Facultades De Las Autoridades
RIND10 de Septiembre de 2013
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1.- Según el Código Fiscal de la Federación, ¿Cuáles son las facultades de las autoridades?, menciónelas y explíquelas.
• Generales:
Ejercer medios de apremio: Son sanciones, como solicitar el auxilio de la fuerza pública (Ejemplo: tumbar la puerta si no abres), imponer multas y solicitar a la autoridad correspondiente (SHCP) se proceda por desobediencia al mandato de dicha autoridad.
Exigir presentación de declaraciones: Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, documentos, etc. no lo hagan dentro del plazo señalado, las autoridades fiscales pueden cobrar la cantidad igual a la ultima declarada, pueden imponer un embargo precautorio (es un embargo que, como su nombre lo dice sirve de precaución para aquellos que no presenten la documentación) y también te pueden multar (esta multa puede requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento (o documento) si no se atienden los requerimientos se impondrán una multa por cada obligación omitida.
Solicitar información adicional: Las autoridades fiscales pueden solicitar a los contribuyentes informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información.
• Notificaciones: (También llamados avisos) Acto de hacer le saber (comunicarle) jurídicamente al contribuyente el contenido de un acto administrativo (decreto por el cual se exterioriza la voluntad del Estado)
Requisitos para una notificación:
-Constar por escrito (ya sea impreso o digital)
-Señalar la autoridad que lo emite
-Señalar el lugar y fecha de la emisión (cuándo se hizo)
-Debe estar fundado, motivado y expresar el propósito del que se trate.
-Debe tener la firma del funcionario
-Debe señalar el destinatario
Formas de notificar:
*Personales o por correo electrónico (cuando sean citatorios, requerimientos, solicitudes de documentos)
*Correo ordinario o telegrama
*Edictos (cuando la persona fallezca se hace una publicación en el periódico, en el diario oficial, porque se desconoce el domicilio o ignoran quiénes son los herederos)
• Plazos: Intervenir como autoridad si el contribuyente no cumple en el tiempo estipulado
• Facultades de comprobación: Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales pueden requerir la contabilidad, practicar visitas domiciliarias, revisar dictámenes, revisar expedición de comprobantes, revisar la mercancía incluso la que esté en transporte, recabar información de empleados (a veces las autoridades se hacen pasar por clientes), presentar una querella (denuncia penal) ante el ministerio público federal.
• Visita Domiciliaria: (previo a la visita hay una notificación) Facultad que tiene la autoridad de exigir mediante una visita los documentos necesarios, el obligado debe permitir el acceso a la autoridad, entregar la contabilidad y las declaraciones, permitir que se verifiquen las mercancías y los datos, poner a disposición de las autoridades las computadoras y operadores, si no tienes ordenada tu contabilidad te dan un plazo para hacerlo
Determinación de créditos fiscales: Los derechos de cobro a favor del Estado o de sus organismos descentralizados (IMSS, INFONAVIT, etc.).
• Caducidad: Aquí la ley ya ejercito la acción pero cuando de algún modo o forma no te hace efectivo el cobro su acción caduca (es decir, no te hizo efectivo el cobro) aún y cuando ya realizó acciones para estos efectos. (Cuando hacienda si te busca).
• Infracciones y delitos
• Sanciones
• Negativa Ficta: Por negativa debemos entender la negación a lo afirmado y por ficto (a) debemos entender lo fingido, de allí que al hablar de negativa ficta
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