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Impuestos Que Pagan Las Empresas En Guatemala


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2014  •  1.217 Palabras (5 Páginas)  •  1.110 Visitas

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IMPUESTOS QUE PAGAN LAS EMPRESAS EN GUATEMALA

IVA – ISR – IUSI – IETAAP – IMPUESTO DE TURISMO – IMPUESTOS SELECTIVOS O ESPECIFICOS A LA DISTRIBUCION

Definición:

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas. Los principales impuestos en Guatemala son los siguientes:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado es el impuesto que se paga siempre al efectuar cualquier compra en cualquier establecimiento que venda un producto o servicio.

Cualquier persona individual o corporativa involucrada en operaciones dentro del territorio nacional, es considerada sujeta al pago del IVA de manera regular o periódica. Los bienes y servicios están sujetos al 12% de IVA. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios. Base Legal: Decreto 27-92 del congreso de la República de Guatemala.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

El ISR lo paga cualquier persona que preste un servicio profesional, así como también los propietarios de negocios, empresas o sociedades y los empleados que ganen más de Q36,000.00 al año.

Se aplica a la renta que obtenga toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, así como cualquier ente, patrimonio o bien que especifique esta ley, que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Monto: 31% sobre la utilidad ó 5% sobre las ventas. Base Legal: Decreto 26-92 del Congreso de la República de Guatemala

El período de imposición será anual para efectos tributarios, y deberá coincidir con los ejercicios contables del contribuyente.

En los casos de períodos de imposición extraordinarios, para el inicio de actividades, la fecha podrá ser cualquier día del mes calendario correspondiente, pero la de cierre del ejercicio deberá ser al treinta de junio o al treinta y uno de diciembre del mismo año.

Para el cese de actividades, la fecha podrá ser cualquier día del mes calendario en que se produzca tal hecho; deberá procederse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 de esta ley.

Para el caso de contribuyentes que realicen actividades temporales menores de un año, la Dirección, a solicitud de los mismos, podrá autorizar períodos especiales de imposición, y los cuales tendrán inicio y cierre en la fecha en que se produzcan la iniciación de las actividades y el cese total, respectivamente

Hay dos clases de regímenes que son el General y Optativo.

• El Régimen General está contemplado en el artículo 44 y 44 "A" de la Ley.

El artículo 44 se refiere a las personas individuales o jurídicas que prestan servicios, desarrollan actividades mercantiles y otros entes o patrimonios afectos, deberán pagar el impuesto aplicando una tarifa del cinco por ciento (5%). Este impuesto se pagará mediante el régimen de retención directa (pago del 5% de todo lo facturado) o régimen de retención definitiva (el contribuyente al que se le presta el servicio retiene el 5%). Los contribuyentes deben indicar en las facturas a qué régimen de retención están sujetos.

En el 44"A" se refiere a personas individuales o jurídicas no mercantiles. Servicios profesionales o técnicos deberán pagar el impuesto mediante retención definitiva, con un tipo impositivo del cinco por ciento (5%).

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