Acciones judiciales para la defensa de intereses colectivos y difusos
yolanda81216 de Junio de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE ALDEA LA VICTORIA
MUNICIPIO GUÁSIMOS
ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS
Doctora, MARYURY DE GAMEZ
MARÍA YOLANDA BELANDRIA
CARMEN EMILIA GONZALEZ
EDUARDO SIERRA
JOSE LINARES
La Victoria, mayo 2014
ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES COLESTIVOS Y DIFUSOS.
Concepto
La acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial conferido a aquellos titulares de un interés supraindividual, a los fines de lograr el restablecimiento e incluso reparación del derecho objeto de protección. Dicha acción es de eminente orden público y de marcado origen jurisprudencial, no sujeto a término para su interposición y cuyos efectos son erga omnes, en tanto no sólo afecta a las partes intervinientes en el proceso, sino que se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido.
Es evidentemente una garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interés individual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión. De este modo, se instituye un instrumento de salvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propio Texto Constitucional
A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela, la acción para tutelar la Protección de los derechos e intereses colectivos y difusos encuentra consagración constitucional. En efecto, el artículo 26 de la Constitución de 1999 dispuso que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos”, así como “a la tutela efectiva de los mismos”. el
Ell artículo 281 de la Constitución también protege estos intereses con Ocasión al funcionamiento de los servicios públicos, habilitando al Defensor del Pueblo para interponer esta clase de acciones; tan es así que éste tiene legitimación para ejercer cualquier tipo de acción que sea capaz de tutelar los derechos de los pueblos indígenas, así como de cualquier derecho humano, entre los que evidentemente destacan los derechos de tercera generación. Queda claro que con el nuevo orden constitucional, se erigió una garantía en favor de los ciudadanos como mecanismo de protección y salvaguarda de sus derechos colectivos y difusos. Así, como garantía constitucional, presupone la existencia de dos elementos fundamentales que dan origen a su constitución, estos son:
1, la presencia de un interés o bien jurídico constitucionalmente tutelado.
2- y, la posibilidad de que dicho interés o bien jurídico pueda encontrarse en peligro o sea susceptible de agresión, requiriendo entonces, la creación de un instrumento capaz de asegurar su integridad y vigencia. Es a partir de esas dos notas fundamentales que podemos caracterizar este instrumento procesal como una garantía constitucional
ACCIONES JUDICIALES COLECTIVAS PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
. Los derechos económicos, sociales y culturales, consisten en los derechos que son de y para la sociedad, se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente al ser humano.
Considerando a los derechos humanos desde una perspectiva integral, sus características generales se aplican a todo tipo de derechos (civil, político, económico, social y cultural), y aquí se pueden mencionar las características de universalidad, inalienabilidad, inembargabilidad, irrenunciabilidad, integralidad, interdependencia e indivisibilidad.
Puede considerarse que los derechos económicos, sociales y culturales requieren una mayor acción positiva del Estado, o un estudio más profundo desde la formación e implementación de las políticas públicas; no obstante, ello no alcanza a justificar características propias para los derechos económicos, sociales y culturales.
El principio por persona, relativo también a los DES, es medular e ineludible cuando un órgano administrativo o judicial, tiene que interpretar y aplicar un instrumento a un supuesto caso de violación de los derechos humanos.
Los derechos económicos, sociales y culturales tienen una dimensión individual y otra colectiva; esta última dimensión obliga a readecuar algunas de las características, y la evolución jurídica permite identificar el principio pro sociedad, que da respuesta al aspecto colectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Este principio pro sociedad representa la evolución progresiva del principio pro persona cuando los derechos se interpretan en clave social.
A continuación se realiza una síntesis de las principales referencias a los DESC en cada una de las partes de la CRBV, sirviéndonos de base la publicación de Provea, “Los Derechos Humanos en la Constitución”
Preámbulo
Desde su preámbulo se hacen referencias a los DESC. Allí se establecen los principios fundamentales de la democracia como modelo de gobierno que reconoce la participación directa de todas las personas, así como la diversidad de culturas y el derecho de las mismas a expresarse de acuerdo con sus costumbres. En el preámbulo también se establece como uno de los fines supremos de la República el asegurar el respeto de los derechos fundamentales como la vida, el trabajo, la cultura, la educación, la justicia social y la igualdad. Asimismo se consagran los principios de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, con lo que se ratifica la prohibición de hacer discriminaciones que impidan el goce de todos los derechos. Igualmente se reconoce que todos los derechos tienen el mismo nivel de importancia y que entre ellos hay una interdependencia que los hace igualmente significativos. Como se recuerda, esta es una condición fundamental para la exigibilidad de los DESC.
TÍTULO I, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Artículo 2, Preferencia por los DDHH. Toda Ley aprobada en Venezuela, así como cualquier actuación de los diferentes organismos del Estado, debe ser respetuosa y acorde con los principios establecidos en las normas internacionales de protección de los DDHH. Artículo 3, Finalidad del Estado. La principal finalidad del Estado es defender a la persona humana y construir una sociedad justa y amante de la paz y respetuosa de los derechos humanos. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
TÍTULO III, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS DDHH-
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, con base en el principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los DDHH. La responsabilidad por el respeto y garantía de los DDHH es exclusivamente del Estado, de conformidad con las normas internacionales de DDHH ratificadas por la nación. (Subrayado nuestro).Artículo 22. Amplitud de los Derechos. Expresa claramente que los DDHH no son sólo los que se enuncian o mencionan en la Constitución o leyes internacionales, sino todos aquellos inherentes a la persona y que reafirman su bienestar integral y dignidad. Otros derechos, aunque no se los mencione, se los considera igualmente importantes, reafirmando de esta manera el principio de progresividad de los derechos. Artículo 23. Constitucionalidad y excepcionalidad de los tratados internacionales, relativos a DDHH. Las normas establecidas en los tratados de DDHH ratificadas por Venezuela son superiores a las demás leyes e incluso a la propia Constitución, en caso de tratarse de normas que favorezcan un determinado derecho, por lo que su aplicación debe ser inmediata y preferente a aquellas. Artículo 31. Derecho a recurrir a instancias internacionales para el amparo de los DDHH. Toda persona tiene el derecho de acudir ante tribunales y demás organismos internacionales de protección de los DDHH, debiendo el Estado cumplir obligatoriamente las decisiones y recomendaciones emanadas de esos órganos.
DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS:
Artículos 75 y 76, Protección Familiar; Artículo 77, Protección a las Parejas (Introduce el concepto de protección integral de la maternidad y paternidad). Artículo 78, Régimen Especial para la niñez; Artículo 79 derecho de los jóvenes y las jóvenes, de ser sujetos del proceso de desarrollo; Artículo 80, derechos de las Personas de la Tercera Edad; Artículos 81, 101 y 103, derechos de las personas con discapacidad o necesidades especiales; Artículo 82, derecho a la vivienda; Artículo 83, derecho a la salud; Artículo 84, características del sistema público nacional de salud; Artículo 85,
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