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Fut

hcristoferEnsayo22 de Agosto de 2011

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Mediante la resolución N° 2154 del 19 de julio de 1991, el Servicio de Impuestos Internos resolvió

que los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obligados o que

opten por declarar en dicha categoría sus rentas efectivas determinadas a base de un balance

general, según contabilidad completa, deberán llevar un libro especial denominado Registro de la

Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables.

En este libro, los contribuyentes deberán anotar en forma detallada la determinación de la renta

líquida imponible de Primera Categoría o la pérdida tributaria del ejercicio y las utilidades tributables

con derecho a crédito o sin derecho a él, y otros ingresos o partidas y hacer la imputación de los

retiros o distribuciones de acuerdo con las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley sobre

Impuesto a la Renta, es decir, comenzando por las rentas o utilidades más antiguas y con derecho al

crédito que corresponda de acuerdo a la tasa del impuesto de Primera Categoría que las haya

afectado.

Igualmente, el Servicio de Impuestos Internos indica en su resolución, que el detalle de las utilidades

tributables y de los otros ingresos o partidas y la imputación de los retiros o distribuciones, deberán

ceñirse al ordenamiento indicado en la resolución, sin perjuicio de otros ajustes o formatos que los

contribuyentes consideren necesario efectuar o utilizar en situaciones especiales para la correcta

determinación de dichos datos.

El esquema descrito en dicha resolución, es conocido también como FUT bruto, debido a que éste

no hace distinción entre la utilidad sin impuesto y el impuesto.

En el oficio N° 1243 del año 1993, relacionado con el incremento por el crédito por impuesto de

primera categoría, el Servicio de Impuestos Internos comenzó a mencionar el concepto de renta

bruta y renta neta, en relación a si a la utilidad que era susceptible a retirar, se le había rebajado el

impuesto de primera categoría o no. Sin embargo, es recién en el año 1999 cuando el Servicio de

Impuestos Internos dio a conocer el concepto de FUT Neto mediante el oficio N° 4306 del año 1999.

En este oficio, el contribuyente, una casa de softwares tributarios, solicitó al Servicio de Impuestos

Internos la aclaración de diferentes consultas relacionadas con:

- Imputación del impuesto de primera categoría pagado en el FUT

- Si procede la provisión en el FUT del impuesto de primera categoría

- La diferencia de corrección monetaria que se origina al rebajar el impuesto de primera

categoría

Ahora bien, en la respuesta que el Servicio de Impuestos Internos entrega al contribuyente, da a

conocer un par de ejercicios con un esquema (rayado) muy diferente al instruido mediante la

resolución N° 2154/91, lo que actualmente se conoce como FUT neto, lo que implica un FUT abierto

que no solo entrega información de las utilidades tributables susceptibles de ser retiradas, sino que

también, información de los créditos e incrementos.

A continuación podemos ver uno de los casos analizados en el oficio precitado, mediante el cual, el

Servicio de Impuestos Internos valida el formato de este “FUT neto”, y reconoce la utilidad sin crédito

que se genera por efecto de la corrección monetaria a raíz de esta apertura del libro FU

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