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Excepciones Y Defensas Oponibles Contra Las Acciones Judiciales Derivadas De Un título De Crédito .


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  1.436 Palabras (6 Páginas)  •  1.199 Visitas

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UExcepciones y defensas oponibles contra las acciones judiciales derivadas de un título de crédito .Excepciones y defensas oponibles contra las acciones judiciales derivadas de un título de crédito .

EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPONIBLES CONTRA LAS ACCIONES JUDICIALES DERIVADAS DE UN TITULO DE CREDITO:

Distinción entre Excepción y Defensa:

Las excepciones reconocen el vínculo jurídico entre las partes pero no la pretensión del actor, las defensas en cambio niegan absolutamente la relación procesal.

Tipos de Excepciones:

Excepciones cambiarias: La doctrina comercial es pacífica respecto de la clasificación de las denominadas excepciones cambiarias, las cuales se dividen básicamente en dos grandes grupos:

a) excepciones reales: que son aquellas vinculadas al instrumento cambiario mismo; y

b) excepciones personales: que son aquellas que se sostienen en las relaciones personales entre acreedor y deudor cambiario.

Excepciones procesales: Aunque parezca algo arbitrario, empezaremos indicando que aún hoy, hay quienes piensan que en materia cambiaria, toda defensa propuesta en contra de una pretensión cambiaria, equivale a una excepción sea esta de naturaleza real o personal; o de naturaleza procesal o sustantiva. Dicha asimilación (defensa = excepción) hoy sólo forma parte de la historia del derecho procesal.

Definición del contrato de habilitación o avió y refaccionario: es en virtud del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación, indispensables para los fines de la empresa (art. 321, LGTOC). El importe de la habilitación se aplica preferentemente a materia prima y al pago de la mano de obra directa, así como a todos los elementos que se relacionen de forma inmediata con el proceso productivo y estén destinados a transformarse en manufacturas.

El contrato refaccionario se define como el contrato típico en razón del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente, en la adquisición de apeos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganados o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra o instalación de maquinaria y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa acreditada (art. 323, LGTOC).

El objeto de crédito de avió y del refaccionario: Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío:

I. Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato;

II. Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato;

III. Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del Registro Público de que habla la fracción IV.

IV. Serán inscritos en el Registro de Hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.

Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra tercero, sino desde la fecha y hora de su inscripción en el Registro.

Garantía natural y adicional: Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque sean naturales o pendientes.

- Las empresas pueden ser de cualquier naturaleza.

- Quien concede el crédito se llama aviador y el acreditado es el aviado.

- Se dice que es un crédito especial prendario, o sea el destino, es para lo que ahora se denomina capital de trabajo (incremento del activo circulante) básicamente para la adquisición de materias primas y el pago de salarios.

Además y por lo que respecta a la prenda, los bienes en que se invierte el crédito, quedan en garantía prendaria a favor del acreditarte.

Son pocos casos en materia mercantil, en que la prenda queda en poder del deudor. Artículo 329 LGOTC.

En la práctica, esta garantía natural no funciona, toda vez que es muy difícil para el aviador perseguir la prenda, por lo que normalmente pide otro tipo de garantías reales, colaterales o personales. Artículo 331 LGTOC.

La garantía natural es preferente, frente a terceros tiene prelación el crédito

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