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INTEGRACION ECONOMICA


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  2.681 Palabras (11 Páginas)  •  133 Visitas

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LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

EL MERCADO COMÚN Y LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

El Estado elemental de la Integración Económica regional es la Asociación Europea del Libre Comercio.

La finalidad de la Comunidad Europea según el Art. 2 TCE: La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una Unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes... la igualdad entre el hombre y la mujer...

FASE DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.

Sus Etapas son:

La Zona de Libre Cambio o (Libre Comercio)

La Unión Aduanera

El Mercado Común

La Unión Económica

La Integración Económica

LA ZONA DE LIBRE CAMBIO O (LIBRE COMERCIO)

Es la libre circulación de mercancías, es un área de un país donde algunas de las barreras comerciales como arancelarias y no arancelarias se eliminan y se reducen los trámites burocráticos con la esperanza de atraer nuevos negocios e inversiones extranjeras.

Es una región donde un grupo de países se ha puesto de acuerdo para reducir o eliminar las barreras comerciales.

Cada Estado elimina todos los derechos de aduana en general, como las restricciones cuantitativas de los productos originarios de los Estados que integran la zona pero no para un tercer Estado ya que ellos pueden aplicar diferentes aranceles dependiendo del producto que se importe.

LA UNIÓN ADUANERA.

Igual que en la Zona de Libre Comercio, esta también elimina los obstáculos arancelarios y no arancelarios correspondientes al comercio de los productos de los miembros que conforman la Unión.

Es un acuerdo entre dos o más países para eliminar los aranceles y demás restricciones al comercio entre los países miembros de la Unión.

Es una Área de libre comercio que establece una tarifa o arancel exterior común, es decir que los estados miembros establecen su propia política comercial común dirigida a los estados que no son miembro.

EL MERCADO COMÚN.

Es un tipo de bloque comercial que se compone de una combinación de Unión Aduanera y Zona de Libre Comercio.

El mercado común no solo trata de la libre circulación de bienes o mercaderías, sino de la libre circulación de los factores de la producción como la libre circulación de bienes, personas, capitales y servicios.

Se considera como una de las formas superiores de la Integración Económica.

Ejemplo de Mercado Común son MERCOSUR (Sudamérica) y NAFTA (USA, Canadá y México)

LA UNIÓN ECONÓMICA.

La realización de la unión económica implica la existencia previa de un mercado común.

Conlleva que exista un cierto grado de armonización, profunda e intensa de un proceso de integración en el nivel actual de evolución de este fenómeno de las políticas económicas de los Estados miembros, en un intento de eliminar la discriminación que puede derivarse de las disparidades de dichas políticas.

Es el establecimiento tanto de la unión aduanera como del mercado común.

LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA.

Es el proceso de unión de mercados que tiene como objetivo la formación de espacios económicos supranacionales más competitivos y eficientes que los de origen.

Se conoce como un modelo mediante el cual los países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva de barreras al comercio.

Cuando la integración económica aumenta las barreras al comercio entre mercados disminuye.

LA NOCIÓN DEL MERCADO COMÚN Y SU EVOLUCIÓN.

Para la formación de mercado común el Tratado de la Comunidad Europea se prevé una serie de medidas para facilitar el juego de la libre competencia como es en la producción y en el intercambio comunitario.

Asegura la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

Es la creación de un espacio económico comprendido por el territorio de los estados miembros.

El tribunal de justicia de las comunidades europeas ha manifestado que los diferentes factores de producción están liberalizados en unas condiciones análogas a las de un mercado interno.

Este concepto supone la profundización de la noción de mercado común y se entronca con la idea de la comisión presentada en el denominado Libro Blanco.

Este objetivo desbordaba la disposición que el tratado se contemplaba para la consecución del mercado común.

Permitió la actualización y el incremento de la eficacia de las técnicas jurídicas previstas en el tratado.

Se trataba en definitiva de realizar una reasignación de los recursos productivos.

Tras la constatación de este hecho se crea en 1975 el Fondo Europeo de Desarrollo Regional como instrumento de la política regional.

Se incorpora al TCE un capítulo relativo a la cohesión económica y social el cual se complementó con la entrada del TUE y la regulación de un nuevo fondo estructural denominado fondo de cohesión.

Luego se incorpora mediante el TUE (Tratado de Unión Europea) la consecución de la Unión Económica y monetaria.

LA REALIZACIÓN DEL MERCADO COMÚN Y LAS LIBERTADES COMUNITARIAS.

Tiene sentido económico.

Se contemplan en el TCE supuestos excepcionales en los que los estados miembros pueden no aplicar la liberación comunitaria cuando se reúnan determinadas condiciones.

En la libre circulación de mercancías estas excepciones están previstas en relación a las medidas de los estados miembros que se fundamenten en la protección de la salud y vida de las personas y animales, la preservación de los vegetales, la protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico.

PRINCIPIOS Y METODOS PARA LA REALIZACION DE LAS LIBERTADES COMUNITARIAS.

En el TCE se prevé toda una serie de medidas a adoptar por las instituciones comunitarias y por los estados miembros.

Esta medida se tomara tomando en cuenta 3 principios: el principio de progresividad, el principio de no discriminación y al principio de equivalencia.

EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

Esta tiene su razón de ser por las modificaciones necesarias para adecuar al ordenamiento jurídico y la estructura productiva de los Estados a la nueva situación.

Son de mucha importancia que se impone un periodo de tiempo para que los cambios sean de forma gradual.

Se considera esta necesidad en cada una de las libertades comunitarias.

Este principio es recogido igualmente en el Acta Única Europea, así mismo en la consecución de la unión económica y monetaria.

En la TUE se dispone la superación de tres etapas: La realización de la libre circulación de capitales, el cumplimiento de unos criterios de convergencia nominal por los Estados miembros. Y la tercera es de que aquellos estados que satisficieron los criterios de convergencia.

EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINCACION Y ELIMINACION DE RESTRICCIONES.

Este ha sido ampliamente tratado por la jurisprudencia comunitaria en el cual indica que se prohibirá toda discriminación por razón de nacionalidad entre las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros.

Se prohíbe las restricciones a la libre circulación de mercancías por su origen comunitario y a los capitales.

LA NOCION DE LA DISCRIMINCACION.

La TJCE considero que es discriminatorio el tratar de manera diferente situaciones similares o bien el tratar de manera idéntica situaciones diferentes.

Las discriminaciones pueden tipificarse en función de su origen formal o de derecho o de hecho.

De origen formal comprende a todas aquellas discriminaciones formuladas no solo por las autoridades públicas, sino también las producidas por otras colectividades.

La discriminación directa es una violación del principio de no discriminación fácilmente detectable.

EL CONTENIDO DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION.

Va dirigido a las situaciones que se desarrollan en el interior de las fronteras de cada Estado Miembro.

Se encargan de asegurar en cada Estado la igualdad de trato con el nacional para todos los ciudadanos que realicen en él una actividad económica.

Lo realiza a través de dos obligaciones asumidas por los Estados

Obligación de no introducir en su legislación ninguna nueva discriminación.

Obligación de eliminar las discriminaciones o restricciones existentes.

LA OBLIGACIÓN DE NO INTRODUCIR NUEVAS DISCRIMINACIONES EN SU LEGISLACIÓN

O EN SU PRÁCTICA ADMINISTRATIVA.

Recibe el nombre de cláusula stand still o statu quo.

En la libre circulación de mercancías se prohibía, que entre los Estados miembros se establecieran nuevos derechos de aduanas para las importaciones y exportaciones entre los Estados miembros.

Incrementar la exacciones de efecto equivalente a la importación y exportación de productos provenientes de los Estados miembros.

Medidas todas ellas que restringen la libre circulación de mercancías.

LA OBLIGACIÓN DE ELIMINAR LAS RESTRICCIONES EXISTENTES EN LA FORMA Y PLAZOS

ESTABLECIDOS POR EL TCE Y LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS.

Los Estados miembros han de suprimir progresivamente las restricciones existentes en el momento de la entrada en vigor del Tratado de Roma, en la forma y en los plazos previstos por el Tratado y por las instituciones comunitarias.

Los efectos de eliminar las restricciones a la libre circulación y como método de actuación, las instituciones comunitarias han adoptado reglamentos o directivas comunitarias según se establece en el Tratado de Roma.

Por ejemplo, en la libre circulación de mercancías se previó la adopción de directivas para la supresión de las exacciones de efecto equivalente del TCE.

Mientras que, la efectiva realización de la libre circulación de trabajadores requirió la adopción de directivas y reglamentos que eliminaran los obstáculos y restricciones a la misma.

Igualmente, en el derecho de establecimiento y libre prestación de servicios se determinaba la adopción de un programa general para la supresión de las restricciones al derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.

Así como la adopción de directivas en aplicación de dichos programas.

Se contempló la adopción de directivas para eliminar-las-restricciones a la libre circulación de capitales.

EL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA EN LAS CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO.

Sin .embargo, estos métodos, si bien aseguran la aplicación del principio de igualdad de trato con el nacional en cada Estado miembro, no resultan suficientes para poder garantizar una liberalización efectiva a nivel de toda la Comunidad.

Es dentro de este contexto, que adquiere su significado el principio de equivalencia, a nivel comunitario, de las condiciones que permitan el acceso a un determinado mercado.

Va dirigido a toda la comunidad.

Su fundamento reside en el hecho de que en el ámbito de la realización de las libertades comunitarias existen aspectos qué son compartidos entre la Comunidad y sus Estados miembros.

Esta delimitación de competencias permite que cada Estado miembro pueda regular de manera diferente.

Ejemplo, las condiciones que regulan el acceso de la profesión de médico en España son competencia del Estado español, y por tanto la exigencia del título profesional español de médico para acceder a la profesión.

LA UNION ECONOMICA Y MONETARIA.

La preocupación por la consecución de una unión económica y monetaria ha sido una constante en el proceso de integración europea desde sus inicios.

Esta propuesta cristalizó en el denominado Informe Werner, en el cual y a grandes líneas, se abogaba por la creación progresiva de una unión económica y monetaria.

Las principales decisiones de política económica debían ser adoptadas a nivel comunitario.

Previéndose la creación de un órgano que fuera el centro de decisión de política económica.

La realización del Plan Werner no fue completa y no finalizó en una unión económica y monetaria.

Se articula fundamentalmente a partir de la realización del mercado interior.

El optimismo europeísta que en los medios empresariales y la opinión pública de los Estados miembros comportaba la creación del mercado interior.

La actitud francesa, apoyada por otros Estados miembros, de tener un mayor peso específico en una unión monetaria antes que continuar bajo la dominación alemana en el sistema monetario europeo.

La creencia por los gobiernos de los Estados miembros de que- la estabilidad de precios es el fundamento del crecimiento y la creación de empleos.

Otorga la estabilidad de precios necesaria que hubiera sido difícil de conseguir por sí solos, evitándose asimismo el hipotético castigo electoral.

OBJETIVOS Y ETAPAS DE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA.

La consecución de la Unión Económica y Monetaria es un objetivo del proceso de integración europeo.

Esta diseñado en tres fases o etapas.

Su culminación implica, entre otros aspectos, la creación de una única moneda, el Euro.

Que esta sustituye a las monedas nacionales de los Estados miembros que participan en la UEM.

El principal objetivo de la UEM es conseguir la estabilidad de los precios.

TCE se establece una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y sin perjuicio.

El apoyo a la política económica general de la Comunidad, de conformidad con los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

La primera etapa.- la completa realización de la libre circulación de capitales.

La segunda etapa implicaba el progresivo cumplimiento de unos criterios de convergencia nominal por los Estados miembros.

La tercera etapa.- Para aquellos Estados que satisficieron los criterios de convergencia.

La unión económica y monetaria comporta, para aquellos Estados que cumplan con los requisitos de convergencia, la sustitución de sus monedas por el euro.

Doce son los Estados miembros que forman parte de la Unión Monetaria, y que por consiguiente han satisfecho las condiciones establecidas en el TCE: Alemania,

Francia, España, Italia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal,

Irlanda, Finlandia y Grecia.

LA APLICACIÓN DE LA UNIÓN.ECONÓMICA Y MONETARIA

La aplicación de la UEM suscita varios interrogantes, de los cuales se quieren destacar los dos siguientes: el relativo al mantenimiento de los criterios de convergencia en el seno de la UEM, para los Estados que la integran y las relaciones entre los Estados que forman parte de la UEM, y los que se encuentran excluidos.

Respecto al primero se debe tener en cuenta que los Estados miembros que- forman parte de la UEM asumen aras obligaciones, de entre ellas.

Más significativa es el mantenimiento de la disciplina presupuestaria.

En el artículo .104 del TCE se prevé un procedimiento en los siguientes términos: La Comisión informa al Consejo cuando considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit público.

El Consejo, por mayoría cualificada, sobre la base de la recomendación de la Comisión, teniendo en cuenta las posibles, observaciones formuladas por el Estado afectado y una valoración global decidirá si existe un déficit público.

Una vez dictaminada la existencia del déficit, el Consejo dirige al Estado afectado unas recomendaciones para poner fin a esta situación en un plazo determinado. Partir del incumplimiento de la decisión del Consejo advirtiendo al Estado miembro afectado, `se endurece el procedimiento, y el Consejo puede adoptar la siguientes medidas, simultánea o alternativamente: exigir al Estado miembro que publique una información adicional (especificada por el mismo Consejo) antes de emitir obligaciones o valores; recomendar al Banco Europeo de Inversiones que considere su política de préstamos respecto al Estado afectado.

Al cabo de dos años sin que el déficit se hubiera corregido, el Consejo convertiría el depósito en una multa.

En cuanto a las relaciones entre los Estados participantes en la UEM y los no participantes, los problemas se derivan de la necesidad de que estos últimos puedan mantener unas relaciones quedes permitan cuando sea conveniente, su incorporación a la UEM.

A tales efectos se ha previsto el establecimiento de un Mecanismo de Cambios, que supone la vinculación de las monedas de los Estados que pretendan incorporarse a la unión monetaria y el euro.

Se prevé además que en supuestos de tensiones monetarias, se puedan poner en práctica linos mecanismos de intervención de apoyo a una moneda. Éstos, en principio, deberán ser automáticos aunque podrán ser suspendidos si se pone en peligro el objetivo primordial del sistema, esto es la estabilidad de los precios.

Se prevé además que en supuestos de tensiones monetarias, se puedan poner en práctica linos mecanismos de intervención de apoyo a una moneda. Éstos, en principio, deberán ser automáticos aunque podrán ser suspendidos si se pone en peligro el objetivo primordial del sistema, esto es la estabilidad de los precios.

Una segunda, que representa una protección tanto para estos Estados como para los participantes en el euro contra presiones no deseadas en los mercados de divisas.

LOS ÓRGANOS DE LA UNIÓN MONETARIA: EL BANCO CENTRAL EUROPEO

Y EL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES.

El órgano principal de la UEM es el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que, a su vez, está integrado por el Banco .Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales de los Estados miembros.

El objetivo principal del SEBC es el mantenimiento de la estabilidad de los precios, así como apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a la realización de los objetivos comunitarios.

Entre las funciones básicas a desarrollar a través del SEBC se destacan: definir y ejecutar la política monetaria.

Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros, y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

A su vez el Consejo de Gobierno está formado por el Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros.

Se constata la independencia del BCE en la medida en que goza de una autonomía financiera, ya que sus ingresos y gastos no están sujetos al presupuesto comunitario.

El BCE dentro de su ámbito competencial, tiene una capacidad normativa importante, pudiendo adoptar actos de derecho derivado; en concreto: reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámenes.

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