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Impuestos


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  257 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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ago de Personas Morales a Personas Físicas, por Servicios Profesionales y Uso o Goce temporal de bienes inmuebles

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, por servicios profesionales prestados por personas físicas o por arrendamiento de bienes inmuebles de personas físicas, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos.

¿Cuál es el Requisito?

Que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Un muy buen Beneficio:

Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

Aumento en los días para presentar declaraciones provisionales o definitivas

Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:

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