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Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  2.773 Palabras (12 Páginas)  •  127 Visitas

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Artículo 38: Se Prohíbe a los Trabajadores:

1- Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, a la de sus compañeros de trabajo, o de terceras personas, así como la de los establecimientos donde laboren.

2- Tomar de los establecimientos, materias primas o elaboradas, materiales, artículos de programación informativa, herramientas, útiles, equipos u otros objetos propiedades del EMPLEADOR, sin el correspondiente permiso, previamente aprobados por este o su representante.

3- Portar armas durante las horas de trabajo. Se exceptúan las punzantes o punzo- cortantes que forman parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

4- Emplear el equipo que se le hubiera encomendado en usos que no sean del servicio de la EMPRESA u objeto distinto de aquel a que están destinados.

5- Hacer colectas, vender artículos, juegos de azar dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo y en horas de labor.

6- Suspender sus laborales sin causa justificada o sin licencia del EMPLEADOR, aun cuando permanezca en su puesto.

7- Recibir en horas laborales visitas de carácter personal, ajenas a sus labores. Se exceptúan casos de urgencias familiares.

8- Utilizar los teléfonos de la EMPRESA para asuntos personales. Se exceptúan casos de urgencias personales en cuyo caso debe pedir permiso a su jefe inmediato.

9- Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas prohibidas por la ley.

10- Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del EMPLEADOR. O llegar tarde al trabajo.

11- Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al EMPLEADOR el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con advertencia de que pueden producir somnolencia o afectar su coordinación motora.

12- Alterar, trastocar, o dañar, en cualquier forma, los datos, artículo de programación informativa, los archivos de soporte, los ordenadores o accesorios de informática, así como también, lo relacionado a los productos e informaciones sobre los clientes.

13- Laborar para otro EMPLEADOR durante sus vacaciones, periodos de incapacidad o cualquier licencia remunerada.

14- Realizar a actos de acoso sexual.

15- Tomar alimentos mientras desempeña sus labores.

16- Ingresar al establecimiento de trabajo en escotes, chancletas, mini faldas, y sin el maquillaje y vestimento apropiado.

Artículo 39: Además por la naturaleza de labores de la Empresa se establecen las siguientes prohibiciones a los TRABAJADORES.

1- Marcar la tarjeta de tiempo o firmar el libro de asistencia por otro compañero, permitir que tal cosa se haga en su favor y en cualquier forma burlar el sistema de control de tiempo y asistencias establecidos.

2- Hablar en voz alta, gritar en forma que moleste a los compañeros de trabajo o al cliente, conversar asuntos que no tengan relación con sus funciones, interrumpiendo sus labores, ó las de sus compañeros, ya sea que estas conversaciones perjudiquen la producción de la Empresa ó el desempeño de su labor.

3- Amenazar con instrumentos cortantes, punzantes o de cualquier otro tipo que pueden lesionar la integridad física, tanto contra sus jefes como con sus compañeros o clientes.

4- Relacionarse con los clientes o con sus compañeros de trabajo, el usar palabras, gestos, ademanes, tono de voz ofensivo o falta de respeto.

5- Leer revista, libros, periódicos o pasquines durante su jornada de trabajo dentro de las áreas de la Empresa.

6- Llevarse la tarjeta de tiempo para su casa.

7- Fumar dentro de las horas de trabajo o usar negligentemente Implementos que pudieran provocar incendios.

8- Atender asuntos o recibir visitas o llamadas telefónicas de carácter personal en horas de trabajo, salvo en casos de urgencia y previa autorización.

9- Realizar cualquier tipo de propaganda política o electoral en horas de trabajo o dentro de los predios de la Empresa

10- Retirar de las dependencias de la EMPRESA sin la debida autorización documentos, correspondencia, formularios, estadística, registro o libros de contabilidad así como cualquier cosa que perteneciente al TRABAJADOR.

11- Llevar objetos no imprescindibles al centro de trabajo tales como radio, Fotonovelas libros ó en general cualquier artefacto o cosa que lo distraiga, salvo que no se utilicen dentro de la jornada de trabajo dentro de las áreas de la Empresa

12- Conducir el vehículo de la Empresa en velocidad superior a las permitidas en los reglamentos de tránsito o en forma desordenada.

13- No hacer arreglos amistosos en casos de accidentes de tránsito.

14- Entrar al área de trabajo en horas no laborales, a no ser para cumplir con su trabajo, o permanecer dentro de la EMPRESA después de haber terminado su jornada de trabajo, sin previa autorización.

15- Abandonar temporalmente el área en donde desempeña sus labores en caso de alguna necesidad sin autorización de su jefe inmediato.

16- Asociar sus labores con terceras personas en calidad de asistentes o ayudantes, sin que medie autorización expresa del Empleador ó sus representantes.

17- Hablar por celular mientras realiza sus labores salvo en caso de urgencia con previa autorización del Empleador.

18- Incurrir en riñas o actos de violencia dentro de las áreas en las Instalaciones de la Empresa.

19- Ocuparse en horas laborables y en el lugar de trabajo en tareas ajenas a sus labores.

20- Realizar servicios a título personal con los clientes que asisten ó refieren a la Empresa.

Artículo 40: Por ningún motivo podrán LOS TRABAJADORES interrumpir sus labores o abandonarlas durante la jornada de trabajo, salvo que exista autorización otorgada previamente por parte de EL EMPLEADOR. Queda estrictamente prohibido a LOS TRABAJADORES recibir cualquier tipo de visita durante su jornada de trabajo, salvo aquellos casos en que sea previamente autorizado por un representante de la empresa, en consideración a una

Artículo 41: LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, además de las obligaciones genéricas que se contemplan en este Reglamento Interno, tendían la obligación especifica frente a los demás TRABAJADORES de hacer cumplir por estos todas las disposiciones contempladas en este Reglamento o en su defecto, aplicar las sanciones disciplinarias que el mismo establece. El Trabajador de confianza, es el que ejecuta el servicio de dirección, fiscalización o representación del EMPLEADOR, cuando sean de carácter general dentro del giro normal de las actividades del EMPLEADOR.

CAPITULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 42: Son obligaciones del EMPLEADOR,

1- Darle ocupación efectiva al TRABAJADOR conforme a las condiciones convenidas o pactadas en el contrato de trabajo.

2- Pagar a los TRABAJADORES los salarios e indemnizaciones correspondientes de conformidad con las normas del Código de Trabajo.

3- Proporcionar oportunamente a los TRABAJADORES los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad e idóneo para el trabajo y los repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes.

4- Proporcionar a los TRABAJADORES local seguro para los objetos del TRABAJADOR que deban necesariamente permanecer en el lugar en donde preste el servicio.

5- Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas y judiciales de trabajo que se deban practicar en la EMPRESA, establecimiento o negocio.

6- Guardar a los TRABAJADORES la debida consideración absteniéndose de maltratarlos de palabra u obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad.

7- Adoptar las medidas higienitas y de seguridad y cualesquiera otras que prescriban las autoridades en la instalación y operación y los lugares donde deban ejecutarse los trabajos.

8- Tomar las medidas indispensables y las prescritas por las autoridades para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y enfermedades profesionales, y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran.

9- Fijar en lugar visible del establecimiento, el horario de trabajo, la división de la jornada, los turnos y los días de descanso semanal.

10- Llevar un registro en que consten, el nombre, la edad, el sexo, la nacionalidad, el salario de cada TRABAJADOR, al igual su número de cédula, seguro social y dirección presente, el salario, el horario de trabajo, la división de la jornada, los turnos y los días de descanso semanal y los nombres de los TRABAJADORES con derecho a vacaciones y la remuneración percibida de cada TRABAJADOR. Este registro estará sujeto a la inspección en cualquier tiempo, de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

11- Efectuar los descuentos de los salarios ordenados o permitidos por la Ley.

Artículo 43: Prohibiciones del Empleador como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.

1- Obligar a los TRABAJADORES, ya sea por coacción o por cualquier otro medio, o constreñirlos, para que se afilien o no a un determinado sindicato o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas.

2- Obligar a los TRABAJADORES, por cualquier medio, a retirarse del sindicato u organización social a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura en las elecciones de directivos sindicales.

3- Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los casos en que estén facultados por autoridad competente.

4- TRABAJADOR.

5- Imponer a los TRABAJADORES sanciones que no hayan sido autorizadas por la leyes o el presente Reglamento Interno.

6- Establecer listas negras, índices o prácticas que puedan restringir las posibilidades de colocación a los TRABAJADORES o afectar su refutación.

7- Exigir la realización de trabajos que pongan la salud o vida de los TRABAJADORES.

8- Deducir del salario de los TRABAJADORES alguna parte para beneficio propio o para cubrir el pago de vacaciones o de cualquier otra prestación, o efectuar cualquier otra deducción no autorizada.

9- Realizar actos de acoso Sexual.

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 44: Se establecen cuatros tipos de sanciones o medidas disciplinarias, que el EMPLEADOR o sus representantes podrán imponer a los TRABAJADORES atendiendo a la gravedad de la falta. Estas sanciones se impondrán a discreción del EMPLEADOR. La falta leve dará lugar para imponer una sanción no así para despedir; por una falta grave, se entiende aquella que hace imposible la continuación de las relaciones de trabajo, tipificadas como causas de despido.

Los cuatro tipos de sanciones son:

a) Amonestación Verbal.

b) Amonestación Escrita.

c) Suspensión del TRABAJADOR sin goce de salario puede ser de un (1) día hasta por un término de tres (3) días, sin goce de salario y podrá ser aplicada por la violación a cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el Código de Trabajo, el Reglamento Interno o en los contrato de trabajo de la Empresa.

d) Despido, conforme a lo que establece el Artículo 213 acápite A del Código de Trabajo u cualquiera otra disposición laboral que sea tipificada como causa de despido.

Artículo 45: La amonestación se aplicará a discreción del EMPLEADOR en caso de faltas leves cometidas por primera vez en cuanto a las obligaciones y prohibiciones contenidas en este Reglamento Interno de Trabajo y en los artículos 126 y 127 de Código de Trabajo.

Artículo 46: La suspensión hasta por tres (3) días se aplicará por reincidencia a las violaciones de las prohibiciones y obligaciones contenidas en este Reglamento o en los artículos 126 y 127 del Código de Trabajo, cuando la naturaleza de la falta sea tal que así lo amerite.

Artículo 47: Se establece las siguientes sanciones disciplinarias por tardanzas injustificadas dentro del mismo sin motivo justificado, según sigue:

a) La primera vez, el TRABAJADOR será amonestado verbalmente.

b) La segunda vez, amonestación escrita y a juicio del EMPLEADOR, será suspendido por un (1) día sin goce de salario.

c) La tercera vez, será suspendido hasta por un término de dos (2) a tres (3) días sin derecho a salario.

Para los efectos de este artículo se entiende por tardanzas, el llegar al lugar de trabajo después de quince (15) minutos de la hora en punto en que el trabajador debe iniciar sus labores. EL EMPLEADOR podrá descontar del salario del TRABAJADOR, el tiempo que este haya dejado de trabajar con motivo de las tardanzas o ausencias injustificadas, sin perjuicio de las sanciones que le pueda acarrear tales faltas. El Trabajador que incurra y reincida a las sanciones disciplinarias aplicadas por tardanzas injustificadas se le aplicara medidas de despido conforme al numeral 10 del Articulo 213 Acápite A del Código de Trabajo.

Artículo 48: Se establece sanciones disciplinarias por las ausencias injustificadas de los TRABAJADORES dentro de un mismo mes:

a) Por la primera ausencia injustificada, amonestación escrita al TRABAJADOR.

b) Por la segunda ausencia injustificada, suspensión sin derecho a salario de un (1) a tres (3) días.

c) Si las ausencias sin permiso del EMPLEADOR sin justificación por parte del TRABAJADOR caen dentro de lo establecido en los ordinales 11 del artículo 213 del Código de Trabajo, darán lugar al despido del TRABAJADOR.

Artículo 49: EL EMPLEADOR podrá suspender sin goce de salario por un término no mayor de tres (3) días al TRABAJADOR cuando haya cometido por segunda vez una falta por la cual se haya amonestado por escrito.

Artículo 50: Se establecen las siguientes sanciones disciplinarias por el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones del trabajador, establecidas en el presente Reglamento Interno y los contratos de trabajo.

a) La primera vez, amonestación verbal.

b) La segunda vez, amonestación escrita.

c) La tercera vez y siguientes, suspensión de uno (1) a tres (3) días sin goce de salario.

d) Despido, justificado del Empleador conforme a lo que establece el acápite A del artículo 213 del Código de Trabajo, y además de las que establece el Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 51: A ningún TRABAJADOR se le podrá imponer dos (2) sanciones disciplinarias por la comisión de la misma falta.

Artículo 52: En caso de inasistencia por enfermedad, presentar el respectivo certificado médico que acredita la misma y su incapacidad, a más tardar 24 horas ó al momento de reintegrarse a sus labores habituales. Los certificados médicos expedidos por la Caja de Seguro Social, Ministerio de Salud o de Clínicas Privadas, EL EMPLEADOR se reserva el derecho a realizar las investigaciones sobre la veracidad de los certificados médicos privados, cuando así lo estime conveniente.

Artículo 53: En caso de ausencia por duelo del conyugue, siempre y cuando al momento del fallecimiento se en centraban en condiciones de estabilidad y singularidad la empresa le otorgará (3) días, asimismo, por el fallecimiento de hijos y padres, LA EMPRESA otorga tres (3) días libres remunerados AL TRABAJADOR. En caso de muerte de hermanos y abuelos, LA EMPRESA otorgará el permiso remunerado para asistir al sepelio.

CAPITULO X

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS

Artículo 54: Los TRABAJADORES que tengan reclamos o asuntos que trata relacionados con el ejercicio de sus laborales, se dirigirán al jefe, en primer instancia, o a quien lo reemplaza, quien deberá oír sus razones antes, para luego resolver sobre el mismo, para lo cual constatará con un período no mayor de dos (2) días para darle solución. Dicha queja deberé presentarse dentro de un período mínimo de cinco (5) días laborales, a partir de la fecha de acción u omisión que la motiva, pasado este término la queja no tendrá validez.

Artículo 55: Queda en todo momento a disposición de los TRABAJADORES, las vías expeditas ante las autoridades Administrativas o jurisdiccionales de trabajo.

CAPITULO XI

COMITÉ DE EMPRESA

Artículo 56: En toda empresa que laboren más de 20 Trabajadores, debe tener dos (2) miembros escogidos por los Trabajadores y dos (2) representantes escogidos por el EMPLEADOR, los cuales las partes convienen en reconocer la efectividad del Comité de Empresa como de resolver los problemas de las relaciones laborales de la Empresa.

Artículo 57: Los representantes del Comité de Empresa podrán someter a discusión los asuntos relativos a la productividad, capacitación, asuntos de las relaciones laborales y otros similares.

Artículo 58: El Comité de Empresa, a solicitud de la parte interesada, tendrá la atribución de conciliar las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los Trabajadores y el Empleador.

Artículo 59: El Comité de Empresa, deberá resolver las quejas o consultas en un término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del momento en que los Trabajadores afectados o el Empleador presenten sus reclamaciones a los representantes del Comité de Empresa.

Artículo 60: El Comité de Empresa tendrá las responsabilidades y atribuciones que establecen los artículos 186, 187, 188 del Código de Trabajo.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 61: El presente Reglamento Interno deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, previa opinión de los TRABAJADORES de la EMPRESA, de conformidad con el Artículo 183 del Código de Trabajo comenzará a regir después de quince (15) días de haberse puesto en conocimiento de los TRABAJADORES y lugar visible de La Empresa.

Artículo 62: EL EMPLEADOR se reserva el derecho de adicionar, variar o modificar en cualquier momento las estipulaciones de este Reglamento de conformidad con el artículo 184 del Código de Trabajo. Así mismo se obliga a someterlo a la aprobación del ministerio de Trabajo y Bienestar Social, previa solicitud elevada por la EMPRESA y será puesto en conocimiento de los TRABAJADORES y colocado en un lugar visible en el local de la EMPRESA.

Artículo 63: Este Reglamento Interno una vez aprobado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, es parte integral de los contratos de trabajo. Una vez transcurrido dicho término, ningún trabajador podar adicionar, variar o modificar las estipulaciones de este Reglamento Interno con sujeción a lo que dispone el Código de Trabajo al respecto

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