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FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES

jimmy0810021 de Marzo de 2013

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4.1 FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Los medios de ejercer las facultades de comprobación

ARTICULO 42 CFF.: Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido las disposiciones fiscales, y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales. Estarán facultadas para:

I. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes y avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se requieran.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, y

revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. Revisar dictámenes de contador público, sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación.

V. Practicar visitas a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

VI. Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

VII. Recabar de funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VIII. Formular la denuncia o querella (acto procesal consistente en una declaración de voluntad) o declaratoria al ministerio publico para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

IX.

COMO DEBEN LLEVARSE A CABO LAS NOTIFICACIONES

Artículo 137 CFF.: Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos por acuse de recibos.

II. Correo ordinario o telegrama

III. Por estrados

IV. Por edictos

V. Por instructivo

CUANDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES

Artículo 135.: Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas al practicarlas deberán proporcionarse al interesado copia del administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que esta se efectúe, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a

una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

4.2 VISITAS DOMICILIARIAS

Procedimiento mediante el cual las autoridades fiscales dentro de sus facultades de comprobación, verifican a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Es un método de revisión que proporciona a la autoridad hacendaria elementos para la determinación de créditos fiscales; es considerada orgánicamente dentro de las facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de la administración tributaria.

4.2.1. CONTENIDO DE LA ORDEN

Artículo 38 CFF.: El notificado debe verificar los siguientes requisitos de la notificación:

I. Que esté por escrito en documento impreso (en hoja) o digital.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.

Datos adicionales de la orden de visita

Artículo 43 CFF.:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta

o separadamente.

III. Las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado.

Además de los requisitos que deben cumplir las notificaciones, el contribuyente también debe vigilar otros aspectos como los siguientes:

I. El notificador deberá asegurarse que entrega la notificación a la persona indicada; para éste efecto, solicita una identificación oficial de la persona a la que se notifica, como pueden ser: la del Instituto Federal de Elector o el pasaporte, y compara y anota en el acta de notificación los datos de identificación del notificado y su firma.

II. Si en la notificación nos requieren un documento hay que acudir al Módulo de Atención Integral con el documento que solicitan para comprobar que se entregó con anterioridad al acto de la notificación.

III. Las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practicaron, y toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo.

IV. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

V. Artículo 13 CFF. Días y horas hábiles para la práctica de visitas: Hay que señalar que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30

y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

OBLIGACIONES DE LOS VISITADOS

Artículo 45 CFF.: Los visitados están obligados a permitir a los visitadores nombrados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares mencionados en la orden de visita, así como poner a disposición la contabilidad y demás papeles que comprueben el cumplimiento de las normas fiscales, de los que los visitadores podrán sacar copias para que sean certificadas por éstos y anexadas a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las normas fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores:

I. El visitado, su representante o quien se encuentre en el lugar de la visitase niegue a recibir la orden.

II. Existan sistemas de contabilidad, registros o libros sociales, que no estén sellados, cuando deban estarlo conforme a las disposiciones fiscales.

III. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, sin que se puedan conciliar con los datos que requieren los avisos o declaraciones presentados.

IV. Se lleven

dos o más libros contables similares con distinto contenido.

V. No se hayan presentado todas las declaraciones periódicas a que obligan las disposiciones fiscales, por el periodo al que se refiere la visita.

VI. Los datos anotados en la contabilidad no coincidan o no se puedan conciliar con los asentados en las declaraciones o avisos presentados, o cuando los documentos que amparen los actos o actividades del visitado no aparezcan asentados en dicha contabilidad, dentro del plazo que señalen las disposiciones fiscales, o cuando sean falsos o amparen operaciones inexistentes.

VII. Se desprendan, alteren o destruyan parcial o totalmente, sin autorización legal, los sellos o marcas oficiales colocados por los visitadores o se impida por medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron colocados.

VIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores.

IX. Si el visitado, su representante o la persona con quien se entienda la visita se niegue a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realiza la visita, así como a mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas de valores.

4.2.2 REGLAS PARA EL DESARROLLO

DESARROLLO DE LA VISITA

Artículo 44 CFF.: En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden

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