Aclarar Incidental Liquidación Laboral
licjucaso16 de Febrero de 2015
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JUICIO LABORAL NÚMERO xx/xx/2014.
C. (EL TRABAJADOR).
Vs
C. (EL PATRÓN O PATRONES) Y OTROS.
PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO XXXXXX
DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
P R E S E N T E.-
LIC. (El apoderado del trabajador), en mi carácter de apoderado legal de la parte actora, dentro de los autos del juicio laboral al rubro indicado, ante Usted comparezco para exponer.
Por medio del presente, solicito la aclaración de la Resolución Incidental de fecha xx de xxxxxxx de 2014, con el cual se determina la Liquidación de las cantidades pendientes de cubrir en el presente Juicio Laboral, aclaración que se solicita en virtud a que en la misma se realiza una Incorrecta Cuantificación de las Prestaciones pendientes, pues no obstante que se mencionan las bases para el pago de lo que se reclama, se equivoca al momento de cuantificarlas, por las siguientes consideraciones:
El salario diario establecido en el laudo lo es de $302.03;
La condena al Bono de Permanencia y Asistencia es por 10 días naturales es decir que la operación sería $302.03 X 10 = $3,020.30;
La condena al pago de Quinquenio es $725.00 por 24 quincenas es decir que la operación sería $725.00 X 24 = $17,400.00 menos $1,000.00 que ya se cubrieron;
Así las cosas la operación final sería:
Bono de Permanencia y Asistencia = $ 3,020.30
Quinquenio = $16,400.00
Total = $19,420.30
En ese sentido, la operación aritmética final nos arrojaría una cifra correcta de $19,420.30 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 30/100 M.N.)
Lo anterior de conformidad con los dispositivos 735 en relación con el 847 de la Ley Federal del Trabajo.
Sirva además de sustento lo que establece el siguiente criterio:
Época: Novena Época Registro: 174244 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, Septiembre de 2006 Materia(s): Laboral Tesis: III.2o.T.185 L Página: 1488.
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE PUEDE CORREGIRSE MEDIANTE SU ACLARACIÓN EN CUALQUIER TIEMPO RESPECTO DE ERRORES ARITMÉTICOS, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA PRESCRITO EL DERECHO PARA EJECUTARLO. El error contenido en la interlocutoria que resuelve el incidente de liquidación de laudo, derivado de la omisión de la responsable al sumar la totalidad de las cantidades respecto de las cuales ya había cuantificado la condena, es meramente aritmético y al no variar el sentido de la resolución puede corregirse en cualquier tiempo mediante la aclaración, siempre y cuando no prescriba el derecho para ejecutarlo, ya que no genera cosa juzgada al no existir controversia entre las partes. Lo anterior no afecta los derechos de la contraparte del solicitante, toda vez que no se establecería una condena o monto nuevo por cada concepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 347/2005. José Bueno Torres. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Abel Ascencio López.
Por lo antes expuesto a Usted, atentamente pido.
UNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado por estar ajustado a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
Tampico, Tamaulipas., a xx de xxxxxxx de 2014.
LIC. (EL
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