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Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  3.022 Palabras (13 Páginas)  •  194 Visitas

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Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

No. 7935

LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- Objetivos

Los objetivos de la presente ley serán:

a) Garantizar a la persona adulta mayor igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.

b) Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.

c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.

d) Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.

e) Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población.

f) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:

Persona adulta mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más.

Acreditación: Reconocimiento formal de la competencia de una institución, organización o persona física para realizar tareas o tipos de tareas específicas, relacionadas directamente con la temática de la persona adulta mayor.

Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

Ayudas técnicas: Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.

Hogar privado sustituto: Establecimiento privado donde habitan personas adultas mayores, financiadas o no con fondos públicos. Su administración está a cargo de organizaciones no gubernamentales, como asociaciones calificadas de bienestar social.

Norma: Disposición de uso común y repetitivo, emitida por un órgano reconocido y dirigida al logro de un grado óptimo de orden en los servicios de atención destinados a las personas adultas mayores.

Programas para las personas adultas mayores: Servicios de atención general o especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de rehabilitación física, mental o social y de asistencia, en general, para las personas adultas mayores.

Riesgo social: Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.

Seguridad social: Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.

TÍTULO II DERECHOS Y BENEFICIOS

CAPÍTULO I

DERECHOS

ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida

Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:

a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación adecuada para la jubilación.

b) La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado.

c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.

d) El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas.

e) El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención, con el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en riesgo social.

f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica y de rehabilitación.

g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones.

h) La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

i) La participación en el proceso productivo del país, de acuerdo con sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y deseos.

j) La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.

k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas.

l) La unión con otros miembros de su grupo etéreo, en la búsqueda de soluciones para sus problemas.

ARTÍCULO 4.- Derechos laborales

Las personas adultas mayores disfrutarán de los siguientes derechos laborales:

a) Ser seleccionadas para ocupar cualquier puesto, siempre que sus calidades y capacidades las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas por razón de su edad.

b) Contar con los horarios laborales y los planes vacacionales adecuados a sus necesidades, siempre que tal adecuación no perjudique la buena marcha de la entidad empleadora.

c) Disfrutar de los mismos derechos que los otros trabajadores. No serán explotadas: física, mental ni económicamente.

ARTÍCULO 5.- Derechos de residentes o usuarios en establecimientos privados

Además de los derechos establecidos en el artículo 6, toda persona adulta mayor que resida permanente o transitoriamente en un hogar, centro diurno, albergue u otra modalidad de atención, tiene los siguientes derechos:

a) Relacionarse afectivamente con sus familiares u otras personas con las que desee compartir, asimismo, recibir sus visitas dentro de los horarios adecuados.

b) Recibir información previa de todos los servicios que presta dicho establecimiento y del costo de estos.

c) Ser informada respecto de su condición de salud y la participación del tratamiento que requiere.

d) Oponerse a recibir tratamiento médico experimental y con exceso de medicamentos (polifarmacia).

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