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15 de Julio de 2015

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Artículo 38: Se Prohíbe a los Trabajadores:

1- Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, a la de sus compañeros de trabajo, o de terceras personas, así como la de los establecimientos donde laboren.

2- Tomar de los establecimientos, materias primas o elaboradas, materiales, artículos de programación informativa, herramientas, útiles, equipos u otros objetos propiedades del EMPLEADOR, sin el correspondiente permiso, previamente aprobados por este o su representante.

3- Portar armas durante las horas de trabajo. Se exceptúan las punzantes o punzo- cortantes que forman parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

4- Emplear el equipo que se le hubiera encomendado en usos que no sean del servicio de la EMPRESA u objeto distinto de aquel a que están destinados.

5- Hacer colectas, vender artículos, juegos de azar dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo y en horas de labor.

6- Suspender sus laborales sin causa justificada o sin licencia del EMPLEADOR, aun cuando permanezca en su puesto.

7- Recibir en horas laborales visitas de carácter personal, ajenas a sus labores. Se exceptúan casos de urgencias familiares.

8- Utilizar los teléfonos de la EMPRESA para asuntos personales. Se exceptúan casos de urgencias personales en cuyo caso debe pedir permiso a su jefe inmediato.

9- Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas prohibidas por la ley.

10- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del EMPLEADOR. O llegar tarde al trabajo.

11- Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al EMPLEADOR el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con advertencia de que pueden producir somnolencia o afectar su coordinación motora.

12- Alterar, trastocar, o dañar, en cualquier forma, los datos, artículo de programación informativa, los archivos de soporte, los ordenadores o accesorios de informática, así como también, lo relacionado a los productos e informaciones sobre los clientes.

13- Laborar para otro EMPLEADOR durante sus vacaciones, periodos de incapacidad o cualquier licencia remunerada.

14- Realizar a actos de acoso sexual.

15- Tomar alimentos mientras desempeña sus labores.

16- Ingresar al establecimiento de trabajo en escotes, chancletas, mini faldas, y sin el maquillaje y vestimento apropiado.

Artículo 39: Además por la naturaleza de labores de la Empresa se establecen las siguientes prohibiciones a los TRABAJADORES.

1- Marcar la tarjeta de tiempo o firmar el libro de asistencia por otro compañero, permitir que tal cosa se haga en su favor y en cualquier forma burlar el sistema de control de tiempo y asistencias establecidos.

2- Hablar en voz alta, gritar en forma que moleste a los compañeros de trabajo o al cliente, conversar asuntos que no tengan relación con sus funciones, interrumpiendo sus labores, ó las de sus compañeros, ya sea que estas conversaciones perjudiquen la producción de la Empresa ó el desempeño de su labor.

3- Amenazar con instrumentos cortantes, punzantes o de cualquier otro tipo que pueden lesionar la integridad física, tanto contra sus jefes como con sus compañeros o clientes.

4- Relacionarse con los clientes o con sus compañeros de trabajo, el usar palabras, gestos, ademanes, tono de voz ofensivo o falta de respeto.

5- Leer revista, libros, periódicos o pasquines durante su jornada de trabajo dentro de las áreas de la Empresa.

6- Llevarse la tarjeta de tiempo para su casa.

7- Fumar dentro de las horas de trabajo o usar negligentemente Implementos que pudieran provocar incendios.

8- Atender asuntos o recibir visitas o llamadas telefónicas de carácter personal en horas de trabajo, salvo en casos de urgencia y previa autorización.

9- Realizar cualquier tipo de propaganda política o electoral en horas de trabajo o dentro de los predios de la Empresa

10- Retirar de las dependencias de la EMPRESA sin la debida autorización documentos, correspondencia, formularios, estadística, registro o libros de contabilidad así como cualquier cosa que perteneciente al TRABAJADOR.

11- Llevar objetos no imprescindibles al centro de trabajo tales como radio, Fotonovelas libros ó en general cualquier artefacto o cosa que lo distraiga, salvo que no se utilicen dentro de la jornada de trabajo dentro de las áreas de la Empresa

12- Conducir el vehículo de la Empresa en velocidad superior a las permitidas en los reglamentos de tránsito o en forma desordenada.

13- No hacer arreglos amistosos en casos de accidentes de tránsito.

14- Entrar al área de trabajo en horas no laborales, a no ser para cumplir con su trabajo, o permanecer dentro de la EMPRESA después de haber terminado su jornada de trabajo, sin previa autorización.

15- Abandonar temporalmente el área en donde desempeña sus labores en caso de alguna necesidad sin autorización de su jefe inmediato.

16- Asociar sus labores con terceras personas en calidad de asistentes o ayudantes, sin que medie autorización expresa del Empleador ó sus representantes.

17- Hablar por celular mientras realiza sus labores salvo en caso de urgencia con previa autorización del Empleador.

18- Incurrir en riñas o actos de violencia dentro de las áreas en las Instalaciones de la Empresa.

19- Ocuparse en horas laborables y en el lugar de trabajo en tareas ajenas a sus labores.

20- Realizar servicios a título personal con los clientes que asisten ó refieren a la Empresa.

Artículo 40: Por ningún motivo podrán LOS TRABAJADORES interrumpir sus labores o abandonarlas durante la jornada de trabajo, salvo que exista autorización otorgada previamente por parte de EL EMPLEADOR. Queda estrictamente prohibido a LOS TRABAJADORES recibir cualquier tipo de visita durante su jornada de trabajo, salvo aquellos casos en que sea previamente autorizado por un representante de la empresa, en consideración a una

Artículo 41: LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, además de las obligaciones genéricas que se contemplan en este Reglamento Interno, tendían la obligación especifica frente a los demás TRABAJADORES de hacer cumplir por estos todas las disposiciones contempladas en este Reglamento o en su defecto, aplicar las sanciones disciplinarias que el mismo establece. El Trabajador de confianza, es el que ejecuta el servicio de dirección, fiscalización o representación del EMPLEADOR, cuando sean de carácter general dentro del giro normal de las actividades del EMPLEADOR.

CAPITULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 42: Son obligaciones del EMPLEADOR,

1- Darle ocupación efectiva al TRABAJADOR conforme a las condiciones convenidas o pactadas en el contrato de trabajo.

2- Pagar a los TRABAJADORES los salarios e indemnizaciones correspondientes de conformidad con las normas del Código de Trabajo.

3- Proporcionar oportunamente a los TRABAJADORES los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad e idóneo para el trabajo y los repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes.

4- Proporcionar a los TRABAJADORES local seguro para los objetos del TRABAJADOR que deban necesariamente permanecer en el lugar en donde preste el servicio.

5- Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas y judiciales de trabajo que se deban practicar en la EMPRESA, establecimiento o negocio.

6- Guardar a los TRABAJADORES la debida consideración absteniéndose de maltratarlos de palabra u obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad.

7- Adoptar las medidas higienitas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades en la instalación y operación y los lugares donde deban ejecutarse los trabajos.

8- Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y enfermedades profesionales, y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran.

9- Fijar en lugar visible del establecimiento, el horario de trabajo, la división de la jornada, los turnos y los días de descanso semanal.

10- Llevar un registro en que consten, el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, el salario de cada TRABAJADOR, al igual su número de cédula, seguro social y dirección presente, el salario, el horario de trabajo, la división de la jornada, los turnos y los días de descanso semanal y los nombres de los TRABAJADORES con derecho a vacaciones y la remuneración percibida de cada TRABAJADOR. Este registro estará sujeto a la inspección en cualquier tiempo, de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

11- Efectuar los descuentos de los salarios ordenados o permitidos por la Ley.

Artículo 43: Prohibiciones del Empleador como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.

1- Obligar a los TRABAJADORES,

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