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Las Fuentes Formales Del Orden Jurídico

pedroRz17 de Marzo de 2014

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Las fuentes formales del orden jurídico

Norma lato sensu: regla de comportamiento, obligatoria o no. Norma

stricto sensu: regla que impone deberes o confiere derechos. Regla técnica:

su cumplimiento es potestativo y expresan una necesidad condicionada, es

decir, señala el camino que es forzoso seguir, en la hipótesis de que se

pretenda determinada meta. No expresan deberes ni derechos. Con los

juicios se habla de verdad o falsedad; con las normas de validez o

invalidez. Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en

mostrar las relaciones indefectibles y constantes que en la naturaleza

existen. Indican relaciones de tipo causal. Las leyes estadísticas son

generalizaciones cuyo valor depende en la medida en que la experiencia las

confirme (leyes impropias).

Procesos de creación de normas individualizadas. Hasta ahora todas las

fuentes formales lo han sido de normas de carácter general a excepción de

la jurisprudencia que en los casos de resolución a casos concretos también

es una norma individualizada. Las normas individualizadas sólo se aplican

a uno o varios miembros determinados; están subordinadas por las de

carácter general. Son individualizadas las resoluciones judiciales y

administrativas, los actos jurídicos y de manera más polémica los Tratados

Internacionales. 11 En todas ellas es necesario distinguir el proceso de

creación y el producto; el producto nunca es la fuente. Por ejemplo, los

tratados son producto de acuerdos internacionales; los contratos de un

proceso de contratación, etc.

Jurisprudencia. Conjunto de principios y doctrinas contenidos en las

decisiones de los tribunales. En nuestro país puede ser obligatoria para los

tribunales de inferior rango a aquel que la emite, si se constituye

jurisprudencia en sentido estricto. La jurisprudencia puede Interpretar

(interpretación judicial) o integrar la ley. Es exigible desde su publicación

en el Semanario Judicial de la Federación.

Doctrina. Los estudios de carácter científico que los juristas realizan

acerca del derecho, ya sea con el propósito permanente teórico de

sistematización de sus preceptos ya con la finalidad de interpretar sus

normas y señalar las reglas de su aplicación, sus conclusiones carecen de

fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o la profunda

influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades

encargadas de aplicarla. La doctrina puede, sin embargo, transformarse en

fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que le

otorgue tal carácter.

Costumbre. Es la conducta repetitiva realizada por una colectividad y fue

considerado como jurídicamente obligatorio. Un elemento objetivo o

material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y

un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la

obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado. El

reconocimiento de la obligatoriedad de una costumbre por el poder público

puede exteriorizarse en dos formas distintas:

Expresa: se realiza por medio de la ley.

Tácito: es la aplicación de la costumbre a la solución de casos concretos.

Discusión. Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las

iniciativas, a fin de aprobarlas o rechazarlas. Se llama Cámara de Origen a

aquella donde se inicia la discusión. Las iniciativas se pueden discutir

indistintamente en cualquiera de las cámaras salvo las que versen sobre

empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas,

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