Empresa Y Sus Elementos
fluis7 de Octubre de 2013
3.111 Palabras (13 Páginas)518 Visitas
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Una empresa es toda aquella forma organizada, por el cual uno o más individuos con una idea visualizada, entra en acción con el fin del logro de lo propuesto, adaptado a los resultados.
La negociación mercantil es el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro
21.2 ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN MERCANTIL
Los elementos que constituyen la negociación mercantil suelen dividirse en incorporales y corporales. Se mencionan entre los primeros a la clientela, el derecho al arrendamiento, la propiedad intelectual y el personal. Los elementos corporales son: los muebles y enseres, las mercancías y las materias primas.
Clientela. La buena organización, el conocimiento de los hábitos y gustos del público, las listas de nombres y direcciones de proveedores y consumidores, el buen servicio suministrado por el personal, etc., son factores que integran esa peculiar aptitud para producir utilidades que constituyen el motivo de una negociación; pero esos mismos factores son los que determinan la formación y mantenimiento de una clientela, que serán tanto mayor cuanto mejor organizada esté la negociación.
Derecho al Arrendamiento. Normalmente una negociación no puede existir sin uno o varios locales, en donde encuentran cabida los elementos corporales que la constituyen y en donde desarrollan las actividades que le son propias.
Si el propietario de la negociación adquiere el uso del local mediante un contrato de arrendamiento, su interés puede ponerse en pugna con el dueño del inmueble, bien durante la vigencia del contrato, en caso de que pretenda enajenarse la negociación, bien al concluir el plazo estipulado, en caso de que el comerciante desee continuar explotándola.
El comerciante inquilino no puede, sin la voluntad del arrendador, ceder sus derechos al arrendamiento ni subarrendar el local[2], con lo cual se dificulta el enajenar la negociación.
Al vencimiento del contrato, el dueño de la negociación mercantil tiene derecho a la prórroga de una año[3] si es que está al corriente en el pago de las rentas.
El arrendatario cuyo contrato ha durado más de cinco años o que ha hecho mejoras de importancia tiene derecho a ser preferido en igual de condiciones, a otro interesado en el nuevo arrendamiento o en la adquisición del inmueble[4].
Propiedad Intelectual. En el desarrollo de actvidades de una negociación mercantil, es necesario hacer uso de figuras específicas protegidas por el derecho que permiten diferenciar a la negociación mercantil y a sus productos o servicios, alcanzando con ello el éxito pretendido. Estas figuras son el nombre comercial, la marca, la patente, el secreto industrial, los modelos de utilidad, los diseños industriales y los derechos de autor.
Personal. Para el buen funcionamiento de la negociación es preciso que colabore un grupo de personas, cuyos servicios se prestan en virtud de la relación jurídica en que se encuentran respecto del dueño de la negociación, y que las más de las veces constituye una relación de trabajo.
Las cualidades peculiares de quienes forman el personal son, en ocasiones, de máxima importancia para la negociación, y de aquí que los derechos a la prestación de los servicios del personal no pueden omitirse al mencionar los elementos constitutivos de la negociación mercantil.
Empresario
El empresario es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el control de las empresas y asumen responsabilidad tanto comercial como legal frente al exterior. Otra definición posible sería aquella según la cual el empresario se define como la persona física o jurídica que con capacidad legal y de un modo profesional combina capital y trabajo con el objetivo de producir bienes y/o servicios para colocarlos en el mercado y obtener, las más de las veces, un beneficio.
En la economía actual, el concepto de empresario aparece íntimamente unido al concepto de empresa, concebida ésta como realidad socioeconómica. El empresario personaliza la actuación de la empresa, y es la figura representativa que, según sus motivaciones, persigue objetivos coherentes con los fines a conseguir por la empresa en un intervalo temporal. En definitiva, el empresario se constituye como el órgano individual o colectivo encargado de administrar (establecer los objetivos empresariales y la toma de decisiones oportunas para alcanzarlos).
[editar] Características del concepto de empresario
Las funciones características del empresario pueden ser agrupadas en dos:
• Los que consideran que la función económica del empresario se caracteriza por la asunción del riesgo y por el prestigio de la empresa.
• Los más estiman que la función principal es la directiva y de control del proceso económico.
Derecho de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Dentro de las obras amparadas por el derecho de autor, se incluyen las siguientes ramas:
a) Literaria
b) Musical
c) Dramática
d) Danza
e) Pictórica
f) Caricatura e historieta
g) Arquitectónica
h) Cinematográfica y de mas obras audiovisuales
i) Programas de radio y televisión
j) Programas de computo
k) Fotográfica
l) Obras de arte aplicado que incluyen el diseño grafico y textil
m) De compilación (enciclopedias, antologías, etc.)
Derecho de autor no ampara los siguientes casos:
a) Las ideas en si mismas, las formulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e intervenciones de cualquier tipo.
b) El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en la obra.
c) Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
d) Los nombres y títulos o frases aisladas.
e) Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales.
f) El contenido informativo de las noticias, pero si su forma de expresión
g) La información e uso común, como los refranes, dichos, leyendas, calendarios y escalas métricas.
Propiedad industrial
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
El Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial.
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CONCEPTO:
Es el ente encargado de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas). Su misión es otorgar protección sobre los derechos de propiedad industrial y divulgar este régimen entre los sectores industriales, comerciales, científicos, tecnológicos y de consumo del país.
OBJETIVOS:
a. Garantizar la concesión efectiva de los derechos de propiedad industrial.
b. Promover la inventiva nacional.
c. Favorecer la transferencia de tecnología.
d. Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de propiedad industrial para promover la inversión.
e. Combatir la piratería marcaria.
f. Ajustar el sistema de propiedad industrial a las tendencias mundiales.
g. Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de propiedad industrial.
h. Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.
Qué es un nombre comercial?
Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física
...