Gastos Deducibles
Enviado por LESAN • 7 de Julio de 2011 • 429 Palabras (2 Páginas) • 1.416 Visitas
1. Gastos devengados en el ejercicio, excepto cuando el beneficiario genera renta de 2da., 4ta. y 5ta. categoría y no han sido pagados hasta la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en este supuesto se deducen en el ejercicio de su pago.
2. Intereses, con las siguientes limitaciones:
1. Con personas vinculadas (Intereses calculados sobre el Endeudamiento comprendido dentro del nivel máximo de endeudamiento, que equivale a 3 veces el Patrimonio Neto)
2. El gasto financiero sólo el exceso sobre el interés exonerado
3. Pérdidas extraordinarias (No se admiten las indemnizadas y se exige acción judicial).
4. Depreciación (Contabilizada y hasta porcentaje máximo admitido). Para pequeñas empresas se permite depreciación acelerada.
Amortización (Solo de vida útil limitada, en un plazo máximo de 10 años)
5.. Mermas (debe encontrarse acreditada); Desmedros (destrucción ante Notario Público y previa comunicación a SUNAT).
6. Provisión de Cobranza Dudosa (Acreditar Dificultades financieras y que se discrimine en el Libro de Inventarios y Balances).
7. Gastos liberales otorgados a los trabajadores (Aguinaldos, Canastas de Navidad y Similares, Gratificación Extraordinaria). Renta de Quinta Categoría, Generalidad y pago antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual.
8. Gastos de salud, culturales, educativos y recreativos (límite 0.5% IN, con un máximo de 40 UIT). Deben cumplir generalidad.
9. Valor de Mercado de Remuneraciones (Aplicable en el caso de accionistas y familiares, vinculados que trabajen en el negocio). Remuneración que excede califica como Dividendo para el Impuesto a la Renta.
10. Retribuciones al Directorio (Límite tributario aceptable: 6% de utilidad comercial).
11. Gastos de representación (límite 0.5% IN con un máximo de 40 UIT).
12. Gastos de Viaje y Viáticos (Alojamiento, Alimentación y Movilidad).
Los viáticos tienen como tope el doble del máximo que corresponde a los funcionarios de carrera de mayor jerarquía por día. Deben sustentarse con Comprobantes de Pago. En el caso de viajes al exterior, los viáticos por alimentación y movilidad se pueden acreditar con Declaración Jurada, hasta un máximo del 30% del importe máximo deducible por día.
13. Gastos de funcionamiento, cesión y depreciación vinculados con vehículos de categorías A2, A3 y A4 destinados a labores de dirección, administración y representación (El número de vehículos se limita a un número máximo en función a Ingresos Netos; deben
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