IVA reducido (8% 10%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros, los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.

IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IVA libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.

IMPUESTO AL CONSUMO

El impuesto al consumo es un impuesto monofásico que recae en cabeza del productor o importador de los productos sometidos a dicho impuesto

El impuesto al consumo es un impuesto independiente del IVA. Quienes sean responsables de cobrarlo lo harán al consumidor final y lo van a presentar en un formulario distinto al del IVA. De igual manera, lo van a diligenciar en otra declaración que van a presentar bimestralmente, pero es otro formulario.

Para la empresa o persona natural que lo pague, la norma en el inciso 7º del artículo 512-1 del E.T., creado con el artículo 71 de la ley dice:

“El impuesto nacional al consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido”.

Por lo tanto, quienes paguen impuesto al consumo lo que les discriminen en el almacén o en el lugar donde les han de cobrar este impuesto, en este punto recuerde que solo se va a cobrar en vehículos, telefonía móvil o en servicios de restaurantes que no estén franquiciados y que se pasen del tope del régimen simplificado de impuesto al consumo.

En estos casos, si les llegan a cobrar impuesto al consumo deben dejarlo o como mayor valor del vehículo, del bote o el aerodino, porque es hasta en vehículos, botes y aerodinos, los que menciona la Ley, o dejarlo como mayor valor de la telefonía móvil, o dejarlo como mayor valor del servicio

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