Exedentes De Liquidez
indio05118 de Mayo de 2013
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INVERSIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto 1525 de 2008 ,”… se entiende por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades a que se refieren los mencionados capítulos.”
BASE LEGAL
- Artículo 17 de la Ley 819 de 2003 prescribe:
“COLOCACIÓN DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ. Las entidades territoriales deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales podrán seguir colocando sus excedentes de liquidez en Institutos de Fomento y Desarrollo mientras estos últimos obtienen la calificación de bajo riesgo crediticio, para lo cual tendrán un plazo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente ley.”
- Decreto 1525 de 2008
- Decreto 4471 de 2008
- Decreto 2805 de 2009
BASE LEGAL – DIRECCIÓN DE REGALÍAS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Decreto 416 de 2007 establece:
ARTíCULO 21. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE REGALíAS. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación ejercer la vigilancia y el control financiero y administrativo de la correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, con el objeto de constatar que tales recursos se utilicen en las finalidades y porcentajes previstos en la Ley.
En cumplimiento del control y vigilancia a que se refiere el presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación, directamente o a través de las Interventorías Administrativas y Financieras que se contraten para el efecto, podrá solicitar a las entidades territoriales o beneficiarias, la información relacionada con el manejo, utilización y ejecución de tales recursos, en materia presupuestal, de contratación pública, de contabilidad pública, e información de carácter técnico, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas que regulan la administración y utilización de los recursos de regalías y compensaciones, sin que ello signifique en ningún caso la asunción de funciones propias de las entidades competentes en materia fiscal, penal y disciplinaria.
El Departamento Nacional de Planeación dará traslado a las autoridades competentes de las informaciones que reciba, o de los hechos que por causa o con ocasión de su actividad de control y vigilancia IIegare a conocer.(Negrilla fuera de texto)
- La Circular Externa 003 de 2008 dispone que las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones deben invertir los excedentes de liquidez en los términos y las condiciones previstas por el Decreto 1525 de 2008, y que dicha información debe ser reportada en forma trimestral a la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, en medio magnético e impreso dentro del mes siguiente a la fecha de corte de cada trimestre y a través de los formatos diseñados para el efecto. Así, dispuso que una vez estuviera habilitado el reporte de información a través del Formulario Único Territorial – FUT, la información debía ser reportada a través de este medio.
Adicionalmente cabe precisar que el mismo Decreto prevé que la inversión de los excedentes de liquidez de los recursos provenientes de regalías y compensaciones en condiciones diferentes a las permitidas por las normas jurídicas constituye
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