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Impuestos vigentes en Guatemala


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  992 Palabras (4 Páginas)  •  415 Visitas

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Actividad 6

Impuestos vigentes en Guatemala

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Descripción: El impuesto al valor agregado es el que se paga siempre al efectuar cualquier compara en cualquier establecimiento que venta un producto o servicio.

El procedimiento que se realiza es que en el momento de efectuar una compra el cliente o contribuyente proporciona el numero de NIT (Numero de Identificación Tributaria), el cual es ingresado en la factura que el vendedor proporciona.

Según la SAT (Superintendencia de Administración Tributaria) existen algunos productos o actividades que no pagan IVA y que están decretados por ley pero con la condición que no excedan la cantidad de Q100.00.

Definición:

Impuesto al valor agregado.

Monto:

12% del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya está incluido en el precio de venta.

Base legal:

Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala.

En que se utiliza:

Del 12% que se recauda, 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Descripción: El ISR lo paga cualquier persona que preste un servicio profesional, así también como los propietarios de negocios, empresas o sociedades y los empleados que ganen más de Q36,000.00 al año.

Características básicas

Definición:

Impuesto Sobre la Renta.

Monto:

31% sobre la utilidad ó 5% sobre las ventas.

Base Legal:

Decreto 26-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

En qué se utiliza

Para mantener al gobierno.

Regímenes del ISR

En Guatemala, un contribuyente normal tiene dos opciones para pagar su ISR; la primera es el 5% sobre utilidad bruta y la otra el 31% de utilidad neta, para entender mejor esto se presentan los ejemplos.

Con un poco de matemática se puede llegar a la conclusión de que si las utilidades antes de los impuestos son menores del 16% de la utilidad bruta se utiliza el 31%, en caso contrario se utiliza el 5%.

Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP)

Descripción: Para explicar este impuesto citaremos algunos artículos del Decreto 19-04 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

Artículo 1. Materia del Impuesto. “Se establece un impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los Acuerdos de Paz, a cargo de las personas individuales o jurídicas que a través de sus empresas mercantiles o agropecuarias, así como de los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operan en el país , las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y que obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

Artículo 3. Hecho generador. “El impuesto se genera por la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o patrimonios a que se refiere el artículo 1 de esta ley.”

Características

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