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Ensayo Sobre Taller De Mecanica Y Sus Condiciones

eddynson7775 de Diciembre de 2012

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entregará, en primer lugar, la siguiente

documentación:

Proyecto técnico de la instalación,

formado por planos, memoria y

presupuestos, que debe ser redactado y

firmado por un técnico competente y visado

por el correspondiente Colegio Oficial.

Lógicamente, en este proyecto deben estar

incluidas todas las instalaciones de la

edificación (eléctrica, climatización, aire

comprimido, detección y extinción de

incendios, etc.) que resulte preceptivo, a

tenor de las reglamentaciones que sean de

aplicación.

Relación de puestos de trabajo con su

titulación técnica o acreditación de carácter

profesional o laboral de los mismos.

Maquinaria y equipamiento, con sus

características principales.

Estudio técnico específico, que incluirá

una relación detallada de los diversos

trabajos y servicios que podrá prestar el taller,

justificado tanto por la maquinaria como por

el personal técnico y especializado de que

dispongan.

La Administración proporcionará un

justificante con la presentación de esta

documentación, el cual, una vez

transcurrido un mes desde la fecha de su

expedición sin que el organismo

competente hubiera realizado manifestación

alguna, servirá para obtener el enganche

provisional para la ejecución de las obras, si

este se precisa.

Si durante la ejecución de las obras fuese

necesario introducir modificaciones

sustanciales respecto al proyecto inicialmente

presentado, deberán recogerse en un proyecto

reformado, que se presentará siguiendo el

mismo procedimiento que el proyecto

original.

Para el inicio de la actividad del taller se ha

de entregar en la Administración la

documentación siguiente:

Certificación de confrontación, expedida

por un técnico competente, en la que se

ponga de manifiesto la adaptación de la obra

realizada al proyecto y que se han cumplido

las disposiciones reglamentarias, a cuyo

efecto se acompañarán los documentos o

certificados que lo justifiquen.

Documentación acreditativa de la

realización de las instalaciones definidas por

las normativas específicas.

Autorización escrita del fabricante

nacional, o representante legal del fabricante

extranjero, en el caso de que se trate de un

taller oficial de marca.

El Real Decreto 1457/86 establece una

clasificación de talleres por su rama de

actividad, dando lugar a talleres de mecánica,

electricidad, carrocería y pintura. Todos los

talleres deberán tener el equipamiento

expresado en sus proyectos, cuyos mínimos

necesarios se ajustarán a lo dispuesto en su

anexo I, según las ramas de actividad para las

que se pretenda habilitación.

Una vez registrado y clasificado legalmente el

taller, deberá colocarse en la fachada del

edificio una placa-distintivo, en un lugar

fácilmente visible. Esta placa, tal y como se

puede ver en la figura, está dividida en tres

espacios o franjas desiguales que ofrecen la

siguiente información:

La primera o más alta, rama o ramas de

actividad del taller.

La segunda o intermedia, las

especialidades.

La tercera o más baja, las siglas de la

Comunidad Autónoma correspondiente, el

contraste y el número correspondiente en el

Registro.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 22 del Real Decreto 833/1988,

debe formalizarse la inscripción

...

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