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TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS"


Enviado por   •  2 de Mayo de 2012  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  797 Visitas

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1. Naturaleza jurídica de la participación de utilidades. (4 supuestos)

En la práctica, es imprescindible conocer la naturaleza de las figuras que se presentan en el desempeño profesional, para así estar en aptitud de actuar en concordancia con los intereses propios, asimilando la esencia de las distintas instituciones. Respecto a la figura que nos ocupa, se contemplan cuatro opiniones que explican su naturaleza:

1) La participación de utilidades es igual al salario:

Este criterio se poya en la legislación española, conforme a la cual el reparto tiene una esencia remunerativa. Esto puede ser sostenido en nuestro derecho porque el reparto puede o no existir, dependiendo de la obtención o no de ganancias por parte de la empresa.

2) Es un acto gracioso de la empresa:

De acuerdo a esta opinión, el reparto se otorga en forma unilateral y generosa por el patrón. Lo anterior no ocurre en nuestro país, dado que el reparto tiene el carácter de una obligación de origen legal.

3) Es resultado de una asociación entre el capital y el trabajo:

Por virtud de esta opinión, los obreros pueden participar en la propiedad de la empresa, haciéndose así acreedores a obtener parte de sus utilidades. En nuestro país la figura de la asociación implica participar en ganancias y también en perdidas, y en el caso del reparto, estas últimas no se incluyen.

4) Es un reconocimiento a la tesis marxista de la plusvalía:

Esta opinión es la que se contemplo por el legislador constituyente para consagrar en nuestra carta magna la figura del reparto. Conforme a la misma, el reparto se presenta como una compensación a la producción que genera el trabajador a favor de su patrón, producción que excede el valor al costo del salario pagado al obrero, habida cuenta de que el sueldo que percibe en una jornada el empleado, es pagado por este con su producción efectuada en una parte de la jornada, aplicándose precisamente el termino de plusvalía a la producción que el trabajador genera después de amortizar el sueldo que se le paga con la producción realizada.

2. ¿Cuáles son las características de la participación de utilidades? (6)

La figura de reparto tiene varios atributos que le dan una especial configuración:

1. Aleatoria:

Su nacimiento está sujeto a determinadas condiciones que pueden o no presentarse.

2. Obligatorio:

Existiendo utilidades es imperativo proceder al reparto.

3. Régimen estrictamente legal:

Sus lineamientos se encuentran fuera del alcance de la voluntad de las partes pues tienen que seguir sin cambios el procedimiento y términos que establece la ley.

4. Es obligación empresarial:

Solo los patrones que integren empresas están obligados al reparto.

5. Tiene la misma protección del salario:

El monto que corresponde al trabajador en forma individual goza de la misma protección que el salario.

6. No prescribe como derecho colectivo pero si como derecho individual:

Una determinada parte que corresponde a un trabajador en lo individual este tiene el termino de un año para reclamar su pago, si no lo hace se extingue su derecho, el monto que el trabajador no haya cobrado en el plazo señalado, pasa a engrosar el monto a repartir para el siguiente año, a favor de todos los trabajadores de la empresa, por lo que se dice que como derecho de la clase trabajadora, el reparto no se extingue.

2. ¿Cuáles son las etapas del proceso de repartición? (7)

A fin de ordenar en forma cronológica los distintos pasos que la ley establece en el procedimiento del reparto, se enunciaran las diversas etapas que componen dicho procedimiento, lo cual proporciona una mejor posibilidad de su comprensión:

1) Integración de la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Esta comisión se integra en forma tripartita, como un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, representantes del gobierno, del capital y del trabajo y su función fundamental es determinar el porcentaje en que deben de participar los trabajadores en las utilidades de las empresas. Esta comisión tiene una naturaleza especialísima, pues no obstante que se encuentra formalmente dentro de la estructura del poder ejecutivo federal, su función básica es de naturaleza eminentemente legislativa. La determinación que esta comisión hace respecto al porcentaje de utilidades a repartir a los trabajadores, es un acto que participa de las características de toda ley: generalidad, abstracción e impersonalidad.

2) Determinación:

Por parte de la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, del porcentaje a repartir, previa la realización de los estudios para conocer las condiciones de la economía nacional, tomando en cuenta la necesidad de fomentar el desarrollo industrial, el derecho del patrón de obtener un interés razonable y la necesaria reinvención de capitales. A partir del año de 1986, la comisión determino incrementar de un 8% a un 10% el porcentaje de participación, siendo este

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