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Introducción al estudio del Derecho Las fuentes formales del orden jurídico


Enviado por   •  26 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  414 Visitas

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Introducción al estudio del Derecho

Las fuentes formales del orden jurídico

La noción de fuente del Derecho nos expone que existen 3. Las fuentes formales, reales e históricas. Se entiende la primera como proceso de creación de la ley, la segunda  como elementos de contenido que la ley las conduce a… y la tercera como un conjunto de órganos donde todas estas son ejecutadas. Se dice que las fuentes formales de derecho son los procesos de manifestación  que reúne los requisitos y que esta a su vez  condiciona su validez de la norma de los que emana, por tanto, siendo primordial el estudio de su origen. Para poder ser logrados necesita de requisitos puramente extrínsecos, en donde la norma no guarda relación con su contenido y de acuerdo a cada persona, dependerá si permite o prescribe, según sea el caso será la materia del precepto jurídico.

En este capítulo nos indica factores de preceptos jurídicos como fuentes de derecho.

Como se había dicho en un principio que la fuente formal del derecho el proceso de creación, se infiere que es el lugar donde surgen mundos, donde se basan para crear la disposición jurídica, tradicionalmente sistemas como la legislación, jurisprudencia y costumbre, a través de los que han tenido vigencia de la norma jurídica. Constituida  por etapas de ordenamiento, justificando su hipótesis.

La legislación.

Siendo primordial en nuestro sistema jurídico donde el legislador formula el proceso de las reglas jurídicas teniendo como producto de la legislación a la ley. La ley no representa el origen, sino el resultado de la actividad jurídica (García Máynez, Introducción al estudio del Derecho, p54).  Teniendo como resultado un proceso de legislación con; precisión, facilidad de modificación de acuerdo a la necesidad de la vida actual. Para su sistematización de dicho proceso es indispensable cumplir con 6 etapas: Iniciación, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

En nuestro país son dos poderes que intervienen en la creación de leyes federales: legislativo y ejecutivo, siguiendo el orden de sus etapas, la primera de ellas es:

 Iniciativa. Acto por el cual órganos se someten a consideración de congreso proyectos de ley, donde los involucrados son: El presidente de la república, diputados, senadores del congreso de la unión legislatura de los Estados.

Discusión: Las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a solución de determinar si se aprobarán o no. La formación de leyes o decretos puede comenzar equitativamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre: Empréstitos, Contribuciones o impuestos.

Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; donde la decisión puede ser total o parcial.

Sanción: Posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. Una facultad  que tiene el presidente de la república es negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso conocida como “derecho de veto”.

Publicación: Acto por el cual la ley aprobada y sancionada se da a conocer a quienes debe cumplirla.

La publicación: Se hace en el Diario Oficial de la Nación.

Iniciación de la vigencia: Existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: la sucesiva donde abarca 40 km cada día y la sincrónica. Donde su vigencia es en tiempo determinado.

La costumbre. 

Aquella que su uso es implantado en la sociedad, de carácter jurídicamente obligatorio, conocido como derecho consuetudinario. Posee dos características. Integrado por conjunto de reglas sociales  de uso extendido. Donde se convierten en Derecho Positivo, donde las personas que las practican lo hacen de forma imperativa, como si se tratase de una ley.

La teoría jurídica nos puntualiza dos elementos para la costumbre como fuente formal del derecho: Subjetivo y Objetivo. La primera consiste que su uso jurídico es obligatorio, por tanto es aplicable, la segunda su práctica es bastante prolongada de su proceder.

La jurisprudencia

Considerada como ciencia formal del derecho, conjunto de cinco resoluciones emanadas de los tribunales superiores federales donde el sentido es el mismo y sin ninguno en contra. Principios y doctrinas contenidas en las decisiones tomadas por los Tribunales, donde órganos interpretan la ley. No tiene carácter obligatorio, pues si se aplica, es  a varios casos, según sea la situación pues no es interrumpida por otra misma.

La doctrina.

Constituida por los estudios científicos de  juristas, ya sea con el fin de sistematizar sus preceptos o  para interpretar las normas jurídicas y su aplicación. La doctrina puede, sin embargo, transformarse en fuente formal del derecho en disposición legislativa que le otorgue. 

Las normas pueden ser nacionales, extranjeras o de derecho uniforme (internacionales), sucede cuando dos o más Estados adoptan mediante un tratado ciertas normas comunes. Terminan por ser nacionales respecto de los Estados participantes. En principio las normas nacionales de un país aplican sólo en el territorio de éste. Pero existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en el extranjero y por lo tanto que las extranjeras apliquen en el nacional. Según su fuente pueden ser legislativas, consuetudinarias o jurisprudenciales. “Según su ámbito espacial de validez  Kelsen” (García Máynez, Introducción al estudio del Derecho, p79) discrepó los ámbitos de validez. El ámbito espacial de validez corresponde a la porción de espacio en que un precepto es aplicable. Los preceptos pueden ser generales o locales. El ámbito temporal de validez describe al lapso durante el cual conserva su vigencia una norma, sólo perderán su vigencia cuando sean abrogadas expresa o implícitamente. Según su ámbito material de validez tiene sostén en la división del derecho objetivo en una serie de ramas o materias, de acuerdo a la sistemática jurídica dividida en dos: derecho público y privado, por su trascendencia no pueden renunciarse; los actos ejecutados en contra de estas leyes serán nulos. 

Clasificación de la norma jurídica.

Existen varios tipos de clasificación de la norma jurídica sólo tiene valor cuando responden a la exigencia de orden práctico o necesidades sistemáticas.

Desde el punto de vista que pertenecen.

Divididos en nacionales y extranjeros pero puede ocurrir dos o más. Adoptados mediante un tratado mediante tratados para su realización de determinadas situaciones. Conocidas como derecho uniforme, aplicadas sólo en el territorio de dicho país.

Desde el punto de vista de su fuente.

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