Estructura del TLCUEM
hcastroSr19Resumen15 de Junio de 2019
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Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto CE-MÉXICO de 23 de marzo de 2000
Celebrado entre la Unión Europea y México de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante TLCUEM
Estructura del TLCUEM
El TLCUEM consta de siete títulos, los cuales son; naturaleza y ámbito de aplicación, diálogo político, comercio, movilidad de capital y pagos a la contratación pública, competencia, propiedad intelectual, cooperación y el marco institucional y solución de controversias.
Asimismo de once capítulos que explican cómo se llevaran a cabo las actividades comerciales entre los mismos, su contenido descrito a continuación:
- Acceso a Mercados
Establece las reglas para atribuir aranceles aduaneros, cargos, regulaciones y restricciones no arancelaria, aplicables a las importaciones y exportaciones.
Igualmente, especifica el tipo de mercado que tendrá acceso y será posible ser comercializado.
Al mismo tiempo, muestra la forma en la que las mercancías pasarán por el proceso y el calendario de desgravación
- Reglas de Origen
Explica las distintas formas en que los miembros acordaron que debe demostrarse el origen de las mercancías susceptibles de recibir trato arancelario preferencial, para lo cual requieren cumplir con las Reglas de Origen que demuetsren fehacientemente que el bien puede gozar de los beneficios que el TLCUEM otorga, evitando que terceros países puedan gozar de los mismos beneficios otorgados entre los países integrantes.
- Normas Técnicas
Comprenden las medidas impuestas en material de seguridad, salud humana y animal, medio ambiente y economía, entre otros aspectos, por lo que es indispensable que las mercancías acrediten cumplir con algunos requisitos al momento de la fabricación o transformación, proporcionando información sobre sus ingredientes, contenido, volumen y peso.
- Normas Sanitarias y Fitosanitarias
Establece normas con el objetivo de proteger la vida, salud, prever la contaminación ambiental, entre otros rubros. En este caso concreto, cada país decide las diferentes bases y niveles de protección que considere precisas para la protección de su nación.
- Salvaguardas
Con el fin de proteger a las industrias nacionales en temporadas que se observen resultados desfavorables provocados por importaciones realizadas a cada país. Estas medidas pueden consistir en compensaciones, requisitos o restricciones particulares y en su caso audiencias que permitan llegar a un acuerdo con quienes están provocando el presunto daño a la industria nacional.
- Inversión y Pagos Relacionados
Consecuencia de la falta de capital y flujo de inversiones se establecieron acuerdos de políticas de inversión extranjera para incentivar el aprovechamiento de la capacidad exportadora, alianzas estratégicas, tecnología y capitales especialmente para el caso de México.
- Comercio de Servicios
En este capítulo se establecen reglas tendientes a reglamentar aspectos relacionados con el comercio transfronterizo de servicios y servicios financieros. De esta forma, la UE se compromete a evitar limitar el volumen de operaciones u otorgar un trato menos favorecedor a prestadores de servicios de la contraparte, con base a los Principios establecidos por la OMC en el acuerdo multilateral respectivo.
- Compras del Sector Público
Establece un acuerdo entre las partes en apoyo a México, como nación con una asimetría evidente, permitiendo que éste tenga libre acceso a ofrecer bienes, servicios y obra pública en UE.
Se crea un comité para las Pequeñas y Medianas Empresas, para identificar oportunidades entre los países miembros e impulsar su entrada a los mercados internacionales.
- Políticas de Competencia
Para combatir prácticas monopólicas o desleales de comercio exterior, los miembros podrán tomar medidas que consideren pertinentes para evitar tales prácticas, comprometiéndose a cumplir con los requerimientos que las eviten en lo sucesivo.
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