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Fiscalia De La Federacion


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  165 Visitas

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LA ATRIBUCION DEL DERECHO IMPONIBLE A LOS SUJETOS PASIVOS Y LOS MOMENTOS DE VINCULACION CON EL SUJETO PASIVO.

El hecho imponible es un acontecimiento de naturaleza esencialmente económica el cual tiene trascendencia jurídica y para efectos de la materia Fiscal cae dentro de los supuestos que tiene regulado la Ley y por el cual se atribuye a uno o mas sujetos resulten obligados al pago de un tributo.

Las obligaciones que se desprenden de los hechos económicos no son todas de la misma naturaleza puesto que se distinguen en razón de diferentes criterios de atribución del hecho económico: El principio que rige al hecho económico es el de la capacidad contributiva, si dicho principio es la causa del impuesto, será en primer termino obligado al tributo el sujeto que se alla en una relación tal con el hecho imponible.

El contribuyente será aquel sujeto quien esta obligado al pago del tributo por un titulo propio o por naturaleza, porque con respecto a el se verifica la causa jurídica del tributo; El criterio de atribución del hecho imponible al sujeto pasivo principal depende de la naturaleza del mismo hecho imponible.

En el Derecho positivo se pueden distinguir esencialmente dos formas de tributo, el tributo objetivo: donde el contribuyente está indicado en primer termino y el hecho imponible ocupa un lugar secundario; y el tributo objetivo donde el contribuyente no solo no es indicado en el primer termino si no que no es indicado para nada, en este el contribuyente de los tributos subjetivos esta indicado en la Ley y la tarea del interprete es distinguir al contribuyente a través de los criterios de atribución del hecho imponible.

La diferencia entre tributos subjetivos y objetivos es una diferencia de técnica legislativa, en la definición concreta de un hecho imponible está comprendido el aspecto objetivo y el aspecto subjetivo, es decir, la atribución al contribuyente y a los otros obligados como el momento de vinculación al sujeto activo; Puede que en algunos casos otras personas sean responsables del tributo solidariamente, en otros casos subjetivamente pero no contribuyentes: y su deuda o su responsabilidad nunca suprime la deuda propia del destinatario de la mercancía en el interior quien es el contribuyente.

S i la atribución del hecho imponible a un sujeto depende de un negocio jurídico privado, es la intención practica de las partes, no la intención jurídica la que determine el criterio de atribución; para el criterio de atribución del hecho imponible al contribuyente, para la indicación del deudor principal del impuesto, vale aquella autonomía dogmatica del derecho tributario frente al civil. Esta autonomía se aplica con la atribución del hecho imponible al contribuyente con respecto al lado subjetivo como el objetivo.

El sujeto pasivo principal puede ser determinado por la mera deducción de la naturaleza del hecho imponible, este o no indicado en una norma explicita del derecho tributario; Los demás sujetos pasivos se distinguirán del contribuyente

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