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Fut Presentacion

maxnny20 de Junio de 2012

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¿Qué es el Fondo de Utilidad Tributaria (FUT), qué registro debe llevarse en él y qué anotaciones considera en general?

El FUT es un libro de control que debe ser llevado por los contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categoría, demostradas a través de contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa y percibidas de sociedades en que tenga participación.

Con respecto a las anotaciones que considera el FUT, se encuentran, entre otras, la renta líquida imponible, participaciones y dividendos percibidos y retiros o distribución de dividendos.

Dicho libro debe ser timbrado por el SII y su implementación es obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, Resolución Exenta Nº 2154, de 1991

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¿Qué contribuyentes deben llevar el Libro de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT)?

Los contribuyentes que deben llevar el Libro de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) son aquellos que tributan en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con rentas efectivas, demostradas mediante contabilidad completa y balance general.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 14. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia, opción Resolución Exenta Nº 2154, de 1991.

¿Dónde se encuentran las principales normas legales para la confección del Libro de Fondos de Utilidades Tributarias (FUT)?

Las normas legales en que se encuentran las instrucciones para la confección del FUT están contenidas, principalmente, en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en la Resolución Exenta N° 2154, de 1991.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Renta, opción Información y Ayuda.

¿Cuánto tiempo se deben guardar los Libros Contables (FUT y otros)?

Durante 6 años, mientras estén vigentes los plazos de prescripción, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 200 del Código Tributario, salvo en los casos que deba conservarse por un plazo mayor, como ocurre cuando las anotaciones y antecedentes contables puedan servir de base para la determinación de impuestos correspondientes a periodos tributarios cuya revisión no se encuentre prescrita, situación que se puede dar por ejemplo, tratándose de arrastre de pérdidas y remanentes de crédito fiscal, de utilidades no retiradas, de amortizaciones de bienes y otras situaciones semejantes

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, donde encuentra los Oficio N° 393, de 2005 y Oficio N° 164 de 1997.

• ¿Las instituciones sin fines de lucro deben llevar el Registro de Fondos de Utilidades Tributarias (FUT)?

Sí, las instituciones sin fines de lucro deben llevar el Registro FUT, en la medida que obtengan o generen rentas efectivas que se clasifiquen en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que estén acreditadas, mediante contabilidad completa, según lo dispuesto en el artículo 14, letra A), N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con la Resolución Exenta Nº 2154, de 1991.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Oficio Nº 1.954, de 2004 y Oficio N° 2.998, de 2007.

• ¿Se puede determinar el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) negativo y registrarlo en el Formulario 22 de Renta?

Sí, se puede determinar el FUT negativo y registrarlo en el Formulario 22, ya que este fondo puede arrojar un saldo negativo para el ejercicio siguiente, producto, entre otras situaciones, de pérdidas tributarias, retiros presuntos y gastos rechazados. Este valor negativo debe ser anotado en el Recuadro N° 6 del Formulario 22 de renta.

• ¿El Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) tiene corrección monetaria negativa?

No, los remanentes o saldos negativos de las utilidades tributables y no tributables y los excesos de retiros determinados al 31 de diciembre, según las normas del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no tienen reajuste negativo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Información y Ayuda, donde encontrará el Suplemento Tributario de Renta con las instrucciones para preparar el Recuadro N° 6 sobre datos del FUT.

• ¿Qué efectos tiene la capitalización de utilidades acumuladas en una Sociedad Anónima (S.A.) en la Renta Líquida Imponible y en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT)?

No tiene ningún efecto la capitalización de utilidades acumuladas en una S.A. en la Renta Líquida Imponible ni en el FUT, puesto que no se trata ni de un aumento de utilidades ni de un retiro de ellas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente los artículos 14 (relacionado con el FUT) y 29 al 33 (en que se tocan aspectos sobre la Renta Líquida Imponible).

• ¿Qué ocurre con el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) de una Sociedad Anónima cuando destina todas sus acciones a la formación de una corporación educacional?

Lo que ocurre con el FUT de una Sociedad Anónima cuando destina todas sus acciones a la formación de una corporación educacional, y con ello genera su disolución, es reinvertir el FUT en dicha corporación, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 14 y en Circular N° 72, de 1996

• ¿Qué corrección monetaria debe considerarse para el cálculo del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) de Sociedad Anónima si el reajuste de marzo es negativo?

La corrección monetaria que debe considerarse para el cálculo del FUT de Sociedad Anónima si el reajuste de marzo es negativo, es cero, ya que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo dicho valor no debe considerarse y se lo debe igualar a un valor cero (0). Esta normativa rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

• ¿Qué sucede con el saldo positivo de FUT en el caso de fallecimiento del contribuyente, cuando la única heredera es su cónyuge?

La heredera puede seguir actuando bajo el nombre y RUT del causante, por un lapso de tres ejercicios, por tanto, el FUT existente a la fecha del fallecimiento se mantiene hasta que se cumpla el lapso de tres años, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Renta, opción Información y Ayuda.

• ¿Se debe incorporar una nueva columna al Libro FUT cada vez que se modifique la tasa de Impuesto de Primera Categoría ?

Para el control de los créditos asociados a las utilidades no existe una disposición reglamentaria que señale si se hace mediante una columna o un listado de utilidades con sus respectivas tasas, lo importante es demostrar cómo se fueron consumiendo las utilidades y consecuentemente los créditos asociados, lo cual no impide que para un mejor control el contribuyente habilite las columnas que estime conveniente para reflejar los diferentes créditos de acuerdo a la tasa de Impuesto de Primera Categoría que se aplicó a las utilidades tributarias.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Resolución Ex. Nº 2154, de 1991. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Renta, opción Información y Ayuda.

• ¿Qué incidencia tiene el crédito por donaciones aplicado a nivel del Impuesto de Primera Categoría en el Fondo de Utilidad Tributaria (FUT)?

En la parte que las donaciones son un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría constituyen un gasto rechazado, que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considera una suma retirada al término del ejercicio.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Resolución Ex. N° 2154, de 1991, y Oficio N° 2119, de 2001

• ¿Cuál es el efecto en el FUT de los intereses y multas pagados al Fisco, que se agregaron como gastos rechazados en la renta líquida imponible, en una Sociedad Limitada y una Sociedad Anónima?

En ambos casos, dicho desembolso debe deducirse en la determinación del FUT y no forman parte de la base imponible del Impuesto Global Complementario.

• ¿Cuánto tiempo se deben guardar los Libros Contables

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