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Facultades De Autoridad Fiscal


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  904 Visitas

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Facultades De La Autoridad Fiscal

Toda autoridad fiscal requiere de facultades para poder verificar si lo declarado por los ciudadanos por concepto de contribuciones a su cargo son las correctas o bien para cerciorarse del debido cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de ellos son satisfechas en los términos de la legislación tributaria en vigor.

En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se encuentran recogidas en el artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, las que se han ido ampliando a medida que va avanzando la doctrina sobre el comportamiento del contribuyente o nuevos métodos o sistemas que tienden a lograr un mejor comportamiento de parte de éstos en las obligaciones que les imponen.

El referido artículo 42, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, nos dice:

“Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para…”

Conforme a lo trascrito, al poder determinar contribuciones omitidas, llámense impuestos, derechos o contribuciones especiales, o créditos fiscales, como lo son los accesorios de éstos; recargos y multas o bien solamente éstos cuando se infrinjan disposiciones fiscales secundarias, se ejercen facultades de las cuales las autoridades administrativas deben de estar investidas.

Igualmente se ejercitan las facultades para comprobar la comisión de delitos fiscales sean por los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros.

Y, por último, para proporcionar información a otras autoridades fiscales

A continuación vamos a ver un poco de lo que trata lo que son las facultades de la autoridad fiscal.

FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL: ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales

III. Conceder subsidios o estimulos fiscales

FACULTADES PARA PRESUMIR BASES FISCALES

El fisco tendrá la facultad de presumir la base fiscal; en base al artículo 55 del código fiscal de la Federación

Presuntiva de la Autoridad (Art. 55)

Oponerse a Una Revisión.

Diferencia en Retenciones.

Valuación de Inventarios.

Irregularidades en Contabilidad.

Falta de Contabilidad

FACULTAD PARA HACER CUMPLIR SUS RESOLUCIONES ARTÍCULO 63.

Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales

Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por tercero independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código. Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder las autoridades, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes

fiscales digitales, en los comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad y en las bases de datos que lleven, o tengan en su poder o a las que tengan acceso.

FACULTAD PARA HACER QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTE DOCUMENTOS, INFORMES Y DECLARACIONES

Artículo 41.

Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, (procediendo de la forma en LA QUE ESTÁ EN EL ART. 41 FRAGMENTO I Y II DEL CÓDIGO DE LA FEDERACION)

Artículo 41-A.-

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o

terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclararla información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos.

Artículo 41-B.

Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos

proporcionados al registro federal de contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere quelas autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales

Artículo 42-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidario solo terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEEJECUCION

Es la facultad económica coactiva que tiene el estado para hacer efectivas en vía de ejecución, los créditos fiscales a que tiene derecho a percibir, los cuales no han sido cubiertos, ni garantizados dentro de los plazos señalados por la ley.

Etapas del P.A.E.

Requerimiento de pago.

Embargo.

Remate.

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN

La caducidad se define por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, como la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales, por no haberse ejercitado durante el plazo establecido para tal efecto por el citado Código.

NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE AUTORIDAD

Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria. Las notificaciones que realice la autoridad se encuentran contempladas dentro de los artículos 134 al 140 del código fiscal de la federación.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Garantía: Aquello que asegura el cumplimiento de una obligación

Artículo 141.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas

Siguientes del articulo 41 de las fracciones I a la VI.

Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal

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