Fiscalia
enrique_jemcTesis5 de Junio de 2014
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An tes de imprimir, pien sa si es realmen te n ecesario. 80% de las impresion es en u n a oficin a van a la basu ra.
COM E N TAR I OS TE M ATI ZADOS SOB R E LA I N I CI ATI VA DE LA N U E VA LE Y DE L I SR .
Anteced entes
I. Tra ta d o s trib uta rio s
II. Ded uccio nes
Elimin ación de dedu ccion es
Aportacion es a fon dos de pen sion es y ju bilacion es
Limitación a dedu ccion es
D on ación de bien es qu e h an perdido su valor
D on ativos a gobiern o In formación sobre el ID E Vales de despen sa Remu n eracion es
Cu otas de segu ridad social
Au tomóviles
Restau ran tes
III. Reg ímenes y tra to s esp ecia lesz
S ociedades
D esarrolladores in mobiliarios y fabrican tes de bien es de largo proceso de produ cción
Gastos de exploración del sector min ero
En ajen acion es a plazo
Reservas de in stitu cion es de crédito, de fian zas y de segu ros
Regímen es Fiscales P referen tes
Fideicomisos de In versión en B ien es Raíces (FIB RAS ) Régimen S implificado
B ase gravable de P TU
Gan an cia en en ajen ación de accion es
In stitu cion es de ben eficen cia
S ociedades o asociacion es de en señ an za y fin es deportivos
D on atarias au torizadas Con solidación Fiscal Maqu iladoras
Acreditamien to de impu estos pagados en el extran jero
Impu estos trasladados
Gru pos de sociedades
IV. Nuevo s imp uesto s
D ividen dos
Gan an cias de capital
V. Estímulo s
VI. Perso na s Física s Tasa de IS R a 32 % D edu ccion es person ales Exen cion es
Nu evo Régimen de In corporación Fiscal
VII. Perso na s Física s Resid entes en el Extra njero
Fon dos de pen sion es extran jeros qu e in viertan en bien es raíces en el país
In gresos por erogacion es para residen tes en el extran jero
Arren damien to de remolqu es y semirremolqu es
In tereses pagados a ban cos extran jeros
Exen ción de operacion es fin an cieras derivadas de deu da
Reten ción por regalías a residen tes en el extran jero
Antecedentes
Co mo parte del Paquete Eco nó mico para 20 14 que el Ejecutivo F ederal ha presentado al Co ngreso de la Unió n co n fecha 8 de septiembre de 20 13, se incluye la pro puesta de una nueva Ley del Impuesto so bre la Renta (ISR), así co mo la eliminació n del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a lo s Depó sito s en Efectivo (IDE).
La nueva Ley del ISR que elimina diverso s artículo s que actualmente integran el sistema renta, lo cual representa una reducció n del 40 % en relació n co n el número de dispo sicio nes actuales, co nsiderando también la eliminació n del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto a lo s depó sito s en efectivo (IDE).
Co n la eliminació n del IETU y el IDE, la nueva Ley del ISR busca ampliar la base gravable mediante la eliminació n de exencio nes y trato s diferenciado s, así co mo mediante la limitació n y eliminació n de diversas deduccio nes.
Uno de lo s punto s a destacar es que, po r primera vez en una expo sició n de mo tivo s, se incluye el co ncepto de "mínimo vital" que se refiere a las cantidades de dinero mínimas que un co ntribuyente requiere para so brevivir. Este co ncepto acuñado po r la Co rte en año s recientes, es referido en repetidas o casio nes en la pro puesta de ley.
A co ntinuació n se co mentan de fo rma co ncisa lo s temas que abarca la nueva Ley del ISR.
I. Tratados tributarios
Se pro po ne que tratándo se de o peracio nes entre partes relacio nadas, las auto ridades fiscales puedan so licitar a residentes en el extranjero que le info rmen si se ven afectadas po r una do ble tributació n, co n la finalidad de que la aplicació n de lo s beneficio s de lo s tratado s se o to rguen únicamente a co ntribuyentes que se encuentran en esta pro blemática.
II. Deducciones
Eliminación de deducciones
Se elimina la deducció n inmediata y la deducció n lineal al 10 0 %.
Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones
Se pro po ne que las apo rtacio nes que realicen las empresas a lo s fo ndo s de pensio nes y jubilacio nes co mplementarias a aquéllas que so n o bligato rias po r ley, se sujeten a la estructura no rmal del impuesto , deduciéndo se hasta el mo mento en que la empresa realice una ero gació n real a favo r de sus trabajado res.
Limitación a deducciones
Se pro po ne pro hibir la deducció n de pago s a partes relacio nadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravado s o lo estén co n un impuesto inferio r al 75% del ISR causado en México . Asimismo , se pro po ne pro hibir la deducció n de pago s que también sean deducibles para partes relacio nadas residentes en México o en el extranjero .
Donación de bienes que han perdido su valor
Se pro po ne que lo s bienes que se do nen sean básico s para la subsistencia humana en materia de alimentació n, vestido , vivienda y salud y, además, que no puedan do narse aquello s que se encuentre pro hibida su venta, suministro , uso o se establezca o tro destino para lo s mismo s.
Donativos a gobierno
Se pro po ne to par al 4% de la utilidad del año anterio r lo s do nativo s a favo r de la F ederació n, las entidades federativas, lo s municipio s, o sus o rganismo s descentralizado s.
Información sobre el IDE
Dada la dero gació n del IDE se pro po ne establecer la o bligació n para las institucio nes del sistema financiero de info rmar una vez al año , so bre lo s depó sito s en efectivo que reciban lo s co ntribuyentes en cuentas abiertas a su no mbre cuando el mo nto acumulado supere lo s $15,0 0 0 mensuales.
Vales de despensa
Se pro po ne co mo requisito de deducció n de lo s vales de despensa, que se o to rguen a través de mo nedero s electró nico s auto rizado s po r el SAT.
Remuneraciones
Se pro po ne que só lo pro ceda la deducció n de hasta el 41% de las remuneracio nes exentas o to rgadas al trabajado r. Este po rcentaje guarda relació n entre la tasa del IETU que se dero ga y la tasa del ISR empresarial.
Cuotas de seguridad social
Se pro po ne co nsiderar co mo no deducibles las cuo tas de seguridad so cial del trabajado r pagadas po r el patró n.
Automóviles
Se reduciría el mo nto deducible de lo s auto mó viles de $175 a $130 mil peso s sin co nsiderar el IVA.
En cuanto al arrendamiento de esto s vehículo s, se pro po ne reducir la cuo ta máxima de deducció n diaria de
$250 a $20 0 peso s.
Restaurantes
Se elimina la deducció n de lo s co nsumo s en restaurantes.
III. Regímenes y tratos especiales
Sociedades
Se pro po ne eliminar el tratamiento especial de las so ciedades co o perativas, inco rpo rándo las al régimen general de perso nas mo rales.
En este sentido , se pro po ne eliminar el régimen aplicable a las So ciedades Inmo biliarias de Bienes Raíces
(SIBRAS).
Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producció n
Se pro po ne eliminar la o pció n para este secto r de co ntribuyentes de deducir las ero gacio nes estimadas
relativas a lo s co sto s directo s e indirecto s de esas o bras o de la prestació n del servicio , así co mo eliminar la excepció n aplicable a la deducció n del co sto de adquisició n de lo s terreno s.
Gastos de exploración del sector minero
Se pro po ne eliminar la deducció n de la inversió n realizada en perío do s pre-o perativo s en un só lo ejercicio .
Enajenaciones a plazo
En enajenacio nes a plazo se pro po ne eliminar para las perso nas mo rales la facilidad de co nsiderar co mo ingreso o btenido so lamente la parte del precio co brado durante el ejercicio , a fin de mantener co mo regla general la aplicació n del esquema devengado .
Reservas de instituciones de crédito, de fianzas y de seguros
Se pro po ne cambiar la deducció n de las reservas preventivas glo bales que realizan las institucio nes de crédito po r la deducció n de lo s quebranto s. Asimismo , eliminar la deducció n que les o to rga la Ley del ISR vigente a las institucio nes de seguro s po r la creació n o incremento de las reservas de riesgo en curso po r o bligacio nes pendientes de cumplir po r siniestro s y po r vencimiento s, así co mo las reservas de riesgo s
catastró fico s y la reserva matemática especial vinculada co n seguro s de pensio nes y las relacio nadas a seguro s de pensio nes que permite la Ley General de Institucio nes y So ciedades Mutualistas de Seguro s. Además, en el caso de las institucio nes de fianzas se pro po ne eliminar las reservas de fianzas en vigo r y de co ntingencia.
Regímenes Fiscales Preferentes
Se sugiere reinco rpo rar en la definició n de "ingreso s pasivo s" lo s siguientes co ncepto s: la enajenació n de bienes inmuebles, el o to rgamiento del uso o go ce tempo ral de bienes y lo s ingreso s percibido s a título gratuito .
En cuanto al acreditamiento de lo s impuesto s pagado s en esto s regímenes, se pro po ne señalar expresamente que cuando el impuesto no
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