IVA: (Impuesto de valor agregado)
xilamorTesis25 de Octubre de 2012
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Nombre Paola Andrea cortes largo
Código 201120190128
Grupo 900
Trabajo:
IVA: (Impuesto de valor agregado)
IVA
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
REFORMA SOBRE EL IMPUESTO AL IVA
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del 28 de julio de 2000, estableció que a partir del 1 de agosto de año 2000, la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será de 14.5%. La Ley que establece el IVA, de fecha 09 de julio del 2002 establece que la alícuota aplicable a la base imponible es del 14.5%, la norma estará vigente a partir del 1ro. De agosto de 2002. Mediante Gaceta Oficial 5.601 Extraordinario de fecha 30 de agosto de 2002, en el Artículo 62 de las Disposiciones Transitorias Finales, se establece que la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de esta Ley (el 1ro de setiembre de 2002), será del 16%, hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Ley.
Artículo establecido en el Título VIII de las disposiciones Transitorias Finales de la Ley IVA, publicada mediante Gaceta Oficial Nº5.601 Extraordinario de fecha 30 de Agosto de 2002.
La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 09 de julio del 2002 en su artículo 27 establece que se aplicará una alícuota adicional de 10% a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de dicha Ley.
Ejemplo de cómo se debe trasladar el impuesto al valor agregado expresamente y por separado en un comprobante de una actividad gravada al 16%:
RESPONSABLES DEL IVA
En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores. (Remitir al Art. 437 E.T.).
Cuando una persona natural es “Responsable del IVA”, esta tiene que definir si actuara bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común”.
REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO
Quienes deseen pertenecer al Régimen Simplificado deberán de cumplir todos requisitos previstos en el Art. 499 E.T.
ART. 499 E.T
Versión hasta antes de la ley 1111 Versión después de la ley 1111
ART. 499. — Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a (durante el 2006, el tope aplicó si a diciembre de 2005 el patrimonio bruto no superaba los $ 89.183.000) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a (durante el 2006, el topo aplicó si a diciembre de 2005 no superaba los $ 66.888.000).
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Inexequible. C. Const. Sent. C-1114, nov. 9/2004.
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a (durante 2006 el tope fue de $ 66.888.000).
7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de (durante el 2006, el tope fue de $ 89.183.000).
PAR. 1º—Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a (durante el 2006 el tope fue de $ 66.888.000), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
PAR. 2º—Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a (durante el 2006, el tope que se manejó en este parágrafo segundo fue de $ 111.479.000).
ART. 499.— Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. (modificado con art.39 ley 1111 de 2006). Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT
2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
3. Inexequible. C. Const. Sent. C-1114, nov. 9/2004.
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. (modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT
7. (modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT
PAR. 1º— (modificado con art.51 ley 1111 de 2006) Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
PAR. 2º—Derogado con art.78 de la ley 1111 de 2006
OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
Llevar libro Fiscal de registro de operaciones diarias debidamente foliado.
Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) (Art. 555-2 E.T.).
En caso de ser comerciante, debe estar inscrito en la Cámara de Comercio.
Exhibir en un lugar visible al público el documento donde conste la Inscripción en el RUT como Responsable del Régimen Simplificado.
Entregar copia del documento en el que conste su inscripción en el Régimen Simplificado en la primera compra o venta que realice al Régimen Común si el cliente lo exige.
Debe informar el cese de actividades.
PASO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO AL COMUN
Cuando el responsable del Régimen Simplificado deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados para pertenecer a este régimen deberá de inmediato inscribirse en el Régimen Común, mediante el diligenciamiento del formato RUT, y cumplir con las obligaciones de dicho régimen, a partir del periodo siguiente, salvo cuando celebre un contrato de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a $63.660.000, deberá inscribirse anticipadamente en el Régimen Común.
OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN
Inscribirse en el RUT como Responsable del Régimen Común.
Recaudar el Impuesto.
Declarar Bimestralmente el IVA, en caso de no haber efectuado operaciones gravadas durante el periodo no lo exime de dicha obligación en cuanto no haya informado el cese de actividades.
Expedir factura o requisito equivalente teniendo en cuenta los requisitos que la ley exija.
Llevar los libros de contabilidad debidamente registrados en la cámara de comercio o en la DIAN.
PASO DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO
Es necesario tramitar su solicitud ante la División de Recaudación demostrando que durante los 3 años anteriores se cumplan para cada año los requisitos para el Régimen Simplificado. El contribuyente deberá continuar cumpliendo con las obligaciones del Régimen Común hasta que la DIAN se pronuncie con respecto a la solicitud.
RETENCION
La retención
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