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SUPUESTOS JURIDICOS


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  609 Visitas

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1. SUPUESTOS JURIDICOS Supuestos jurídicos LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURÍDICOS Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos. • SUPUESTOS MORALES: condicionan la producción de deberes • SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran deberes y derechos SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Es una hipótesis normativa en virtud de que simplemente comprende el enunciado que en términos hipotéticos se encuentra en toda norma jurídica y de cuya realización dependerán las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la misma. El supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir pertenece al ámbito de las significaciones ideales. Se realiza a través de un hecho o de un acto jurídico. Ejemplos: Todo contrato legalmente celebrado debe ser legalmente cumplido. Hipótesis: la existencia de un contrato celebrado conforme a le ley. Todo aquel que falte al cumplimiento de una obligación será responsable del pago de daños y perjuicios. Hipótesis de que una persona deje de cumplir con la obligación impuesta por la ley. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. La hipóetesis consiste en que una persona prive de la vida a otra. Clasificación de los supuestos jurídicos: Los supuestos jurídicos se dividen en: supuestos jurídicos simples que son los formados por una sola hipótesis y supuestos jurídicos complejo, los que se forman por 2 ó más hipótesis. SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS • SIMPLES: constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas • COMPLEJOS: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado

2. SUPUESTOS JURIDICOS SUPUESTOS JURIDICOS SIMPLES COMPLEJOS 1.- Comete el delito de homicio 1.- Al que infiera una lesión que el que priva de la vida a otro. no ponga en peligro la vida se le sancionará con prisión de 3 días a 2.- La mayoría de edad se inicia 6 meses. a los 18 años. 2.- Son ciudadanos de la República los varones o las 3.- El varón y la mujer son mujeres que teniendo la calidad de iguales ante la ley. mexicanos sean mayores de 18 años y tengan un modo honesto de 4.- Ninguna persona podrá ser vivir. juzgado dos veces por el mismo 3.- Comete el delito de aborto delito. quien cause la muerte al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, y será castigado de …. 4.- Son nulos los contratos realizados por un menor de edad sin la autorización del tutor. USION DE SUPUESTOS JURÍDICOS • UNILATERAL: si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice • RECIPROCA: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente dependientes La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, a propio tiempo fundante y fundado. CONSECUENCIAS JURIDICAS Elementos de la consecuencia jurídica:

3. • Sujeto activo. • Sujeto pasivo. • Relación entre sujeto activo y sujeto pasivo. • Derecho subjetivo - obligación. • Objeto • Jurisprudencia. LA SANCION La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones. En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales o penas; sanciones civiles; y sanciones administrativas. Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar el expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal. En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado confirma una ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas

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