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GASTOS DEDUCIBLES

ViviLou17 de Julio de 2013

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DEBER Nº 3

CONTABILIDAD FINANCIERA

CONCILIACION TRIBUTARIA

GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES.

ART.10 LORTI Nº2. INTERESES POR PRÉSTAMOS PARA EL GIRO NORMAL DEL NEGOCIO.

Tasas establecidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

Para créditos externos: Registro en el BCE.No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Para créditos externos con partes relacionadas el valor del préstamo no podrá ser superior al 300% con respecto al patrimonio. Para personas naturales no será superior al 60% de activos totales

Tasa Activa Efectiva Referencial

para el segmento: % anual

Tasa Activa Efectiva Máxima

para el segmento: % anual

Productivo Corporativo 8.17 Productivo Corporativo 9.33

Productivo Empresarial 9.53 Productivo Empresarial 10.21

Productivo PYMES 11.20 Productivo PYMES 11.83

Consumo 15.91 Consumo 16.30

Vivienda 10.64 Vivienda 11.33

Microcrédito Acumulación Ampliada 22.44 Microcrédito Acumulación Ampliada 25.50

Microcrédito Acumulación Simple 25.20 Microcrédito Acumulación Simple 27.50

Microcrédito Minorista 28.82 Microcrédito Minorista 30.50

ART.10 LORTI Nº 6 .GASTOS DE VIAJE.-Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones.

ART. 10 LORTI Nº 7. DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

5% Inmuebles, naves, aeronaves, barcazas y similares.

10% Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles.

20% Vehículos, equipos de transporte, equipo caminero.

33% Equipo de computo.

ART. 10 LORTI Nº 9.INCREMENTO NETO DE EMPLEOS:

100%Adicional del gasto por remuneraciones y beneficios sociales

Discapacitados 150% Adicional del gasto por remuneraciones y beneficios sociales. Deducción del 150% adicional por remuneraciones y beneficios sociales que aporten al I E S S, pagados a empleados discapacitados o que tengan cónyuge o hijos con discapacidad.

ART 10 LORTI. Nº11. PROVISION CUENTAS INCOBRABLES.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.

ART. 25 RLORTI Nº 8. AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS.-

Corresponde al 25% de la utilidad gravable, puede ser amortizado hasta 5 años.

ART. 25 RLORTI Nº10. GASTOS DE GESTIÓN.

Los gastos de gestión, siempre que correspondan a gastos efectivos, debidamente documentados y que se hubieren incurrido en relación con el giro ordinario del negocio, como atenciones a clientes, reuniones con empleados y con accionistas, hasta un máximo equivalente al 2% de los gastos generales realizados en el ejercicio en curso.

ART. 25 RLORTI Nº11. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.Se puede diferir a 3 años plazo.*Cuando no se haya individualizado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, determinar como gasto no deducible: hasta el 5% de los ingresos exentos (2007) % de Proporción de Ingresos Exentos vs Ingresos Tributables por gastos deducibles (2008 en adelante)

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