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Formas De Pago Internacional

michavokris15 de Enero de 2013

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FORMAS DE PAGO INTERNACIONAL.

uno de los puntos clave para el éxito de las operaciones de comercio internacional es elegir la forma más adecuada para recibir o efectuar los pagos en las transacciones comerciales. Por lo general, los participantes en una operación de este tipo se encuentran en países diferentes y por lo mismo pueden presentarse grandes diferencias, como en el aparato legal que regula a cada una de las partes.

Por ello, las empresas u hombres de negocios que tengan o deseen tener negocios con el exterior, deben evaluar qué forma de pago les conviene para asegurarse de que recibirán o harán el pago con toda oportunidad.

ELEMENTOS Y DOCUMENTOS BÁSICOS.

El comercio, ya sea a nivel nacional o internacional, es el intercambio de bienes por dinero (expresado en cualquier instrumento de pago), por lo que en toda transacción comercial deben encontrarse los siguientes elementos:

• Personales: vendedor / comprador

• Materiales: mercancías o servicios / precio

También es necesario reconocer que, al igual que todas las actividades humanas, el acto de comercio se debe ubicar en el tiempo y en el espacio en el cual se realiza.

Y para que las operaciones de compraventa de mercancías o servicios resulten satisfactorias para los participantes, es necesario que:

1. El comprador reciba la mercancía o servicio acordado.

2. El vendedor reciba el precio pactado.

PRICIPALES FORMAS DE PAGO.

En el comercio internacional se cuenta con varias formas para realizar o recibir los pagos de las mercancías. En forma muy general, algunas de ellas son las siguientes, clasificadas por su nivel de seguridad:

CHEQUE

BAJO GIRO BANCARIO

ORDEN DE PAGO

NIVEL DE SGUIRODAD MEDIO COBRANZA BANCARIA INTERNACIONAL.

ALTO CARTA DE CREDITO

La selección de la forma de pago puede irse ajustando por el mayor o menor nivel de experiencia y confianza que, de manera recíproca se van teniendo las partes, cuando han tenido la oportunidad de comerciar entre sí en repetidas ocasiones y, por lo tanto, conocen su seriedad en el cumplimiento de sus compromisos, así como su solvencia moral y económica.

De ellas, la carta de crédito es la que sin duda brinda la mayor seguridad al exportador de que cobrará en su plaza. Asimismo, es indispensable no olvidar negociar previamente entre las partes, quién y cómo cubrirán los gastos, y las comisiones de los bancos que intervengan en la instrumentación de la forma de pago elegida.

Cheques.

esa orden de pago solo será cumplida por el banco si los fondos disponibles en la cuenta, en el momento de presentación del cheque, alcanzan a cubrir el importe respectivo, y la firma de quien lo suscribe es idéntica a la que el banco tiene como autorizada en sus registros.

Si el exportador decide aceptar esta forma de pago, deberá prestar mucha atención a lo siguiente:

• Que el nombre del beneficiario se anote correctamente,

• Que las cantidades anotadas con número y con letra coincidan,

• Que el documento no presente enmendaduras o alteraciones

Giro bancario

El giro bancario es un cheque expedido por un banco a cargo de otro banco, que se liquida cuando se compra. Esto ha originado que al giro bancario se le considere como “un cheque perfeccionado”, ya que al haber sido liquidado por el ordenante en el momento de su compra, elimina la posibilidad de que no sea pagado al beneficiario por falta de fondos.

Otras de las ventajas del giro bancario son las siguientes:

• Se compra en cualquier banco, pues no se requiere ser cuentahabiente.

• Se pueden emitir casi en cualquier divisa.

• Son nominativos, ya que no se expiden giros al portador.

• No pueden ser cobrados por terceros, puesto que los bancos sólo los reciben para abono en cuenta.

Con el fin de simplificar el trámite de cobro, es necesario que, previamente, el exportador o beneficiario precise al importador u ordenante la plaza y, de ser posible, el banco a cuyo cargo desea el giro.

Es una práctica común que los exportadores que aceptan esta forma de pago embarquen las mercancías antes de recibir el original del giro, lo cual no es aconsejable. Deberán esperarse a recibir el documento original y presentarlo para su cobro.

Orden de pago

El uso del cheque o del giro bancario implica que el comprador debe de enviarlos físicamente al vendedor por correo o por mensajería con el consecuente riesgo de robo o extravío. Este inconveniente se elimina con la orden de pago, en virtud de que es una operación que se establece directamente entre un banco local y un banco foráneo con el que el primero mantiene relaciones de corresponsalía, para que se deposite cierta cantidad de recursos en la cuenta del vendedor por orden del comprador.

Las partes que intervienen en este tipo de operaciones son:

• ORDENANTE: La persona que compra la orden de pago.

• BANCO ORDENANTE: El que vende la orden de pago y recibe en sus ventanillas el importe de la orden de pago.

• BANCO PAGADOR: El que acepta efectuar el pago mediante el depósito a uno de sus cuentahabientes.

• BENEFICIARIO: La persona que recibirá en su cuenta el importe.

El ordenante inicia los trámites en un banco de su localidad llenando un formato en el que anota:

• la cantidad y la divisa de la orden de pago,

• los datos completos del banco pagador,

• el número de la cuenta en la que deberán abonar los fondos y

• el nombre y el domicilio completos del beneficiario.

Con esa información, el banco ordenante transmitirá al banco pagador el mensaje respectivo para que se abonen los fondos en la cuenta del beneficiario.

Al igual que en el caso del giro bancario, lo más aconsejable es que el exportador no embarque la mercancía hasta que no verifique que los fondos respectivos estén acreditados en su cuenta.

Cobranza bancaria internacional

Para el manejo de este mecanismo los bancos se rigen por las “Reglas Uniformes para Cobranzas “conocidas como URC- 522 publicadas por la Cámara de Comercio Internacional, que es una organización no gubernamental al servicio del comercio mundial, en la que participan más de 130 países.

La cobranza es un servicio bancario de manejo de documentos sobre la base de instrucciones recibidas para la aceptación y/o el pago de un adeudo y la entrega de documentos (Art. 2 de las URC-522).

La cobranza bancaria se divide en:

• Cobranza simple, si se manejan exclusivamente documentos financieros: cheques, giros bancarios, pagarés o letras de cambio, que como se recordará son representativos del pago de las mercancías.

• Cobranza documentaria, que es la más usual y en la que se acompañan, además de los documentos financieros, los documentos comerciales: factura, documento de transporte, etc., que, según se mencionó, son indispensables para tomar posesión de la mercancía.

Las partes que intervienen básicamente en la cobranza bancaria (Art. 3 de las URC-522) son:

• Cedente o beneficiario: vendedor (exportador) que encomienda el trámite de cobranza.

• Banco cedente: el que recibe la solicitud de iniciar la cobranza.

• Banco presentador: el que presentará los documentos al girado.

• Girado u obligado: comprador (importador) al que se le cobrarán los documentos.

El cedente o exportador debe acudir a un banco de su localidad a solicitar el servicio de cobranza, para lo cual deberá llenar el formato pre impreso de instrucciones, denominado Carta remesa, anexando los originales de los documentos requeridos.

De los documentos financieros o títulos de crédito mencionados, el más utilizado es la letra de cambio, pero se sugiere que antes de aceptar esta forma de pago, se solicite la asesoría de especialistas sobre las leyes respectivas de los países con los que se realicen este tipo de operaciones internacionales. En México dichos documentos están regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

CARTAS DE CREDITO.

Con una experiencia de más de 65 años financiando el comercio internacional, BANCOMEXT ha propiciado la competitividad compañías mexicanas que directa o indirectamente se encuentran ligadas a actividades de comercio exterior y de negocios internacionales.

Al poner a disposición de las comunidades importadora y exportadora de nuestro país el servicio de manejo de Cartas de Crédito, también conocidas como Créditos Documentarios o Créditos Comerciales, Bancomext pretende que las empresas mexicanas que opten con sus clientes por este instrumento de pago, cuenten con un respaldo financiero y técnico de expertos que les brinde una mayor seguridad en el cumplimiento de las condiciones acordadas en sus operaciones comerciales.

Como instrumento de pago básico en las transacciones internacionales y debido a la importancia mundial que actualmente tienen en el intercambio comercial, las Cartas de Crédito están reguladas por el documento conocido como Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos

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