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Impuestos


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  215 Visitas

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Cuando hablamos de derecho tributario partimos de la idea de que el mismo estudia o regula lo relacionado con los tributos. A su vez, los tributos según la clasificación tradicional se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales. En esta ocasión nos enfocaremos en algunos impuestos (renta y predial).

Para empezar los impuestos son gravámenes que el gobierno estableció con el fin de financiar al estado, estos son administrados por la DIAN. En Colombia existen variedad de impuestos organizados en 2 grupos, los impuestos nacionales (renta, patrimonial, IVA, timbre, y movimientos financieros) que aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país, y los impuestos subnacionales (predial, Ica, registro) que son determinados por cada departamento o municipio conforme los parámetros fijados por la ley.

Como anteriormente recalque mi objetivo en este ensayo es conocer y dar a conocer el impuesto de renta y el impuesto predial.

El impuesto de renta se configura como un tributo directo, de carácter natural y subjetivo, que grava la renta de las personas. En otras palabras, se trata de un impuesto que grava la renta o ganancia que se ha producido a partir de una inversión o de la rentabilidad de cierto capital. Se puede tratar también del producto de un trabajo dependiente o independiente. En términos más sencillos, el impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios. Estos ingresos provienen de una cosa o actividad, constituyéndose la renta, a partir de todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación. Es un impuesto de orden nacional, directo, de naturaleza personal y de periodo. Es impuesto porque se establece en cabeza de los contribuyentes sin comprometer ninguna contraprestación directa a favor del sujeto que paga. Es del orden nacional por que tiene cobertura en todo el país y se aplica bajo las mismas reglas de juego para todas las personas. Es directo por que grava los rendimientos o rentas. Es personal porque atiende la situación propia de las personas, como pagadoras del impuesto; por que acumula la totalidad de sus rentas, sin consideración de su origen, para aplicarles a ellas una sola tarifa. Es de periodo porque para la completa realización del hecho generador y por ende, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año (enero a diciembre).

Para calcularlo se requiere conocer la renta líquida del contribuyente y para determinar la renta líquida se debe encontrar primero la renta bruta.

La renta bruta es la cantidad que se obtiene con la sumatoria de todos los ingresos percibidos en el año, menos los costos necesarios en una empresa o actividad, o por contribuyente, siempre y cuando no se trate de ingresos calificados por la ley como exceptuados del impuesto.

La renta líquida e s la cantidad obtenida una vez se le restan a la renta bruta, los gastos requeridos.

A la renta líquida gravable se le aplica la tarifa del impuesto establecida por la ley, y el resultado es el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable que el contribuyente debe pagar. Hay que tener en cuenta que en caso de que el contribuyente sea una persona natural, también se deberá determinar si obtuvo ingresos gravables por otras actividades. Luego, sobre la totalidad de su renta líquida, se aplica la tarifa del impuesto, según una tabla que varía anualmente y que el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pública mediante un decreto al finalizar cada año.

La tarifa del impuesto para las personas naturales es progresiva, es decir, cuanto mayor sea la renta gravable, mayor será la tarifa y el impuesto resultante.

La última reforma tributaria aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente de la República, con la Ley 1607 del año 2012, establece dos nuevos sistemas para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta como son: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS, que serán aplicados dependiendo de la clasificación de la persona natural, bien sea como empleado o como trabajador por cuenta propia.

Para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados, el impuesto sobre la renta y complementarios será el determinado por el sistema ordinario.

El impuesto predial en nuestro país es un tributo de orden local o municipal que grava la propiedad de inmueble

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