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Historia Del Codigo De Comercio Peruano

jhonemanuel1237 de Octubre de 2013

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HISTORIA DEL CÓDIGO DE COMERCIO PERUANO

l. Introducción

MIGUEL TORRES MÉNDEZ

«Si los hombres de genio son cordilleras nevadas, los imitadores no pasan de riachuelos alimentados con el deshielo de la cumbre.>>

Manuel González Prada

Cuando se tiene que investigar sobre la historia de esta área del Derecho peruano, el área del Derecho comercial referida a la codificación que la regula, nada resulta más incoherente y decepcionante. Estos dos calificativos, tan contundentes y lapidarios, serán ampliamente demostrados y justificados en este trabajo.

Para esto se debe señalar que el desarrollo de este trabajo va a estar dividido en dos partes. Una primera «parte expositiva>>, en la que se hará una mera exposición de los hechos, tal como acaecieron históricamente, y una segunda «parte denunciativa>>, en la que se emitirán juicios valorativos y análisis críticos sobre estos hechos que enmarcan la historia de la codificación mercantil peruana.

2. Parte expositiva

Para investigar cuál ha sido la historia del vigente Código de Comercio peruano hay que remontarse al siglo pasado. Y no porque este código tenga como fecha de inicio de vigencia el año de 1902 y esto lleve a pensar entonces que, por tanto, fue durante los años próximos anteriores a 1902. Durante los cuales se preparó o se realizó la elaboración o redacción de este 134 DERECHO 48/1994 • Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú código de comercio, sino porque, en realidad, como se comprobará más adelante, dicho código es del siglo pasado, aun cuando tenga como fecha de inicio de vigencia el año de 1902.

Allá por el año de 1895, exactamente el 6 de noviembre de ese año, fue presentado a la entonces Cámara de Diputados un proyecto de ley por los diputados Felipe de Osma, José M. Manzanilla, Germán Leguía, M. J. Pozo, J. D. Cáceres y Washington Ugarte, que proponía la adopción del Código de Comercio español de 1885 y la elección de una comisión que informara acerca de las reformas que fuese necesario introducir en él.

Se puede apreciar bien, entonces, que después de diez años de la puesta en vigencia del mencionado Código de Comercio español de 1885, ya en el Perú se proponía la incorporación de este código en su normatividad.

Pero esta observación no debe causar sorpresa porque en ese año, 1895, se encontraba vigente el Código de Comercio de 1853 que era resultado a su vez de la incorporación del Código de Comercio español de 1829 a la normatividad peruana. De tal manera que cuando en 1895 se proponía la incorporación de un código extranjero a la normatividad peruana, ya en el Perú existía un precedente.

Tal parece que en 1895 los «legisladores» peruanos al ver que ya en España habían cambiado de código de comercio derogando el anterior de 1829, se hacía necesario también aquí entonces, por lógica, tener que hacer los mismo; es decir, cambiar de código de comercio. Pues hubiese sido ilógico e inconsecuente continuar utilizando el Código de Comercio de 1853, que era el mismo de España de 1829 y que ya había sido derogado y sustituido por otro en dicho país diez años atrás en 1885.

Estas circunstancias han debido ser sin duda las que motivaron a los diputados anteriormente mencionados a proponer en 1895 la adopción de un nuevo código de comercio en el Perú.

• Lo que sucedió a continuación entonces fue que la propuesta de estos diputados fue tomada en cuenta, pues de acuerdo a los datos obtenidos de los propios dictámenes legislativos con los que se discutió y aprobó la adopción del Código de Comercio de 1902, después de la presentación del proyecto de ley -en el que se proponía la adopción del Código de Comercio español de 1885- en 1895, hubo de transcurrir dos legislaturas para que finalmente se presentara el dictamen con el que se aprobó la incorporación de dicho código a la normatividad peruana. Fue en las sesiones del año 1897 en las que ese dictamen fue ampliamente discutido y aprobado, quedando así, por tanto, aceptada la propuesta de adopción del Código de Comercio español de 18851

•Pero este proyecto de ley no llegó a ser ley del Estado porque en ese año (1897) se clausuró el Congreso sin que el Senado hubiera tenido tiempo para ocuparse del asunto. Fue entonces cuando a comienzos del año siguiente (1898), como el Congreso estaba inactivo, tomó riendas en el asunto el Poder Ejecutivo, pues éste participaba en la misma medida de las aspiraciones de los diputados que habían presentado el proyecto de ley. El Poder Ejecutivo (exactamente el gobierno de Nicolás de Piérola) expidió entonces un decreto el 28 de febrero de 1898 mediante el cual se nombró a los doctores Luis Felipe Villarán y Felipe de Osma y Pardo miembros de la comisión encargada de adaptar el Código de Comercio español de 1885 a nuestras costumbres mercantiles, forma de gobierno y organización de los juzgados y tribunales, disponiendo a su vez que la Cámara de Comercio de Lima agregara un comerciante, quien unido a los dos anteriores completaría dicha comisión.

De esta manera quedó conformada completamente esta comisión, a la que precisamente dicho decreto denominó «Comisión encargada de adaptar el Código de Comercio español de 1885 a nuestras costumbres mercantiles, forma de gobierno y organización de los juzgados y tribunales»2, comisión que fue creada por el decreto del 28 de febrero de 1898 y que fue propuesta por el proyecto de ley que fue presentado por los diputados ya mencionados, en 1895.

Según datos también de los dictámenes legislativos, esta comisión «trabajó asiduamente durante ocho meses» después de los cuales presentó el

1 LAMA, Miguel de la,<<Dictámenes legislativos del Congreso», en Código de

Comercio, Lima, 1902, pág. 219.

2 LAMA, Miguel de la, op. cit., pág. 220.

Código al Poder Ejecutivo y éste lo sometió a la Cámara de Diputados del mismo año (1898)3• Pero no hubo tiempo en esa legislatura ni en la ordinaria de ese año para tratar esa materia, razón por la cual iba a demorar más el proceso de. Aprobación del Código. Fue entonces cuando intervino la Cámara de Comercio de Lima, que estaba nuy interesada en la pronta aprobación, y presentó en 1899 al Poder Ejecutivo una exposición en la que pedía se sometiera el Código al Congreso extraordinario que estaba funcionando en aquel momento.

El Poder Ejecutivo accedió y remitió el Código al Congreso extraordinario, para lo cual se formó en éste una Comisión auxiliar de legislación que se encargaría de examinar el Código. Este hecho podría llevar a pensar entonces que la «adaptación» que hizo la comisión encargada para ello fue muy «técnica» y «elaborada», pues para su revisión el Congreso se vio en la necesidad de crear una Comisión auxiliar de legislación. En la segunda parte de este trabajo se comprobará si ello fue realmente así.

La Comisióm auxiliar de legislación se dedicó entonces a examinar el Código. Y la revisión que hizo dio como resultado tres dictámenes legislativos que son precisamente de los cuales se está obteniendo toda esta información.

El primero de estos dictámenes fue un dictamen de mayoría y el segundo uno de minoría. Ambos fueron emitidos con fecha 1 de diciembre de 1899. Y el tercer y último dictamen fue un dictamen concordado emitido con fecha 5 de diciembre de ese mismo año.

En el primer dictamen, el de mayoría, la Comisión auxiliar de legislación simplemente reprodujo las consideraciones que expusieron los miembros de la Comisión encargada de adaptar el Código de Comercio español para emprender su obra, las mismas que teminaban con la propuesta de varias conclusiones. De estas conclusiones las más importantes eran la aprobación del proyecto de Código de Comercio preparado por esta última comisión, la autorización al Poder Ejecutivo para la publicación del Código y que la fecha de inicio de vigencia fuera el 17 de marzo de 1900.

Pero en el segundo dictamen, el de minoría, la Comisión auxiliar de legislación expuso que había hecho un estudio exhaustivo de la necesidad

3 Ibídem, pág. 220.

de la reforma del Código de Comercio en el Perú, de cómo y por qué se había dirigido esta reforma a la adopción del Código de Comercio español de 1885, así como expuso las modificaciones que hizo a este código la Comisión encargada de adaptarlo y las principales reformas que finalmente este nuevo código introduciría en la legislación vigente de ese entonces.

El segundo dictamen finalizaba también con la propuesta de varias conclusiones. De ellas las más importantes eran la aprobación del proyecto de Código de Comercio presentado por el Poder Ejecutivo y que la fecha de inicio de vigencia fuese el 18 de marzo de 1900 porque ése era el día de la apertura de los tribunales en el siguiente año judicial de 1900.

Es de mucha importancia destacar que en estos dos dictámenes legislativos la Comisión auxiliar de legislación del Congreso empezó a emitirlos haciendo notar, y por ende criticando, la injustificada, para ellos, falta de Exposición de motivos en este proyecto de Código de Comercio. Así, en el dictamen en minoría se observó lo siguiente: «esta clase de obras no deben venir como ahora, sin una exposición de motivos que facilite su estudio y comprensión»4• De la misma forma, en el dictamen en mayoría también se observó lo siguiente: «Habiéndose omitido por ellos, la exposición de motivos que debía anteceder al trabajo de aliento que emprendieron»5• En la segunda parte de este trabajo se comprobará también si era injustificada o no la falta de exposición

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