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Impuestos


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  271 Visitas

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SIGLAS: I.S.D.E.P

Nombre: Impuesto Sobre Divisiones Y Espectaculares Públicos

Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o Morales que habitual o eventualmente exploten u organicen cualquier diversión o Espectáculo público con fines de lucro, excepto cinematógrafos.

Objeto: Este impuesto se causará y liquidará de acuerdo a las tasas que Establezca anualmente la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato

Base: La base para la determinación del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos será el ingreso que se perciba diaria o mensualmente, por concepto de admisión, boletos, tarjetas que dan acceso a la diversión o espectáculos de que se trate.

Tasa o tarifa:

Fecha de pago: El pago del impuesto que establece este capítulo se hará en la forma siguiente:

I. Cuando se pueda determinar previamente el monto del impuesto, el pago se hará por adelantado a más tardar el mismo día en que se inicie o celebre el espectáculo.

II. Cuando el impuesto se cause sobre el importe de los boletos vendidos o cuotas de admisión y, en general cuando el importe del gravamen no se pueda determinar con anticipación, los interventores fiscales formularán la liquidación respectiva y el impuesto se pagará al final del espectáculo a más tardar el día siguiente hábil a juicio de la autoridad fiscal. Cuando se trate de cuota de admisión, el impuesto podrá repercutirse;

III. El importe de las liquidaciones adicionales formuladas por rectificación de errores cometidos en liquidaciones anteriores o por alguna otra causa, deberá ser cubierto por los contribuyentes en la Tesorería Municipal de su jurisdicción, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación de las liquidaciones adicionales.

Fundamento:

ART.204 DE L LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. CAPITULO SEXTO

SIGLAS: I.S.N

NOMBRE: Impuesto Sobre Nominas

Sujeto: Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas o morales aun cuando no tuvieren domicilio en el estado. La Federación, el Estado, los Municipios, sus entidades paraestatales y los organismos autónomos, están obligados al pago de este impuesto.

Objeto: La realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado

Base: La base de este impuesto es el monto de las erogaciones realizadas por concepto de pago al trabajo personal subordinado, en términos del artículo 1 de esta Ley.

Tasa o tarifa: 2%

Fecha de pago: 17 de cada mes.

Fundamento: art.31 Fracc. IV de la CPEUM y el art 1 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato.

SIGLAS: I.C.S.I.P.F

NOMBRE: los Impuestos Cedulares sobre los Ingresos

De las Personas Físicas

Sujetos: .- Están obligadas al pago de los impuestos cedulares establecidos en esta Ley, las personas físicas que en territorio del Estado de Guanajuato, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades:

I.- Por la prestación de servicios profesionales;

II.- Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado; y

III.- Por la realización de actividades empresariales.

También están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas no residentes en el estado, que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales en el estado, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Objeto: Él pago, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios

Base: realización de actividades empresariales.

Tasa o tarifa: 2% al 5%

Fecha de pago: 17 de cada mes.

Fundamento: ART. 9 capitulo segundo de la ley de hacienda para el estado de Guanajuato.

SIGLAS: I.C.P.S.P

NOMBRE: Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales

Sujeto: las personas físicas que en el territorio del Estado de Guanajuato perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales.

Objeto: Prestación de servicios profesionales.

Base: Ingresos

Tasa o tarifa: 2%

Fecha de pago: 17 de cada mes

Fundamento: art. 31 fracc. IV de la CPEUM y el art 13 sección segunda de la Ley de Hacienda para el estado de Guanajuato.

SIGLAS: I.C.O.T.B.I

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