Formas De Pago De Compraventa
jalilmonse8 de Abril de 2014
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Formas de Pago en la Compraventa
En el proceso de compraventa, el momento de pago constituye la conclusión de la contraprestación pactada.
El Código de Comercio hace referencia a esta obligación de pago. Establece que, una vez que las mercancías vendidas han sido puestas a disposición del comprador, y el comprador esté satisfecho con las mismas, éste tiene la obligación de pagar el precio pactado con el vendedor.
En función del momento de pago, se puede distinguir entre:
• Pago al Contado: El pago se realiza en el momento de recibir los bienes o servicios comprados o en un breve periodo de tiempo.
• Pago Aplazado o al Crédito: El pago se efectúa con posterioridad a la entrega. Dependiendo de la duración del aplazamiento, los créditos serán:
a. A Corto Plazo: Cuando el tiempo aplazado es como máximo un año.
b. A Largo Plazo: Cuando el tiempo aplazado es superior a un año.
Si el comprador se atrasa en el pago del precio sobre el plazo convenido, tendrá la obligación de pagar el Interés Legal de la cantidad que adeude al vendedor.
Existen distintos documentos que pueden intervenir en la Operación de Pago. Entre lo más importantes y utilizados están: el Recibo, el Cheque, la Letra de Cambio y el Pagaré.
1 GESTION DE RECIBOS
El Recibo es un documento que sirve para justificar el pago de una determinada cantidad de dinero.
La emisión de Recibo la realiza la persona que recibe el dinero y se lo entrega al que paga, para acreditar el pago.
Los Recibos se extienden en unos impresos destinados al efecto, suelen ir en talonarios y constan de dos partes:
a. El Recibo propiamente dicho, que se entrega a la persona que efectúa el pago como justificante del mismo.
b. La matriz que queda en el talonario y que contiene los datos esenciales del Recibo, como son el número, el nombre del pagador, la cantidad pagada y el motivo del pago. Sirve de comprobante del pago que ha hecho el cliente.
Los recibos se pueden utilizar, por ejemplo, para acreditar la realización de un pago anticipado por cuenta de los proveedores o clientes, o simplemente para reflejar un pago en efectivo.
Emisión de un Recibo
Seguidamente se analiza la utilización de un Recibo originado en una determinada situación de pago.
Carlos Pinto realiza un pago anticipado a un proveedor por cuenta del próximo pedido. El proveedor procede a extender el Recibo por la cantidad.
Cabe destacar que la utilización de Recibos emitidos mecánicamente es cada vez más habitual. Éstos son confeccionados con programas de facturación, y su tramitación, por las ventajas que supone, se realiza frecuentemente a través de las Entidades Financieras y son más conocidas como "Las Cuponeras de Cuotas."
2 GESTION DEL CHEQUE
Cuando una o más personas suscriben una cuenta corriente con una Entidad Financiera, ésta entrega unos Talonarios de Cheques; con éstos se puede disponer de los fondos depositados en ella, sin necesidad de sacar el dinero en efectivo. Previamente, la entidad registra las firmas de los titulares, es decir, de las personas que abren la cuenta corriente. Se registran para poder comprobar que la firma de un cheque de esa cuenta que alguien quiera cobrar es auténtica.
En el supuesto de que el vendedor cobre a través de un Cheque, los gastos que origine hacer efectivo el importe del mismo sean por su cuenta.
El Cheque es un documento que contiene una orden de pago de una cantidad determinada de dinero. En él aparecen claramente especificados: la persona que lo emite (librador); la entidad de crédito que debe hacer el pago (librado), en la que aquél debe disponer de liquidez; y la tercera persona (tomador), poseedora legítima del cheque a la que se debe pagar.
Emisión de un cheque
A continuación te mostramos un Cheque utilizando como medio de pago de una operación de Compraventa, y a partir de él analizaremos los elementos que lo componen.
Pedro Reyes Sosa cancela por medio de Cheque Nominativo a Sodimac S.A., la compra realizada por un valor de $200.000.- pesos.
Requisitos Legales de Emisión
La ley establece que el Cheque deberá de contener:
1. La denominación de Cheque inserta en el texto, expresada en el idioma característico de un documento especial.
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesos o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
3. El nombre del que paga, llamado librado, que necesariamente ha de ser un Banco.
4. El lugar de pago de éste.
5. La fecha y el lugar de emisión del Cheque.
6. La firma del que emite el Cheque, llamado librador.
El documento que carezca de alguno de los requisitos indicados no se considera Cheque, salvo en los siguientes casos que la Ley especifica:
• Si no se indica el lugar de pago, se considerará el lugar designado junto al nombre del librado. Si están designados varios lugares, el Cheque se pagará en el primer lugar designado.
• A falta de cualquier indicación, el Cheque se pagará en el lugar en que ha sido emitido.
• Si no existe indicación del lugar de emisión, se considerará suscrito en el que aparezca al lado del nombre del librador.
Endoso del Cheque
El Cheque se puede trasmitir por medio de endoso.
Se denomina Endosante a la persona que, siendo poseedora de un cheque transmisible por endoso, lo cede a una tercera persona, quien, a su vez, puede endosar de nuevo el Cheque.
El endoso transmite todos los derechos resultantes del Cheque y deberá escribirse en el propio Cheque o en un suplemento, debiendo ser firmado por el endosante.
El Cheque Nominativo puede ser emitido:
• Con o sin la cláusula "a la orden", entonces es endosable.
• Con la cláusula "no a la orden" u otra equivalente, que no es endosable.
Para realizar el endoso, se escribe en el reverso del cheque, mediante la frase "Páguese por este Cheque a..", firmando el endosante, y poniendo la fecha en que se realiza.
Presentación y Pago del Cheque:
El Cheque es Pagadero a la Vista. Cuando es presentado a pago antes del día como fecha de emisión, es pagadero el día de su presentación.
El tomador de un Cheque debe presentarlo al cobro, en los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:
• Los Cheques girados en la misma plaza, tienen un plazo de validez de 60 días.
• Los Cheques girados en otras plazas, tienen un plazo de validez de 90 días. Y
• Los Cheques girados en el extranjero, tienen un plazo de validez de 03 meses.
Para el cómputo de los días no se excluyen los días inhábiles, pero si el día de vencimiento es inhábil se entenderá que el cheque vence el primer día hábil siguiente.
Cuando el librador carezca de fondos para atender a la totalidad del pago del cheque, el librado estará obligado a pagar el saldo que figure en la cuenta corriente en ese momento, y el tomador no podrá rechazar el pago parcial. En ese caso, el librado podrá exigir que este pago se haga constar en el cheque y que se le dé un recibo del mismo.
Protesto de cheque:
El cheque se protesta por falta de pago. El protesto se estampa al dorso, al momento de la negativa de pago; expresándose la causa, la fecha y la hora con la firma del librado, sin que sea necesaria la intervención de un ministro de fe.
Todo Cheque protestado, por falta de fondos o cuenta cerrada, debe ser aclarado en el Banco a la brevedad posible.
Sanción y Penalidad en el Cheque:
El librador que incurra en los siguientes hechos:
• Girar sin tener fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente.
• Retirar los fondos disponibles después de expedido el cheque.
• Girar sobre una cuenta corriente cerrada o inexistente.
• Indicar al Banco orden de no pago por causas no legales.
• No consignar fondos suficientes para atender el pago de cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la fecha en que se notifique el protesto.
Puede ser sancionado con las penas que establece el Código Penal.
No servirá para eximirse de la responsabilidad el hecho de haber girado sin fecha o a una posterior a la de su expedición.
Orden de No Pago:
Es el aviso escrito que efectúa el librador al Banco librado, para que no se realice el pago de un cheque. En caso de dar aviso posterior al pago de un Cheque, el Banco no se responsabiliza por el pago.
Pueden ser causas legales de orden de no pago, las siguientes:
1. Cuando la firma del librador fuere falsificada.
2. Cuando el Cheque hubiere sido alterado, con respecto a la suma o a la persona beneficiaria, después de su emisión.
3. Cuando el Cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. En este caso el portador debe realizar las siguientes diligencias:
o Dar avisa por escrito al Banco, suspendiendo éste su pago por diez días.- Publicar el aviso en un diario de la localidad, durante tres días.
o Requerir del librador y endosante dentro de los mismos diez días la anulación del Cheque y el otorgamiento
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