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Historia Del Código De Comercio

gokusanEnsayo10 de Septiembre de 2013

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HISTORIA DEL CÓDIGO DE COMERCIO

EL CÓDIGO DE COMERCIO EN EL MUNDO

En el marco socio - político y económico apuntado debe situarse el fenómeno de la Codificación como nueva técnica legislativa. El paso del siglo XVIII al XIX produjo cambios en multitud de órdenes, sociales, filosóficos, jurídicos, económicos, políticos etc. En el terreno político - ideológico, el siglo XIX se resume en importancia con la Revolución Francesa, que se muestra partidaria de la igualdad, en un derecho llamado a abolir los excesos del Antiguo Régimen, que debía ser a la vez ordenado y sistemático, dictado con arreglo a los postulados de la razón.

La codificación se convirtió en uno de los instrumentos fundamentales de la nueva ideología política y económica.

Los Códigos, frente a las antiguas recopilaciones caracterizadas por una casuística yuxtaposición de las dispersas normas legales vigentes, aspiran a expresar en las normas jurídicas el orden natural, con una precisión referida a principios y reglas generales agrupados en orden lógico.

Sobre la nueva técnica legislativa, se afirma que los Códigos son hijos de la época, en el sentido de ser el resultado de la proyección en el ámbito legislativo de la ideología liberal.

El ideario igualitario - formal liberal explica la abstracción y generalidad del contenido de los Códigos; el racionalismo, la sistematización global de las normas a partir de la corriente metodológica conocida como jurisprudencia de conceptos; y, finalmente, el iusnaturalismo explica la pretensión de atemporalidad y perpetuidad con que nacen los Códigos.

En cuanto a los movimientos culturales, destacan el Iusnaturalismo y el Racionalismo. Partiendo de ellos se defiende por los revolucionarios la existencia de un orden natural y espontáneo, requiriéndose:

• Acabar con el INTERVENCIONISMO DEL ESTADO MERCANTILISTA.

• Acabar con la ESTRUCTURA ESTAMENTAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN.

La separación entre estado y sociedad civil va a dar lugar a la separación entre derecho privado y público. En este contexto histórico los códigos suponen el acabar con una pluralidad de ordenamientos jurídicos que existían en el Antiguo Régimen.

Prácticamente todos los códigos del siglo XIX van a partir de una economía agraria y artesanal, van a recoger el capitalismo comercial de finales de la Edad Media, no captando el legislador los cambios del orden social. No es consciente que el capitalismo comercial ha sido superado por el capitalismo industrial y financiero propio de la Revolución Francesa.

Además, el movimiento codificador está vinculado con las nacionalidades, con lo que ello supone que de ese derecho mercantil primitivo autónomo e internacional, se van a producir diferencias entre cada código nacional.

Sobre la nueva técnica legislativa, se afirma que los Códigos son hijos de la época, en el sentido de ser el resultado de la proyección en el ámbito legislativo de la ideología liberal, así como de los movimientos racionalistas e iusnaturalistas característicos del XIX.

La codificación de la materia jurídica - mercantil se inicia en un momento particularmente complejo, en el que en realidad se está produciendo el tránsito del capitalismo comercial hacia un capitalismo industrial y financiero. Los Códigos europeos del siglo XIX no darán una acogida expresa al mencionado tránsito en el plano de los hechos económicos, aunque esté presente implícitamente en el sistema.

EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS Y LA AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL

Empezando por esta primera codificación, la separación entre el Derecho mercantil y civil se producirá en Francia que enlaza con la tradición jurídica continental consagrada con las Ordenanzas francesas del XVII. En 1804 se promulgó el Código Civil francés, que recogerá un Derecho histórico pues su contenido se estructura, fundamentalmente, sobre la base del Derecho romano y, posteriormente, se promulgará el Código de Comercio en 1807, fuertemente influido por las Ordenanzas francesas del Comercio y la Marina de Colbert, lo que será determinante a la hora de delimitar el concepto de Derecho mercantil recogido en dicho Código.

A partir de la Revolución Francesa no se admitía la existencia de ordenamientos y jurisdicciones de clase. Por ello, después de promulgar el Código de Comercio francés, la doctrina trata de delimitar su ámbito de aplicación, lo va a hacer muy presionada por la ideología revolucionaria anti corporativista. El codificador francés quiere evitar que el Derecho Mercantil sea considerado como un derecho de clase, y por ello cuando establece el ámbito de aplicación del Código de Comercio, trata de evitar toda referencia expresa a los comerciantes. Lo que pretende con ello es garantizar el acceso de todos a éste derecho.

La doctrina francesa parte del acto de comercio y lo convierte en el centro del sistema jurídico - mercantil. Desconecta el acto de comercio de toda referencia al comerciante en su tráfico. El acto de comercio era una técnica del artículo 631 del Código de Comercio francés para determinar la competencia de los tribunales mercantiles. La jurisdicción mercantil especial continúa existiendo, pero para que no se dijera que era tribuna privilegiado, su competencia se establece a partir de ciertos criterios objetivos.

El objetivo del legislador francés es hacer entender que, el que un sujeto quede sometido a un fuero mercantil especial, no depende de su condición social, sino de que desarrolle determinada actividad, dada su especial naturaleza.

A pesar de los esfuerzos del legislador, el Código de comercio francés desde su contenido sigue siendo de criterio subjetivo, sigue recogiendo el derecho de los comerciantes en su tráfico. De hecho el artículo 631 dice que “los tribunales especiales de comercio conocerán de todas las controversias relativas a los acuerdos y transacciones entre negociantes, comerciantes y banqueros”.

El artículo 632 considera actos de comercio todas las obligaciones entre comerciantes, negociantes y banqueros. En definitiva, a pesar de los esfuerzos interpretativos de la doctrina, la condición profesional de las personas seguía siendo suficiente para determinar la competencia de los tribunales de comercio.

El código presupone que las controversias de estos profesionales surgen como consecuencia del ejercicio profesional. Cuando el Código de Comercio dice que los tribunales de comercio conocerán entre todas las personas de las controversias relacionadas con los actos de comercio, en verdad, el legislador lo que está haciendo es tratar de adaptarse al contexto ideológico - político del momento, para evitar que la jurisdicción mercantil fuese considerada como especial, vinculando a determinada clase social, los comerciantes.

El Código de comercio francés sigue viendo al comerciante en su tráfico y no la posibilidad de que se realicen actos de comercio entre personas que no sean comerciantes. Los actos reflejados en el artículo 632, o no se pueden dar fuera del ejercicio del comercio, o se van a considerar comercio por ser realizado por comerciantes. Además contiene normas específicas para los comerciantes. Se dice que la condición de comerciante depende de que se realicen actos de comercio. El artículo 1 del Código de comercio dice, que son comerciantes aquellos que ejercen actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual. El legislador trata de que todos los ciudadanos puedan acceder a la profesión de comerciante.

EL CÓDIGO DE COMERCIO ESPAÑOL

En España, el Código de comercio de 1829 constituye una obra legislativa de extraordinario valor para su época, constituyendo cronológicamente el segundo Código de comercio del mundo, después del napoleónico de 1807. Fue redactado por un jurista de extraordinario talento: Sainz de Andino, que tuvo el mérito de aprovechar los logros alcanzados por la codificación mercantil francesa y combinarlos con lo mejor de nuestra tradición jurídica y comercial, reunida en las viejas ordenanzas consulares.

Tras su promulgación, el Código pasó a ocupar por Derecho propio un lugar relevante en la evolución posterior del Derecho mercantil europeo, y su impronta se dejó sentir en la mayor parte de las codificaciones europeas posteriores.

El Código de comercio español de 1885 tuvo como preocupación fundamental conectar la reforma legislativa con la evolución político - ideológica del XIX.

Sin embargo, si bien el Código de comercio de 1885 intenta conectar con la evolución político - ideológica española del XIX, no acontece lo mismo con relación a los cambios económicos que se están produciendo en la realidad.

En este momento, en España se está afrontando la revolución industrial. Es el momento en que se está

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