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Fiscalia Y Tribunal


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  1.079 Palabras (5 Páginas)  •  423 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV)

Aldea Bolívar 2000

Estudios Jurídicos

Sección: 01

INFORME

Facilitador:

PROF. ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ

Participantes:

JACKELIN URRAYA GUTIERREZ

YUNIOR ELOY CONTRERAS H.

MIGUEL MALDONADO

LUZ KARINA PEREZ AROCHA

ALONSO PRADA

1.- PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ANTE LA FISCALIA Y EL TRIBUNAL

ANTE LA FISCALIA:

Yo, ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8.909.526, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado Nº 21.254, asisto en este acto, al ciudadano LUIS ANGEL PEREZ, venezolano, soltero, portador de la Cedula de Identidad Nº V.-10.458.997, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, solicito ante el Ministerio Publico, la entrega del vehículo de su propiedad, signado con las características siguientes:, Marca: TOYOTA,, Modelo: LAND CRUISER: Color: ROJO, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO ESPE. AÑO 2005, Uso: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XA21UJ7228055488, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0549095, el cual le pertenece, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, en fecha 8 de Noviembre del año 2006, anotado bajo el N°- 30, Tomo 60, de los libros respectivos y certificado de Registro de Vehículo Automotor N°- 8XA21UJ7228055488-1-1, donde consta todos sus datos de origen, acompañando el original del Documento de Compra venta, así como Titulo de Propiedad del Vehículo, manifestando que no esta solicitado por ningún organismo del estado. Igualmente solicita el desglose de los documentos Originales que le acreditan la propiedad y se le expida copia certificada de la decisión tomada por ante este Ministerio.

ANTE EL TRIBUNAL:

Yo, LUIS ANGEL PEREZ, venezolano, soltero, portador de la Cedula de Identidad Nº V.-10.458.997, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8.909.526, domiciliado en El Vigía Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado Nº 21.254, por medio de la presente solicito ante este Tribunal, la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes:, Marca: TOYOTA,, Modelo: LAND CRUISER: Color: ROJO, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO ESPE. AÑO 2005, Uso: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XA21UJ7228055488, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0549095, el cual le pertenece, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, en fecha 8 de Noviembre del año 2006, anotado bajo el N°- 30, Tomo 60, de los libros respectivos y certificado de Registro de Vehículo Automotor N°- 8XA21UJ7228055488-1-1, cuya copia se acompaña anexo a la solicitud, ya que los originales se encuentran reposando en la Fiscalía del Ministerio Publico de El Vigía Estado Mérida.

Se evidencia que el Vehículo en cuestión fue retenido por funcionarios policiales adscritos al CICPC Sub-delegación del Estado Mérida, en abril de 2010, aduciendo que el mismo tenia los Seriales de Identificación Adulterados y Seriales de Seguridad no poseía, luego fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico de El Vigía Estado Mérida, quien abrió la correspondiente averiguación signada con el numero 12fe- 423-48. Consta igualmente copia del documento debidamente protocolizado por la Notaria Publica de El Vgia Estado Mérida, asentado bajo el numero 29, tomo 64, de fecha 09 de abril de 2010, que acredita la propiedad del vehículo al ciudadano solicitante, y asimismo consta en la presente causa que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por ante ningún Cuerpo de Seguridad. Igualmente solicita el desglose de los Documentos Originales que le acreditan la propiedad y se le expida cipia certificada de la decisión tomada por este tribunal.

2.- QUE HARIA USTED COMO FISCAL NEGANDOLO Y AFIRMANDOLO

NEGANDOLO:

El Fiscal niega en su oportunidad la entrega del vehículo aquí solicitado por cuanto en experticia que cursa en las actuaciones de fecha 28-04-10, practicada, al referido vehículo se desprende que el serial de carrocería y el serial de seguridad resultaron ser falsos. Del mismo modo la Representación Fiscal manifiesta que el vehículo no se encuentra solicitado.”

AFIRMANDOLO:

El Fiscal en atención a lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy articulo 311 del Código Reformado, el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación. En los casos de vehículo automotor resulta necesaria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello considera el Ministerio Publico que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano sobre el objeto que se reclame, se debe realizar la entrega del vehículo.

3.- EXPLIQUE COMO QUEDA LA BUENA FE DEL COMPRADOR

El Artículo 1162 del Código Civil Venezolano, contempla una frase muy importante "La Buena Fe", es decir, que exista ignorancia por parte del adquiriente o comprador, de que el tramitente o vendedor no disponía patrimonialmente del bien, o existían irregularidades en el bien a adquirir.

La buena fe del comprador se presume, que actúa de buena fe y que no busca perjudicar a nadie. Además, el poseedor no tiene la culpa de la mala fe que pudiera mostrar el vendedor. Por consiguiente, el poseedor de buena fe cree estar actuando amparado en un derecho ignorando totalmente la mala intención del vendedor.

4.- QUE HARIA USTED COMO JUEZ

El Juez, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide PRIMERO: Se acuerda la entrega del Vehículo :, Marca: TOYOTA,, Modelo: LAND CRUISER: Color: ROJO, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO ESPE. AÑO 2005, Uso: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERIA: 8XA21UJ7228055488, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0549095, al ciudadano LUIS ANGEL PEREZ, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: El solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podrá enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes y se ordena oficiar al Estacionamiento El Vigía, con sede en esta Ciudad, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano LUIS ANGEL PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.458.997. Se devuelve en este acto los documentos presentados en original al solicitante. Quedando notificadas las partes de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia oral de esta misma fecha. Publíquese y déjese copia.

EL JUEZ.

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