Fraccion Arancelaria
karlaluna27199 de Junio de 2015
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Fracción Arancelaria
Capitulo 22 bebidas líquidos alcohólicos y vinagre
Partida 2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80%, aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas
Subpartida 220890 Los demás
Fracción 22089005 Mezcal
Aranceles
Estas cuotas o impuestos al comercio exterior aparecen en la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (LIGIE). Para la fracción 2208.90.05 la tasa del impuesto de exportación es EXENTA, a diferencia de la importación que asciende a 20%.
Asimismo, de acuerdo con la fracción V del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos vigentes, en las operaciones de exportación se pagará el Derecho de Trámite Aduanero de $250.57 por aquellas operaciones aduaneras que utilicen un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.
Tasa del 0% del IVA e IEPS a la exportación
De acuerdo con la fracción I del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las exportaciones definitivas aplicarán la tasa del 0% del IVA. Por otra parte, no se pagará el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a la exportación de bebidas alcohólicas, esto conforme a la fracción II del artículo 8 de la Ley del IEPS.
Preferencia arancelaria por TLC (categoría de desgravación o cuota)
Cabe aclarar que el mezcal al ser fabricado en México y contar con denominación de origen, goza del beneficio del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN o NAFTA por sus siglas en inglés) quedando libre de arancel desde su entrada en vigor el 1 de Enero del 1994, por lo que se recomienda que todo embarque de mezcal vaya acompañado del Certificado de Origen NAFTA, en caso de que la autoridad aduanera de los EUA solicite una prueba de origen.
Envases permitidos
Para comercializar en EUA vinos y licores solamente se permiten las siguientes presentaciones:
• Para los envases que no sean latas: 1.75 litros, 1 litros, 750, 375, 200, 100, 50 ml
• Para envases de lata: 355, 200, 100 y 50 ml
El espacio vacío entre el destilado de agave y la cabeza de la botella no puede exceder el 8% de la capacidad del envase. De igual forma la capacidad máxima de llenado del envase autorizado es:
Certificado de origen TLCAN
Acredita la procedencia y origen de las mercancías. Generalmente es requerido por la aduana del país al que se va a exportar para aplicar preferencias arancelarias derivado de un acuerdo comercial del que México sea Parte, sin embargo, aunque en esta guía se ha demostrado que el mezcal tiene 0% de arancel, si puede serle útil el contar con él para efectos del DTA
Documento de embarque de sustancias, materiales y residuos peligrosos (MSDS)
Derivado de la exigencia de información en materia de seguridad en el transporte, y tratándose de líquidos inflamables tales como los mezcales se debe presentar la Hoja de Seguridad Material Safety Data Sheet (por sus iniciales en inglés MSDS) de las bebidas alcohólicas (PREVENTIVA) de acuerdo con las exigencia de los gobiernos mexicano, norteamericano, canadiense y de la Comunidad Europea. La hoja de requisitos de seguridad (MSDS), la llena y firma el empresario y a su vez se la entregará a su agente aduanal mexicano o al Agente de carga a fin de que el transportista o cualquier persona que maneje este tipo de mercancías tengan conocimiento de las medidas de seguridad en el manejo de mercancías altamente inflamables. En virtud de que, cada bebida alcohólica contiene diferente grado de ebullición, metanol y características químicas, se recomienda enviarla al Consejo Mexicano regulador de
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