Fundamentos Legales
moustrousa30 de Octubre de 2012
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Introducción
La naturaleza del aprendizaje orienta a un proceso progresivo por niveles de desarrollo que ocurre a lo largo de toda la vida, en diversos espacios, tiempos y formas. Vincula de manera permanente un proceso activo de reconstrucción de la cultura y búsqueda del sentido personal y la significación que tiene para los sujetos. Desde esta visión se tiene en cuenta que: La formación de la personalidad es un proceso sociocultural. El sujeto es un ser social, que está involucrado y afectado por los procesos e influencias educativas en los que está inmerso y que se erigen fundamentalmente en los orígenes del aporte histórico cultural. La memoria lógica, la atención, el pensamiento abstracto, reflexivo, son procesos psíquicos que ocurren en el individuo como resultado de su apropiación cultural. La unidad entre lo cognitivo y lo afectivo es un factor fundamental en el desarrollo.
Con la construcción de este nuevo currículo El estudiante es un ser integral, único, indivisible que se expresa en su actuación como un todo. Desde esta perspectiva, su evaluación no puede ser atendiendo sólo a un aspecto o componente de su personalidad.
Fundamentación Legal
La fundamentación legal que soporta al Sistema Educativo Bolivariano está sustentada en la CRBV como máximo instrumento legal, rector del desarrollo y la convivencia en la República, donde se consagran y profundizan los principios que consideran a la educación y la cultura como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación que se desarrolla en nuestro país. Otorga a la educación una condición básica para la realización de los fines esenciales del Estado al establecer, tal como lo señala el Preámbulo de la CRBV, como fin supremo del pueblo, la refundación de la República y el establecimiento de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de derecho y de justicia que consolida los valores de la libertad, solidaridad, democracia, la responsabilidad social y la preeminencia de los derechos humanos.
Las directrices constitucionales en materia educativa se encuentran especialmente fijadas en los artículos 102 al 111, mediante los cuales se establecen los fundamentos del sistema educativo, partiendo de:
La educación como un derecho humano y un deber social esencial y de máximo interés para el Estado. Es democrática, gratuita y obligatoria. Es un servicio público fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento (Art. 102).
Establece el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones (Art. 103).
Estipula las características morales y académicas de las personas encargadas de la educación (Art. 104).
Precisa la obligatoriedad de la educación ambiental, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano (Art. 107).
Indica la incorporación en los centros educativos del conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos legales (Art. 108).
Reconoce el derecho de las personas al deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva (Art. 111).
El Estado asume la educación como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, el que desde el SEB debe apuntar al desarrollo nacional y elevar los niveles de calidad de vida en la sociedad venezolana, así como considerar la educación y el trabajo como procesos fundamentales para alcanzar estos fines.
De igual forma, reconoce los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, así como de los afrodescendientes, propone formas de control ciudadano en la gestión de los servicios y realiza un nivel de inversión para modificar los obstáculos que afectan las condiciones donde se desarrollan los procesos educativos.
En este contexto es importante citar el capítulo VIII y los artículos 9 y 100 de la CRBV. En el primero se reconocen los derechos espirituales, materiales y culturales de los pueblos indígenas y se refrenda el derecho a una educación propia y un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones, así como el derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, entre otros (Art. 121 y 123). En el artículo 9, se expresa el carácter oficial de los idiomas indígenas y su reconocimiento como patrimonio cultural de la nación y de la humanidad y, en el 100, se establece la interculturalidad bajo el principio de la igualdad de culturas, en lo referido a su diversidad, que caracteriza la conformación de la nacionalidad.
La educación y el trabajo constituyen los procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado, reflejados en el artículo 3 de la CRBV; por otra parte, en las líneas orientadoras del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Fundamentación Filosófica
Los cambios económicos, políticos y sociales por los que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela implican grandes retos para la educación como elemento clave del desarrollo nacional e instrumento para la formación integral del ser humano, tomando en cuenta los nuevos criterios para las políticas educativas. Se asumen en el contexto cotidiano los conceptos sobre derechos humanos, la importancia de la ética y la moral en el ser humano, así como su posterior comportamiento ante la sociedad para el beneficio común.
La concepción filosófica del SEB se centra en las ideas de Simón Bolívar acerca del papel de la educación y en un nuevo modelo de sociedad que prefigura, tal como lo consagra el Preámbulo de la CRBV, el perfil de la nueva generación, que hará posible una república democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural, en un Estado de derecho y justicia que le permita crecer progresivamente en la comprensión de su condición de ciudadano o ciudadana y responder, corresponder y participar en la sociedad.
El SEB transita hacia un adecuado modelo de la nueva república, retomando una visión que tendrá como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas, el respeto a su dignidad, al ejercicio democrático de la voluntad popular y la construcción de una sociedad más justa. Por eso, está centrado en la formación de un ciudadano desde un enfoque humanista-social, lo que define las bases para una educación que abra el camino hacia el socialismo del siglo XXI, hacia la igualdad, al promover un proceso educativo de calidad para todos y todas y el ideal de una escuela nueva, renovadora, transformadora y continua.
Con este enfoque se aspira promover la cooperación pacífica entre las naciones, impulsar y consolidar la integración latinoamericana, de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
La educación tiene la responsabilidad de formar a la nueva generación con respeto y reconocimiento a la diversidad, la interculturalidad como uno de los principios rectores, con pertenencia sociocultural, fundamentada en el ideario bolivariano; una educación que atienda a los períodos de desarrollo de los que se educan y su formación como seres individuales, sociales, capaces de responder y participar activamente en la transformación social.
Fundamentación Sociológica
Desde el punto de vista de la Sociología, la formación de la personalidad se asocia a las fuerzas motrices del funcionamiento de la sociedad, a la direccionalidad de su movimiento, a la finalidad de las conductas sociales, sean éstas las de la sociedad en su conjunto o de determinadas comunidades, a partir del carácter multiétnico y pluricultural que se expresa como punto de equilibrio y proceso transformador en la sociedad venezolana.
En la introducción de la obra Tratado sobre luces y sobre virtudes sociales, Simón Rodríguez revela el carácter popular que le otorga a la educación2 en la que el sector público, según su opinión, debe jugar el papel fundamental al expandirla. Por tal razón, el Gobierno debe asumir las funciones de “padre común en la educación, generalizando la instrucción”.
Simón Rodríguez insiste en la masificación de la instrucción en los niños a fin de vencer las tinieblas y generalizar las luces y virtudes, haciendo estas del dominio público, es decir, extendiéndolas a todos y todas, para que cumplan una función social. Esto se evidencia en la siguiente cita:
“El hombre no es ignorante, porque es pobre, sino al contrario. Generalícese la instrucción de la infancia [y] ¡habrá luces [y] virtudes sociales!. Luces, virtudes hay… Pero… lo que no es general, no es público!, ¡lo que no es público, no es social!”3.
La educación defendida por Simón Rodríguez se distingue por su carácter social, popular e igualitario, gratuito y obligatorio, público, experimental y nacionalista; expresado en:
Social, la educación
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