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El tema de la insolvencia económica


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  Informes  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  462 Visitas

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En Colombia se encuentra vigente desde el 1º de octubre del 2012 el régimen de insolvencia económica de persona natural no comerciante, contemplado en la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), norma que está dirigida a todos aquellos colombianos que se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones, brindando la posibilidad de llegar a un acuerdo con sus acreedores y así proteger sus bienes.

El tema de la insolvencia económica de persona natural no comerciante había sido desarrollado por la Ley 1380 de 2010, la cual fue declarada inexequible en el año 2011 por la Corte Constitucional por vicio en su trámite. De conformidad con lo establecido en el nuevo Código General del Proceso, las personas naturales no comerciantes podrán acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentren en cesación de pagos, lo cual ocurre cuando la persona incumpla dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o si cursan en su contra más de dos procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva y en todo caso el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del 50 % del pasivo total.

Cumpliendo con lo indicado, una persona que esté atrasada en sus deudas se puede declarar en estado de insolvencia, acudiendo a un centro de conciliación, ya sea ante uno privado o los pertenecientes a los Consultorios Jurídicos de las facultades de Derecho, convocando a los acreedores para llegar a un acuerdo. De igual modo dicho trámite podrá surtirse ante los diferentes notarios.

Los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante que se adelanten ante los centros de conciliación de los consultorios jurídicos se han de caracterizar por ser gratuitos, pero los llevados a cabo ante los centros de conciliaciones privados y notarías requieren sufragar su costo.

Ante nuestro centro de conciliación se han recibido consultas para la presentación de dicho trámite, ante lo cual se explica que muy a pesar de que ya está vigente lo concerniente a la insolvencia de persona natural no comerciante, no ha sido posible su aplicación, debido a que se requiere de capacitación especial para los conciliadores que conozcan de este asunto, de la autorización expresa por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a los centros de conciliación, aplicando esto tanto a los centros de conciliación de los consultorios jurídicos como a los privados, sumándole a estos últimos el deber que tiene el Gobierno nacional de reglamentar las tarifas por dichos trámites. Un centro de conciliación privado o una notaría no podrán cobrar una tarifa que no esté reglamentada, razón por la cual, al igual que los centros de conciliación de consultorios jurídicos, se abstienen de llevar a cabo dicho trámite.

El Gobierno Nacional tiene la obligación de cumplir con lo que le compete para la puesta en marcha del trámite

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