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El Supuesto Juridico

8 de Octubre de 2013

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3.1 EL SUPUESTO JURIDICO

Es un enunciado o hipótesis previsto en la norma de cuya realización en la realidad se deben producir las consecuencias jurídicas. Estos enunciados o hipótesis son descripciones conceptuales que eligen y describen hechos, actos y estados jurídicos. Es decir, se define como la hipótesis normativa de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

El supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir pertenece al ámbito de las significaciones ideales. Se realiza a través de un hecho o de un acto jurídico.

Ejemplos:

Todo contrato legalmente celebrado debe ser legalmente cumplido. Hipótesis: la existencia de un contrato celebrado conforme a le ley.

Todo aquel que falte al cumplimiento de una obligación será responsable del pago de daños y perjuicios. Hipótesis de que una persona deje de cumplir con la obligación impuesta por la ley.

Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. La hipótesis consiste en que una persona prive de la vida a otra.

3.1.1 LOS HECHOS JURIDICOS

Es un acontecimiento natural o del hombre que está previsto en la norma de derecho como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones; pero sin intervenir su voluntad.

Ejemplos:

EL nacimiento, mayoría de edad, la muerte, la promulgación de una ley, una declaración de guerra, una catástrofe natural.

Los hechos jurídicos por su composición o estructura pueden ser simples como complejos

Simples: son aquellos hechos que solo basta un acontecimiento para producir un efecto jurídico señalado. (Nacimiento)

Complejos: requieren al acontecimiento sucesivo de más de un hecho jurídico para provocar un efecto jurídico determinado (usucapión).

Los hechos jurídicos pueden ser tanto como ilícitos como lícitos

Ilícitos: son aquellos hechos que están prohibidos por la norma para poder realizarlo y por ende tienen una sanción.

Lícitos: son aquellos actos que están permitidos por el ordenamiento jurídico.

En conclusión, los hechos jurídicos son aquellos que pueden ser producto de la naturaleza o del hombre, pero que sus efectos van a tener trascendencia en el campo del derecho.

HECHO NATURAL

Se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre, pueden producir efectos jurídicos. Ejemplo: la muerte, el nacimiento de un ser humano. No interviene la voluntad del hombre, sin embargo ocasiona consecuencias de derecho.

La principal diferencia entre supuesto y hecho jurídico

Es que el supuesto desempeña un papel semejante al de la causa en el proceso de causalidad y un hecho jurídico constituye junto con el acto jurídico la forma de realización de los supuestos jurídicos. El hecho jurídico es cuando se lleva a cabo un acontecimiento natural o un hecho del hombre en el cual no interviene la intención de originar consecuencias de derecho.

3.1.2 LOS ACTOS JURIDICOS

• ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO.

El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones

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