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COMENTARIOS A LOS GASTOS NO DEDUCIBLES


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  1.430 Visitas

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L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo.

Especialista en defensa y planeación fiscal.

Director de Planeación Fiscal de la Firma “ASESORES EMPRESARIALES”

Considerado como uno de los mejores fiscalistas por la Revista Defensa

Fiscal.

Articulista en diversas publicaciones fiscales y expositor a nivel nacional de

distintos temas fiscales.

rfernandez@asesoresempresariales.com.mx.

www.asesoresempresariales.com.mx.

“Comentarios a los No Deducibles”

Es práctica común que las empresas por sus actividades ordinarias realicen ciertas

erogaciones que por su naturaleza son catalogadas por las disposiciones fiscales como

“No deducibles”, las cuales sin duda alguna generan un perjuicio económico a los

contribuyentes al tener un impacto tributario negativo afectando directamente las

finanzas de los contribuyentes.

Dichas partidas denominadas por las disposiciones fiscales como “No deducibles” en

cierto tipo de contribuyentes se presentan con mayor frecuencia, y es el caso de los

transportistas, abarroteros, empresas de espectáculos, etc, sin embargo cualquier

contribuyente puede generar estos conceptos por no cumplir los requisitos formales de

ley, ocasionando un mayor pago de impuestos, por lo que es menester contar con ciertas

estrategias fiscales que permitan reducir en la medida de lo posible las partidas no

deducibles.

Recordemos que en nuestro derecho positivo los ordenamientos fiscales se encuentran

vinculados, pues resulta evidente que la Ley del Impuesto Sobre la Renta guarda estrecha

relación con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Empresarial a

Tasa Única, esto implica que si determinado gasto no cumple con los requisitos de

deducibilidad en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la misma suerte correrá

para el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única, propiciando

una cadena que desembocará en un mayor pago de contribuciones.

Además de lo anterior, cabe señalar que los no deducibles en términos de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta disminuyen la Utilidad Fiscal Neta (UFIN), lo que implica en

automático una disminución de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), reduciendo la

capacidad del contribuyente de distribuir dividendos sin que se cause el impuesto

correspondiente, esto en términos de lo establecido en los artículos 11 y 88 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

Hasta este punto, es evidente que las partidas catalogadas como “No deducibles”, en

realidad causan un perjuicio a los contribuyentes, pues estos guardan relación directa con

la base de las contribuciones, amén de que disminuyen la posibilidad de distribuir

dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

Ahora bien, una vez establecidos los perjuicios que puede tener el contribuyente por

contar con gastos no deducibles, es importante identificar aquellos gastos que tienen esta

naturaleza.

En primer término para que un gasto sea considerado como deducible, este deber tener

la característica de ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del

contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 fracción I de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta. Sobre este tenor el Poder Judicial de la Federación ha

determinado mediante sendos criterios jurisprudenciales que los gastos estrictamente

indispensables son aquellos a través de los cuales se desempeñan en forma cabal las

actividades del contribuyente, mismos que de no realizarse las actividades ordinarias se

verían disminuidas o en su defecto paralizadas.

De conformidad con lo anterior, para lograr la deducción de las erogaciones o gastos,

estas primeramente deben ser estrictamente indispensables, es decir, deben ser

necesarias para la operación normal del contribuyente, o dicho de otra manera deben

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