Las Fuentes Formales Del Orden Jurídico
pedroRz17 de Marzo de 2014
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Las fuentes formales del orden jurídico
Norma lato sensu: regla de comportamiento, obligatoria o no. Norma
stricto sensu: regla que impone deberes o confiere derechos. Regla técnica:
su cumplimiento es potestativo y expresan una necesidad condicionada, es
decir, señala el camino que es forzoso seguir, en la hipótesis de que se
pretenda determinada meta. No expresan deberes ni derechos. Con los
juicios se habla de verdad o falsedad; con las normas de validez o
invalidez. Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en
mostrar las relaciones indefectibles y constantes que en la naturaleza
existen. Indican relaciones de tipo causal. Las leyes estadísticas son
generalizaciones cuyo valor depende en la medida en que la experiencia las
confirme (leyes impropias).
Procesos de creación de normas individualizadas. Hasta ahora todas las
fuentes formales lo han sido de normas de carácter general a excepción de
la jurisprudencia que en los casos de resolución a casos concretos también
es una norma individualizada. Las normas individualizadas sólo se aplican
a uno o varios miembros determinados; están subordinadas por las de
carácter general. Son individualizadas las resoluciones judiciales y
administrativas, los actos jurídicos y de manera más polémica los Tratados
Internacionales. 11 En todas ellas es necesario distinguir el proceso de
creación y el producto; el producto nunca es la fuente. Por ejemplo, los
tratados son producto de acuerdos internacionales; los contratos de un
proceso de contratación, etc.
Jurisprudencia. Conjunto de principios y doctrinas contenidos en las
decisiones de los tribunales. En nuestro país puede ser obligatoria para los
tribunales de inferior rango a aquel que la emite, si se constituye
jurisprudencia en sentido estricto. La jurisprudencia puede Interpretar
(interpretación judicial) o integrar la ley. Es exigible desde su publicación
en el Semanario Judicial de la Federación.
Doctrina. Los estudios de carácter científico que los juristas realizan
acerca del derecho, ya sea con el propósito permanente teórico de
sistematización de sus preceptos ya con la finalidad de interpretar sus
normas y señalar las reglas de su aplicación, sus conclusiones carecen de
fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o la profunda
influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades
encargadas de aplicarla. La doctrina puede, sin embargo, transformarse en
fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que le
otorgue tal carácter.
Costumbre. Es la conducta repetitiva realizada por una colectividad y fue
considerado como jurídicamente obligatorio. Un elemento objetivo o
material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y
un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la
obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado. El
reconocimiento de la obligatoriedad de una costumbre por el poder público
puede exteriorizarse en dos formas distintas:
Expresa: se realiza por medio de la ley.
Tácito: es la aplicación de la costumbre a la solución de casos concretos.
Discusión. Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las
iniciativas, a fin de aprobarlas o rechazarlas. Se llama Cámara de Origen a
aquella donde se inicia la discusión. Las iniciativas se pueden discutir
indistintamente en cualquiera de las cámaras salvo las que versen sobre
empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas,
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