Retención En La Fuente A título De Los Impuestos Nacionales Durante El año Fiscal 2014
edisonanaya6 de Marzo de 2014
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Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales
durante el año fiscal 2014
Fecha de elaboración: Diciembre 23 de 2013
En las tablas que se presentan a continuación se recopilan los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos “conceptos”). También se incluye tabla con las bases minimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.
Frente a cada concepto se indican cuáles serían las “cuantías mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2014, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes a esta fecha.
Recuérdese que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-‐1 del E.T., para los años fiscales 2007 y siguientes el Ministerio de Hacienda no seguiría publicando el decreto que se emitía antes de iniciar el respectivo año fiscal y que contenía, en valores absolutos (es decir, en pesos), las cifras con las "cuantías mínimas" para practicar retenciones en la fuente a título de los impuestos nacionales.
En lugar de ello, para poder obtener tales cifras en valores absolutos, todos los interesados deberán ubicar,
en la nueva tabla contenida en el Art. 868-‐1 del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los Art.
2 hasta 6 del Decreto 379 de feb. de 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (véase en esa nueva tabla del Art. 868-‐1 del E.T. el subtítulo “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de "valores en salarios mínimos" a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del Art. 868 (Nota: La Resolución 227 de Octubre 31 de 2013 de la DIAN fijó en $27.485 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2014).
1. RETENCIONES A TITULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIA OCASIONAL
En este punto, la tabla está subdividida en tres secciones, a saber:
a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en Colombia (y a los colombianos no residentes) en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (arts. 9,10, 24,25 y 365 a 404-‐1 del E.T.)
b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a las personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que NO residen en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional.
c) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a las personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que Sí residen en países con los cuales existan convenios o Leyes para evitar la doble tributación internacional (España, Chile, Suiza, Canada).
a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en Colombia (y a los colombianos no residentes en Colombia) en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados
(Ver Art. 9,10, 24, 25, y 365 a 404-‐1 del E:T ) (Ver nota 1 al final)
No.
Conceptos
Tipo de beneficiario
A partir de
(cifras en términos de UVT)
A partir de
(cifras en pesos)
Tarifas 1 Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria • Ver Art. 383 a 386 del E.T. Personas naturales (declarantes o no de renta) 95 $ 2.611.001 del pago total mensual ya depurado. Esta cifra de $2.550.0001 solo tiene relevancia para quienes están sujetos al procedimiento 1 de retención en la fuente, pues aquellos a quienes se les aplica el procedimiento 2 siempre se les aplica, sobre cuaquier valor de pago gravable del mes, el porcentaje fijo previamente definido por su empleador para el respectivo semestre) Véase tabla del Art. 383 del E.T.. Además, a partir de abril 1 de 2013, el resultado obtenido con la tabla del art. 383 deberá compararse con el obtendo en ltabla del art. 384 del E.T. (ver art. 3 del decreto 099 de enero de 2013 y arts. 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo de 2013)
2
Rendimientos financieros en general
• Ver Art. 395 del E.T.,
• Ver Art. 396 del E.T.,
• Decreto 3715 de 1986, Art. 3.
Personas jurídicas y naturales
No aplica
$ 1
7% 3 Honorarios y comisiones en general a personas jurídicas • Ver Dec. 260 de feb. 19 de 2001, Art .1 (ítem “87” en la nueva tabla del Art. 868-1 del E.T.) Personas jurídicas No aplica $1 11%
4
Honorarios y Comisiones en general a
personas naturales que logran pertenecer al universo de los “empleados”
(aquellos que al entregar a sus agentes de retención la información del art. 1 del decreto 1070 de mayo de
Personas naturales
95 UVT (se les
aplica la misma
tabla de los “asalariados” contenida en el art. 383 del E.T.)
$ 2.611.001 (del
pago total mensual
ya depurado)
Véase tabla del
Art. 383 del E.T..
Además, a partir de abril 1 de
2013, el
resultado
2013 demuestran que en el año anterior obtuvieron
el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión liberal o tecnológica y sin el uso de máquinas epecializadas;
• ver art. 329 de E.T. y
• arts. 1 y 2 del decreto 1070 de mayo de 2013
obtenido con la
tabla del art. 383 deberá compararse con el obtendo en la tabla del art. 384 del E.T. (ver art.
3 del decreto
099 de enero de
2013 y arts. 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo de
2013) 3 Honorarios y Comisiones en general a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “empleados” (la tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que al firmar un contrato va a recibir de parte de un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2014, el valor de $ 90.701.000 (o 3.300 UVT). Pero si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, se aplicará entonces el 11% desde el comienzo de los pagos. Igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2014 la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%) • Ver Dec. 260 de feb. 19 de 2001, Art .1 (ítem “87” en la nueva tabla del Art. 868-1 del E.T.) Personas naturales No aplica $ 1 10% u 11%
4
Servicios en general a personas jurídicas
• Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (ítem “88”
de la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
• Ver Dec. 2775 de 1983 Art .6 (ítem “77” en la tabla del Art .868-1 del E.T.)
Personas jurídicas
4
$110.000
4% 5 Servicios en general a personas naturales que logran pertenecer al universo de los “empleados” (aquellos que al entregar a sus agentes de retención la información del art. 1 del decreto 1070 de mayo de 2013 demuestran que en el año anterior obtuvieron el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión liberal o tecnológica y sin el uso de máquinas epecializadas) • Ver art. 329 de E.T. y • arts. 1 y 2 del decreto 1070 de mayo de 2013 Personas naturales 95 UVT (se les aplica la misma tabla de los “asalariados” contenida en el art. 383 del E.T.) $ 2.611.001 (del pago total mensual ya depurado) Véase tabla del Art. 383 del E.T.. Además, a partir de abril 1 de 2013, el resultado obtenido con la tabla del art. 383 deberá compararse con el obtendo en la tabla del art. 384 del E.T. (ver art. 3 del decreto 099 de enero de 2013 y arts. 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo de 2013)
6
Servicios en general a personas naturales que
NO logran pertenecer al universo de los “empleados”, y que sí son declarantes de renta
(la persona natural será “declarante de renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el año 2014, exceden los $90.701.000 (o
3.300 UVT); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6%
• Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (ítem “88”
de la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
• Ver Dec. 2775 de 1983 Art .6 (ítem “77” en la tabla del Art .868-1 del E.T.)
Persona natural declarante de
renta
4
$ 110.000
4% 10 Servicios en general a personas naturales que NO logran pertenecer al univero de los “empleados” y que NO son declarantes de Persona natural no declarante de renta 4 $ 110.000 6%
renta (la persona natural será “no declarante de renta" cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del año 2014, no excedan los $90.701.000 o 3.300 UVT) • Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Art. 1 (es el ítem “88” e la tabla del Art. 868-1 del E.T.), • Ver Dec. 2775 de 1983 Art. 6 (es el ítem “77” en la tabla del Art. 868-1 del E.T.)
7
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