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Fraccion Arancelaria


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  518 Visitas

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Fracción Arancelaria

Capitulo 22 bebidas líquidos alcohólicos y vinagre

Partida 2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80%, aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas

Subpartida 220890 Los demás

Fracción 22089005 Mezcal

Aranceles

Estas cuotas o impuestos al comercio exterior aparecen en la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (LIGIE). Para la fracción 2208.90.05 la tasa del impuesto de exportación es EXENTA, a diferencia de la importación que asciende a 20%.

Asimismo, de acuerdo con la fracción V del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos vigentes, en las operaciones de exportación se pagará el Derecho de Trámite Aduanero de $250.57 por aquellas operaciones aduaneras que utilicen un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.

Tasa del 0% del IVA e IEPS a la exportación

De acuerdo con la fracción I del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las exportaciones definitivas aplicarán la tasa del 0% del IVA. Por otra parte, no se pagará el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a la exportación de bebidas alcohólicas, esto conforme a la fracción II del artículo 8 de la Ley del IEPS.

Preferencia arancelaria por TLC (categoría de desgravación o cuota)

Cabe aclarar que el mezcal al ser fabricado en México y contar con denominación de origen, goza del beneficio del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN o NAFTA por sus siglas en inglés) quedando libre de arancel desde su entrada en vigor el 1 de Enero del 1994, por lo que se recomienda que todo embarque de mezcal vaya acompañado del Certificado de Origen NAFTA, en caso de que la autoridad aduanera de los EUA solicite una prueba de origen.

Envases permitidos

Para comercializar en EUA vinos y licores solamente se permiten las siguientes presentaciones:

• Para los envases que no sean latas: 1.75 litros, 1 litros, 750, 375, 200, 100, 50 ml

• Para envases de lata: 355, 200, 100 y 50 ml

El espacio vacío entre el destilado de agave y la cabeza de la botella no puede exceder el 8% de la capacidad del envase. De igual forma la capacidad máxima de llenado del envase autorizado es:

Certificado de origen TLCAN

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