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Fuentes De Orden Federal

franchesko9112 de Febrero de 2015

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3.1.- CULTIVO DE INTERESES OCUPACIONALES. El alumno analizara las paginas 89-96 y realizara un ensayo del derecho municipal.(der. municipal, integración normativa, fuentes de orden federal, relativa a los estados).

FUENTES DE ORDEN FEDERAL

Múltiples y muy variadas normas de origen federal regulan la vida del municipio mexicano. Esa normatividad federal puede describirse como sigue:

- La Constitución General de la República

Indudablemente, como se explica en otro apartado de esta obra, en la Ley Suprema del país, se encuentran normas fundamentales que rigen al Municipio; particularmente el artículo115 Constitucional, en el que se detallan los aspectos estructurales de las municipalidades, así como sus facultades y prerrogativas.

- Las leyes Reglamentarias y Ordinarias Federales

En esta categoría de ordenamientos legales tenemos también una amplia variedad de disposiciones que regulan la vida municipal. Así, por ejemplo, podemos citar a la Ley General de Asentamientos Humanos; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General de Población; la Ley del Servicio Militar; la Ley de Aguas Nacionales; la Ley Agraria; la Ley de Coordinación Fiscal y muchísimos ordenamientos más, que aluden al Municipio, ya para otorgarle facultades y obligaciones en determinadas materias, o en otros, casos, para que asuma el papel de auxiliar de las autoridades federales.

Reglamentos de las leyes locales

En las disposiciones de muchos de estos reglamentos, como de construcción, de espectáculos, etc., existen cotidianamente algunas normas que afectan la vida municipal y que son base de facultades o de obligaciones de los Municipios, muchas veces como auxiliares de las autoridades estatales.

Fuentes municipales en sentido estricto: Bandos ordenanzas, reglamentos y otras formas normativas.

De acuerdo a lo expuesto en los incisos anteriores, el Municipio cuenta con facultades legislativas catalogadas por la doctrina como "materiales" y no de tipo formal. En efecto, los bandos, ordenanzas, reglamentos y cualquier otra disposición administrativa de carácter general, se insertan en la competencia que, en general, se puede llamar como reglamentaria y que desde luego, es facultad legislativa material. No obstante, ocasionalmente existen ciertas atribuciones de la municipalidad, que de manera indirecta implican facultades legislativas formales. Al respecto tenemos la facultad de iniciativa de leyes que todas las legislaciones locales otorgan al Municipio. Así los Municipios del país, por conducto de sus ayuntamientos pueden válidamente participar en el proceso de la creación de la ley formal, Algunos sistemas internos de los Estados condicionan esta facultad de iniciativa a los "asuntos que afecten al Municipio"; en cambio, otras legislaciones dejan abierta esta facultad de proponer leyes a todo tipo de cuestiones que deban conocer los Congresos Estatales.

FUENTES MIXTAS: LOS CONVENIOS.

Ha sido práctica creciente en nuestro tiempo que múltiples cuestiones competenciales de la Federación, los Estados y los Municipios, se convengan entre estos niveles de gobierno, con el fin de buscar mejores resultados de los esfuerzos conjuntos. El artículo 116 de la Constitución de la República, en su fracción VI, los prevé y los autoriza, al señalar que: La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

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